El Consejo de Ministros aprobó el mes pasado la reforma de la ley. Además, se aprobaron varios Reales Decretos sobre movilidad urbana y personal.
El Gobierno aprobó en noviembre pasado la reforma de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Asimismo, se aprobaron varios Reales Decretos, relativos a la movilidad urbana, a la movilidad personal, y a la cualificación y formación de los conductores dedicados al transporte de personas o de mercancías. Muchas medidas de tráfico y circulación entran en vigor el próximo 2 de enero.
El objetivo de estas nuevas medidas: generar un nuevo modelo de seguridad vial alineado con la política de la Unión Europea y las recomendaciones de la OMS. Se quiere reducir, durante la próxima década, un 50% el número de fallecidos y heridos graves en accidentes de tráfico.
Las modificaciones relativas al Reglamento de Circulación y Vehículos entrarán en vigor el 2 de enero de 2021. No así el artículo 50 del Reglamento General de Circulación (velocidades en zonas urbanas), que lo hará a los seis meses de su publicación en el BOE.
Con respecto a los circulación con vehículos de movilidad personal, algunas medidas entran en vigor el 2 de enero. En cuanto a la obligación de disponer de certificado para la circulación e identificación de vehículos de movilidad personal, será de aplicación a los veinticuatro meses de la publicación del manual de características de dichos vehículos en el BOE.
Las medidas más importantes sobre tráfico y circulación que debes tener en cuenta son:
- Conducir sujetando con la mano cualquier dispositivo de telefonía móvil aumenta la sanción de 3 a 6 puntos.
- Se eleva de 3 a 4 puntos la sanción por no utilizar el cinturón de seguridad; sistemas de retención infantil; casco; y otros elementos de detención. Además, incorpora explícitamente, como causa de sanción, el mal uso de estos elementos. Como ejemplo: llevar el casco de protección o el cinturón de seguridad sin abrochar. En estos casos, las consecuencias negativas para la seguridad del conductor son las mismas.
- Tipifica como infracción grave “llevar en el vehículo” mecanismos de detección de radares o cinemómetros. Supondrá la sanción de 200 euros y la pérdida de tres puntos. En la actualidad solo está sancionado el uso de dichos dispositivos durante la conducción. Sin embargo, la experiencia ha demostrado que, ante un control, los conductores los desactivan para impedir que los agentes de Tráfico puedan acreditar su utilización. En consecuencia, su mera tenencia será sancionada.
- La reforma suprime la posibilidad de que turismos y motocicletas puedan rebasar en 20 km/h los límites de velocidad al adelantar en carreteras convencionales. Esta medida ya había sido eliminada en el resto de países de la Unión Europea. Con ello, explica la norma, se refuerza el mensaje de que la maniobra de adelantamiento conlleva un riesgo de colisión frontal.
Recuperar puntos e infracción en exámenes
En cuantos a estos temas, las nuevas medidas son:
- Se introduce la posibilidad de recuperar 2 puntos del carné por la realización de los cursos de conducción segura certificados por la DGT. Una orden ministerial desarrollará los requisitos necesarios y las condiciones que deben cumplir.
- La reforma unifica en dos años el plazo que habrá de transcurrir sin cometer infracciones para recuperar el saldo inicial de puntos. Hasta ahora, el periodo variaba en función de la gravedad de la infracción cometida.
- Incluye una nueva infracción muy grave, cometer fraude en los exámenes de conducir utilizando dispositivos de intercomunicación no autorizados. La sanción será de 500 euros y penalización de 6 meses sin poder presentarse al examen.
Movilidad urbana
En lo que se refiere al tráfico urbano, un nuevo Real Decreto modifica el Reglamento General de Circulación y el General de Vehículos. El RD, explican, persigue reducir la siniestralidad en el ámbito urbano, a la vez que regular las nuevas formas emergentes de movilidad ciudadana.
La redefinición de los límites de velocidad no se aplicará hasta pasados seis meses de la publicación de este proyecto en el Boletín Oficial del Estado.
- Nuevo límite máximo de 20 km/h en las vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera.
- Nuevo límite máximo de 30 km/h en las vías de un único carril por sentido de circulación.
- Límite máximo de 50 km/h en las vías de dos o más carriles por sentido de circulación.
Movilidad personal
Ya hablamos en su momento de este aspecto del RD, que regula los vehículos de movilidad personal. Se definen como: “vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima comprendida entre 6 y 25 km/h”.
Esta definición, que excluye a los vehículos para personas con movilidad reducida, conlleva que queda prohibida su circulación por aceras y por zonas peatonales. Tendrán que cumplir las normas de circulación como el resto de vehículos. Además, queda también vedada su circulación en vías interurbanas; travesías; así como autopistas y autovías que transcurran dentro de poblado ni en túneles urbanos.
Estas normas entrarán en vigor el 2 de enero de 2021.
Además, para poder circular, los vehículos de movilidad personal deberán disponer del correspondiente certificado de circulación que acredite que cumplen con los requisitos técnicos contemplados en el manual de características que se aprobará mediante resolución del Director General de Tráfico. Aunque esta medida no entrará en vigor hasta los veinticuatro meses de la publicación del manual de características de los vehículos de movilidad personal en el BOE.
Escrito por Esther de Aragón
Fuente: https://movilidadelectrica.com