La Comisión Europea ha publicado una nueva comunicación que, además del texto de la comunicación, incluye un anexo que contiene todas las medidas de contingencia de la Comisión Europea y un anexo sobre divulgación a la sociedad, anunciando la presentación de una propuesta de reglamento de contingencia para transporte de mercancías y de pasajeros por carretera. Esta propuesta deberá ser aprobada por los Estados miembros y el Parlamento Europeo. Una vez aprobado, se aplicará a partir del 1 de enero de 2021 en caso de que un Acuerdo UE-Reino Unido no haya entrado en vigor y en caso de que el Reino Unido corresponda a las medidas.
El contenido del reglamento propuesto es el siguiente:
• El reglamento se aplicará durante seis meses. Dejará de aplicarse una vez que haya entrado en vigor un acuerdo internacional que regule el transporte por carretera celebrado entre la Unión Europea y el Reino Unido
• Se aplica al transporte de pasajeros y mercancías con vehículos de motor y combinaciones de vehículos registrados en el Reino Unido
• Las empresas que posean el equivalente británico de una licencia comunitaria podrán realizar transporte de mercancías por carretera y de pasajeros
• Para el transporte de mercancías, se prevé el acceso bilateral al mercado (se prevé el tránsito asociado de Estados miembros y terceros países) y derechos de tránsito limitados (solo tránsito de la Unión Europea para un viaje entre dos territorios del Reino Unido). Por cuenta propia, se permitirá el transporte de correo, vehículos averiados, equipos médicos para socorro en caso de desastres y el transporte con vehículos de menos de 3,5 toneladas sin licencia.
• Para el transporte de pasajeros en autobús y autocar, se prevé el acceso bilateral al mercado (se prevé el tránsito asociado de los Estados miembros y terceros países) y derechos de tránsito limitados (solo tránsito de la UE para un viaje entre dos territorios del Reino Unido) para vuelos regulares y especiales y servicios regulares. También se prevé la obtención y el establecimiento de derechos en las zonas fronterizas de la República de Irlanda. Existe un límite de tiempo para la aplicabilidad de las autorizaciones (30 de junio de 2021). Una vez que entre en vigor el protocolo especial de servicios regulares del Acuerdo Interbus, este reglamento dejará de aplicarse. Los servicios por cuenta propia serán posibles sin una licencia.
Reino Unido aplicará las normas de la Unión Europea sobre tiempo de trabajo, tiempos de conducción y descanso, tacógrafo, formación de conductores, pesos y dimensiones, limitadores de velocidad, cinturones de seguridad, desplazamiento de trabajadores y derechos de los pasajeros
• Los Estados miembros tienen prohibido celebrar acuerdos bilaterales con el Reino Unido sobre las medidas contenidas en este reglamento. Los Estados miembros tienen prohibido otorgar más derechos a los operadores establecidos en el Reino Unido que los previstos en el reglamento.
• En cuanto a las normas sociales y técnicas, se aplicarán las normas de la Unión Europea sobre tiempo de trabajo, tiempos de conducción y descanso, tacógrafo, formación de conductores, pesos y dimensiones, limitadores de velocidad, cinturones de seguridad, desplazamiento de trabajadores y derechos de los pasajeros.
• Las disposiciones sobre equivalencia de derechos y competencia leal prevén un mecanismo de seguimiento y la posibilidad de que la Comisión Europea adopte actos delegados que podrían limitar los derechos previstos por el reglamento.
• Para el transporte de pasajeros o mercancías por empresas establecidas en la Unión Europea hacia, desde y en tránsito a través del Reino Unido que emanan de derechos otorgados por el Reino Unido, los Reglamentos 1073/2009 y 1072/2009 se aplicarán respectivamente a la parte del viaje en la Unión Europea que circule por su territorio.
La Comisión Europea invita a los socios a examinar estas medidas de contingencia y utilizar esta información para prepararse para la situación cambiante el 1 de enero de 2021. Cabe señalar que las medidas en la propuesta solo serán definitivas después de haber sido revisadas por los Estados miembro y el Parlamento Europeo.
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