Novedades de la Dirección General de Tráfico en lo que respecta al transporte. A partir de ahora, los conductores de 18 años pueden optar al examen de camión o autobús y los que tengan el permiso B podrán conducir furgonetas de hasta 4.250 kilos, si éstas son eléctricas.
El Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta del Ministerio del Interior, un paquete de reformas legales que modifican de manera sustancial la legislación de tráfico y circulación. Según Interior, el objetivo de estos cambios legislativos es generar un nuevo modelo de seguridad vial alineado con la política de la Unión Europea y las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud para reducir, en los próximos 10 años, un 50% el número de fallecidos y heridos graves en accidentes de tráfico.
Las empresas de transporte podrán comprobar si un conductor tiene puntos en su carné, aunque no su cantidad
El anteproyecto, que ya ha pasado el trámite de consulta e información pública, ha sido asesorado por el Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible, la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa, la Agencia Española de Protección de Datos y el actual Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Tras la aprobación en primera vuelta por el Consejo de Ministros, ahora el anteproyecto deberá ser informado por los ministerios de Hacienda, Asuntos Económicos y Transformación Digital, Trabajo y Economía Social y Política Territorial y Función Pública.
Conductores de camión de 18 años
Lo más destacado de la modificación del Reglamento General de Conductores para el transporte por carretera (tanto para mercancías como viajeros) es que adapta, de forma parcial, algo que ya era legal en Europa: el acceso de personas de 18 años al permiso de conducir camiones o autobuses. Esta modificación aborda la cualificación inicial y formación continua de los conductores de vehículos destinados al transporte de mercancías o viajeros, lo que, en la práctica, amplía el espectro de solicitantes de empleo en las empresas que precisan conductores profesionales.
Personas con problemas del sistema locomotor podrán optar también al examen de conducir camiones o autobuses
Además, el Real Decreto establece la posibilidad de que, en determinados casos y previa valoración médica y mecánica individualizada, se puedan autorizar el acceso a los permisos de conducción de camiones y autobuses de personas con problemas asociados al sistema locomotor. Para los legisladores, los avances en prótesis y vehículos hacen posible que estas personas puedan obtener dichos permisos, como el resto de aspirantes.
Las modificaciones sobre el Reglamento de Circulación y Vehículos entrarán en vigor el 2 de enero de 2021. No obstante, la modificación del artículo 50 del Reglamento General de Circulación (sobre velocidades en zonas urbanas) entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, para que los ciudadanos los conozcan de forma adecuada y para que las administraciones públicas dispongan de un plazo suficiente para adaptar la señalización en las citadas vías.
Faltan conductores de camión y autobús
Pere Navarro, al mando de la Dirección General de Tráfico, reconoce que “el sector de la logística y el transporte tiene un peso muy importante dentro de la economía y el mercado laboral en nuestro país. Ha sido un sector fundamental en los meses más duros de la pandemia y desde hace años está teniendo un crecimiento exponencial. Este crecimiento nos lleva a preocuparnos, no sólo porque los vehículos en los que se hace ese reparto de mercancías esté lo mejor equipado posible con los sistemas de ayuda a la conducción (algunos de ellos obligatorios por normativa europea en los próximos años) sino también porque los profesionales tengan una buena formación en materia de seguridad vial. Ahí las empresas tienen un papel importante, al poder incluir esta materia en sus planes de prevención de riesgos laborales; con ello no sólo garantizan la seguridad de su empleado, sino también de terceros”.
Según la consultora PONS Seguridad Vial, especializada en transporte y movilidad, la expedición de permisos de conducir vinculados al transporte profesional superó los 110.000 sólo en 2019. El dato es un 40% más alto que el registrado en 2017. Por ello, su directora general, Ana Gómez Arche cree que “la formación continua de los conductores es uno de los elementos clave para lograr mejorar la seguridad vial en el entorno laboral”.
Plantillas deficientes
Para las empresas de transporte, se trata de una medida demandada desde hace mucho tiempo, ya que la falta de conductores en el mercado laboral es un problema que llevan sufriendo desde hace años, debido a la falta de vocación de los jóvenes, sus jornadas laborales fuera de casa, el precio del carné de conducir y que sigue sin ser una profesión atractiva para las nuevas generaciones.
Los centros de formación, como CEFTRAL, también ven este cambio en la normativa como un punto de inflexión que puede despertar en los más jóvenes su inclinación por la profesión de conductor, un problema que no es nacional sino global (también lo sufren países como Alemania, Reino Unido, Bélgica, Rumanía, Australia, Estados Unidos o Noruega), si se tienen en cuenta los datos que proporciona la Organización Mundial de la Carretera (IRU). Según esta asociación internacional, se calcula que faltan en todo el mundo un 20% de los conductores profesionales que se necesitarían para dar respuesta a la demanda de las empresas, y que este dato podría crecer hasta el 30% si no se toman medidas lo antes posible.
