Entre las modificaciones efectuadas por el Real Decreto 971/2020, de 10 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, figura la de permitir a los conductores de vehículos comerciales aumentar la masa máxima autorizada y seguir conduciendo con el mismo permiso.
Para ello se han establecido una serie de condiciones: aquel conductor que cuente con un permiso de conducir clase B, con una antigüedad superior a dos años, podrá conducir vehículos sin remolque, que sean impulsados por combustibles alternativos, destinados al transporte de mercancías con una masa máxima autorizada superior a 3.500 kilos, pero que no supere los 4.250 kilogramos.
Sólo se permite un aumento de la MMA del vehículo si éste se mueve con combustibles alternativos
Pero para poder beneficiarse de esto, es necesario que la masa que provoque el exceso de peso de los 3.500 kilos provenga sólo de la diferencia entre la masa del sistema de propulsión del vehículo y la masa que tiene el sistema de propulsión que cuente un vehículo de las mismas dimensiones, pero que no utilice combustibles alternativos. Nunca se podrá aumentar la capacidad de carga útil del vehículo.
Por lo tanto, se podrán conducir vehículos de mas de 3.500 kilos de MMA con un permiso de clase B, si el aumento de la masa máxima autorizada es provocado por el sistema de impulsión por combustibles alternativos con el que cuenta.
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