El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, mediante una sentencia dictada, ha confirmado la aplicación de la Directiva europea sobre el desplazamiento de trabajadores (que fue aprobada en 1998 y modificada en 2015), también a los conductores que realizan servicios de transporte y de cabotaje internacionales. Esta sentencia obliga a que los conductores profesionales desplazados a percibir la regulación salarial existente en el país donde prestan sus servicios.
Dicha sentencia tiene su origen en la demanda planteada por un sindicato de conductores holandés contra una empresa de transportes germano-húngara, cuyos conductores prestaban servicios en el territorio holandés. La Directiva, según el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, se aplica en principio a cualquier prestación de servicio transnacional que implique el desplazamiento de trabajadores, sin importar el sector económico del que se trate, con el objetivo de combinar la prestación de servicios transnacionales con una competencia leal y respetar los derechos de los trabajadores.
El Tribunal de Justicia confirma el principio según el cual un trabajador puede considerarse desplazado al territorio de un Estado miembro de acogida si la realización de su trabajo tiene un vínculo suficiente con ese territorio. Esta circunstancia se determina tras una valoración global de una serie de elementos como: la naturaleza de las actividades desarrolladas por el trabajador de que se trate en el Estado de acogida, el grado de intensidad del vínculo entre las actividades realizadas por ese trabajador con el territorio del mismo Estado de acogida, así como, en el caso de los conductores, por la parte que estas actividades representan en el conjunto del servicio de transporte.
También en el transporte internacional o en el cabotaje
Así el Tribunal de Justicia europeo considera que tal vinculación de un conductor con un país extranjero al que se desplaza se da, por ejemplo, al realizar la carga o descarga de mercancías, al mantenimiento o a la limpieza de los vehículos. El referido vínculo con el país de acogida, argumenta el Tribunal, no puede considerarse presente en el transporte de tránsito, pero sí lo está en el transporte internacional o de cabotaje. En este sentido, la duración del transporte es irrelevante para evaluar la existencia de un desplazamiento, sin perjuicio de la posibilidad de que los Estados miembros dejen de aplicar determinadas disposiciones de la Directiva sobre el desplazamiento, en concreto, en lo que respecta a los salarios mínimos cuando la duración del desplazamiento no supere un determinado período. Ese es el caso de España, en el que su legislación actual excluye la aplicación de dicha regulación si el servicio realizado tiene una duración inferior a ocho días, lo que hace, en la práctica, que no pueda ser aplicado a los transportistas extranjeros que operan en España.
La nueva regulación exigirá que los conductores de transporte internacional comuniquen previamente su desplazamiento al país de acogida
Por último, el Tribunal recuerda que, en caso de desplazamiento de trabajadores, los Estados miembros se aseguran de que las empresas afectadas garanticen, para los trabajadores desplazados en su territorio, una serie de condiciones de empleo establecidas, en particular, por convenios colectivos declarados de aplicación general, es decir, los que deben ser respetados por todas las empresas ubicadas en el ámbito territorial y en la categoría profesional de que se trate.
El transporte confía que el Gobierno español inicie a la mayor brevedad la tramitación de la modificación legal de la actual regulación sobre desplazamiento de trabajadores en el sector del transporte, incluida en el Paquete europeo de Movilidad aprobado el pasado mes de julio, que establece que, en marzo de 2022 deberá entrar en vigor dicha regulación en todos los países de la Unión Europea y la exigencia del salario mínimo, que permitirá luchar mejor contra las denominadas “empresas buzón” y la competencia realizada por empresas sujetas a condiciones salariales más ventajosas.
La nueva regulación exigirá que los conductores de transporte internacional comuniquen previamente su desplazamiento al país de acogida, garantizando sus empresas que perciben el salario mínimo del país en el que el transporte es efectuado, excluyendo de esta obligación a los trasportes en tránsito así como a los transportes bilaterales.
Escrito p