La DGT endurece las multas por usar el móvil al volante o no utilizar el cinturón de seguridad. Al mismo tiempo, baja los límites de velocidad en algunas vías urbanas e introduce cambios en los permisos de conducir.
La Dirección General de Tráfico tiene la aprobación del Consejo de Ministros para poner en marcha la reforma de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Las nuevas medidas entrarán en vigor el 2 de enero de 2021; salvo las relativas a las velocidades máximas en ciudad, que serán válidas seis meses después de su publicación en el BOE; y las referentes a las Vehículos de Movilidad Personal (VMP) que tardarán algo más.
El objetivo de estos cambios legislativos es generar un nuevo modelo de seguridad vial alineado con la política de la Unión Europea y las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud para reducir, durante la próxima década, un 50 por ciento el número de fallecidos y heridos graves en accidentes de tráfico.
Las reformas se agrupan en X bloques. Las repasamos.
Vehículos de Movilidad Personal: nueva definición y normas
Tráfico define de manera oficial los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) como “vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima comprendida entre 6 y 25 km/h”.
Además, delimita por donde pueden y no circular: queda prohibida la circulación por las aceras y por las zonas peatonales; tampoco podrán hacer uso de vías interurbanas, travesías, ni autopistas y autovías que transcurran dentro de poblado ni en túneles urbanos.
Otra novedad importante es que para poder circular, los vehículos de movilidad personal deberán disponer de un certificado de circulación que acredite que cumplen con los requisitos técnicos contemplados en el manual de características que se aprobará mediante resolución del Director General de Tráfico.
Permiso por puntos: se endurecen las multas por el uso del móvil y el no uso del cinturón de seguridad
La nueva Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial aumenta los puntos a detraer por aquellos comportamientos que generan mayor riesgo para la conducción e impulsa el mecanismo de los cursos de conducción segura como fórmula para mejorar la formación vial de los conductores.
- Aumentan las multas de tres a seis los puntos a detraer por “conducir sujetando con la mano dispositivos de telefonía móvil”. Sube también la sanción económica con la que se castiga el uso del móvil al volante que pasa a ser de 500 euros
- Eleva de tres a cuatro los puntos que se detraen por no utilizar el cinturón de seguridad, los sistemas de retención infantil, el casco y otros elementos de protección
Además, se incorpora explícitamente como causa de sanción el mal uso de estos elementos (por ejemplo, llevar el casco de protección o el cinturón de seguridad sin abrochar) “porque las consecuencias negativas para la seguridad del conductor son las mismas” - Tipifica como infracción grave “llevar en el vehículo” mecanismos de detección de radares, lo que supondrá la sanción de 500 euros y la pérdida de tres puntos. En la actualidad solo está sancionado el uso de dichos dispositivos durante la conducción
- La reforma suprime la posibilidad de que turismos y motocicletas puedan rebasar en 20 km/h los límites de velocidad en las carreteras convencionales cuando adelanten a otros vehículos
- Introduce la posibilidad de recuperar dos puntos del carné por la realización de los cursos de conducción segura certificados por la Dirección General de Tráfico
- La reforma unifica en dos años el plazo que habrá de transcurrir sin cometer infracciones para recuperar el saldo inicial de puntos, periodo que ahora varía en función de la gravedad de la infracción cometida
- Incluye una nueva infracción muy grave: cometer fraude en los exámenes de conducir utilizando dispositivos de intercomunicación no autorizados. La sanción será de 500 euros y penalización de 6 meses sin poder presentarse al examen
- Se prevé el acceso on line al registro de Conductores a las empresas de transporte de personas y de mercancías para que puedan conocer si el permiso de conducir de sus trabajadores está vigente o no. Solo se informará en rojo o verde según si está vigente o no
Movilidad Urbana: nuevos límites de velocidad en ciudad
El Consejo de Ministros también ha aprobado la nueva regulación de velocidad máxima en vías urbanas que queda como sigue:
- En las vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera, el límite será de 20 km/h
- En las vías de un único carril por sentido de circulación, el límite será de 30 km/h
- En las vías de dos o más carriles por sentido de circulación, el límite seguirá siendo de 50 km/h
Estos límites no se aplicarán hasta pasados seis meses de la publicación de este proyecto en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Cambios en los permisos de conducir
Por último, el texto aprobado por los ministros contempla cambios en los criterios para la obtención de los permisos de conducir. A tener en cuenta:
- Se reduce la edad mínima exigible para conducir camiones a los 18 años habiendo aprobado el Certificado de Aptitud Profesional (CAP) de 280 horas de duración. Hasta ahora la edad establecida eran los 21 años
- Se reduce también la edad mínima exigible para conducir autocares a 18 años, pero solo sin pasajeros y en un radio máximo de 50 km. Solo será a partir de los 21 años y con el CAP de 280 horas cuando podrán llevar pasajeros
- Como ya habíamos anunciado, se amplía de 3.500 kg a 4.250 kg el peso de las furgonetas que se pueden conducir en territorio nacional con el permiso B para el transporte de mercancías. La norma establece que esta ampliación solo será posible cuando el incremento de la masa se deba a los nuevos sistemas de propulsión. La medida es un guiño a las furgonetas eléctricas que amplían su peso por la introducción de las baterías