Los cambios más destacados
• Previsión del acceso online al registro de conductores a las empresas de transporte para que puedan conocer si el permiso de conducir de sus trabajadores está vigente o no
• Aumenta de tres a seis puntos la sanción por conducir sujetando con la mano dispositivos de telefonía móvil
• Pasa de tres a seis puntos por no hacer uso del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y otros elementos de protección. Incorpora como causa de sanción el mal uso de estos elementos, al considerar que las consecuencias negativas para la seguridad del conductor son las mismas
• Tipifica como infracción grave llevar en el vehículo mecanismos de detección de radares o cinemómetros, con sanción de 500 euros y pérdida de tres puntos.
• Se suprime la posibilidad de que turismos y motocicletas puedan rebasar en 20 kilómetros/hora los límites de velocidad en las carreteras convencionales cuando adelantan a otros vehículos.
• Se podrán recuperar dos puntos del carné haciendo cursos de conducción segura certificados por la Dirección General de Tráfico
• Se unifica en dos años el plazo que habrá que pasar sin cometer infracciones para recuperar el saldo inicial de puntos
• Nueva infracción muy grave: cometer fraude en los exámenes de conducir utilizando dispositivos de intercomunicación no autorizados. La sanción será de 500 euros y penalización de seis meses sin poder presentarse al examen.
Cambios en el Reglamento General de Conductores
Ha quedado aprobado el Real Decreto 971/2020, de 10 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo. Esto significa que el conductor que cuente con un permiso de conducir clase B, con una antigüedad superior a dos años, podrá conducir vehículos sin remolque, que sean impulsados por combustibles alternativos, destinados al transporte de mercancías con una MMA autorizada superior a 3.500 kilos y hasta 4.250 kilos.
Pero para poder beneficiarse de este permiso, es necesario que la masa que provoque el exceso de peso de los 3.500 kilos provenga sólo de la diferencia entre la masa del sistema de propulsión del vehículo y la masa que tiene el sistema de propulsión que cuente un vehículo de las mismas dimensiones, pero que no utilice combustibles alternativos. Nunca se podrá aumentar la capacidad de carga útil del vehículo. Por lo tanto, se podrán conducir vehículos de más de 3.500 kilos de MMA con un permiso de clase B, si el aumento de la MMA es provocado por el sistema de impulsión por combustibles alternativos con el que cuenta.
El aumento de MMA de las furgonetas obedece al peso de las baterías eléctricas, que lastraba su capacidad de carga
Nuevas medidas para el transporte por carretera
• Se reduce la edad mínima exigible para conducir camiones a los 18 años, habiendo aprobado el Certificado de Aptitud Profesional (CAP) de 280 horas de duración. Hasta ahora, la edad establecida eran los 21 años.
• Se reduce la edad mínima exigible para conducir autocares a partir de 18 años, pero sólo sin pasajeros y en un radio máximo de 50 kilómetros. Sólo será a partir de 21 años y con el CAP de 280 horas cuando podrán llevar pasajeros.
• Ambas modificaciones dan respuesta a la adecuación de la edad para obtener el permiso de conducir con la edad establecida a la que se puede hacer el CAP.
• Amplía de 3.500 a 4.250 kilos el peso de las furgonetas que se pueden conducir en territorio nacional con el permiso B para el transporte de mercancías, pero sólo cuando el incremento se deba a los nuevos sistemas de propulsión
Nuevas normas en el tráfico urbano
• En las vías que dispongan de plataforma única de calzada (único carril de dirección) y acera, el límite será de 20 kilómetros por hora
• En las vías de un único carril por sentido de circulación, el límite será de 30 kilómetros por hora
• En las vías de dos o más carriles por sentido de circulación, el límite seguirá siendo de 50 kilómetros por hora
Las recomendaciones de la IRU
Dentro del marco de una potencial revisión de la Directiva Europea sobre Permisos de conducción, la IRU propone seguir las siguientes acciones:
• Reducir las limitaciones de distancia y alinearse con los límites mínimos de acceso al permiso de conducir camiones y autobuses
• Recudir la edad mínima para profesionales en formación que quieran dedicarse al transporte a los 17 años, para poder ir siempre acompañados por un profesional competente y profesional
• Adoptar un listado de terceros países para que sus respectivos permisos de conducir sean reconocidos y aceptados en los actuales estándares europeos
• Crear un permiso específico D1 que permita a los conductores de autobús conducir vehículos de 21+1 asientos (en la actualidad, el límite está en 16+1)
• Permitir a las empresas de transporte tener acceso a las bases de datos oficiales para verificar la validez del permiso de conducir de sus propios conductores
• Permitir a los aspirantes de 17 años a comenzar a hacer prácticas en empresas de transporte, para que puedan empezar a trabajar una vez tengan los 18 años cumplidos
• Adaptar las categorías europeas A y AM para incluir en ellas el uso de pequeñas furgonetas eléctricas, que cada vez son más necesarias en el reparto urbano
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