Desde hoy, los Vehículos de Movilidad Personal (VPM), entre los que se encuentran los patinetes eléctricos, son considerados vehículos a todos los efectos y sus conductores están obligados a cumplir las normas de circulación, como el resto de conductores de coches y motos.
Bajo la nueva regulación, queda prohibida su circulación por las aceras, vías interurbanas, travesías, autopistas, autovías o túneles urbanos. Además sus conductores pueden ser sometidos a controles de alcohol y drogas.
Ni edad mínima ni casco obligatorio
Ni alcohol ni drogas. Entre las normas, hay que recordar que los conductores de estos vehículos están sometidos a las mismas tasas máximas de alcohol permitidas por la Ley de Seguridad Vial, así como a la prohibición de conducir con presencia de drogas en el organismo. Tampoco pueden llevar auriculares puestos, ni hacer uso del móvil o cualquier otro dispositivo mientras va conduciendo.
Certificado de circulación para 2023. Además, deberán disponer del correspondiente certificado de circulación en forma de código QR que acredite que el vehículo cumple con los requisitos técnicos de aplicación conforme a la normativa técnica nacional e internacional.
Según la DGT, se está elaborando un manual con las características técnicas que deben cumplir estos vehículos para su puesta en circulación, la clasificación de los mismos, los procesos de ensayo para su certificación y los mecanismos que se emplearán para su fácil identificación.
Se espera que dicho manual se publique en los próximos meses. En este sentido, el certificado de circulación será obligatorio dos años después de publicarse el manual, por lo que no será hasta al menos 2023 cuando sea obligatorio.
La nueva normativa referente a los patinetes eléctricos deja, sin embargo, algunas lagunas legales. No contempla, de momento, la obligatoriedad del uso del casco ni fija una edad mínima para ponerse a los mandos de un patinete eléctrico.
El Reglamento General de Vehículos define a los VMP como “el vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h”.
Solamente pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de autoequilibrado. Claro que esta definición excluye a los vehículos para personas con movilidad reducida.
Fuente: https://www.motorpasion.com/