La entrada en vigor de la nueva norma del Ministerio de Sanidad para tomar el control de la expansión de la pandemia, limita la movilidad en núcleos de más de 100.000 habitantes. Ahora bien, ¿cómo justificar los desplazamientos permitidos?
A partir de este viernes por la noche, se establecen nuevas restricciones de movilidad de obligado cumplimiento en Madrid capital y otros nueve municipios de la región (Alcalá de Henares, Alcobendas, Alcorcón, Fuenlabrada, Getafe, Leganés, Torrejón de Ardoz, Móstoles y Parla). Las medidas afectan a casi cinco millones de ciudadanos residentes en ciudades que superan la tasa de 500 contagios de coronavirus por 100.000 habitantes en 14 días, tienen un porcentaje de positividad en los test superior al 10 % y una ocupación en ucis superior al 35 % en su región.
Los ciudadanos afectados por la nueva norma tan sólo pueden entrar y salir de casa, fuera de su municipio, para realizar actividades esenciales como ir a trabajar, a estudiar o a un conjunto de urgencias inaplazables. De esta manera, todo desplazamiento debe estar justificado y estos son algunos de los documentos que pueden reclamar los agentes.
1. Asistencia a centros sanitarios
La nueva normativa permite acudir a urgencias en los centros hospitalarios de los municipios con movilidad restringida. No existe ningún documento reglado para realizar este tipo de desplazamiento, sino el sentido común del agente que esté efectuando en ese momento el control.
En el caso de tener programada una cita previa en una consulta de especialista u otro recurso sanitario en un municipio restringido, valdría con mostrar dicha comunicación del centro médico. En el caso de las visitas a familiares hospitalizados, bastaría portar un certificado emitido por el centro.
2. Cumplimiento de obligaciones laborales o profesionales
No existe en España un documento oficial que sirva como salvoconducto por motivos laborales, profesionales o empresariales. La Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid lanzó hace un mes un certificado que permite al portador justificar la entrada y salida de las zonas donde se decretaron restricciones para frenar la expansión del coronavirus. Es un formulario tipo adaptable en el que se hace constar el domicilio social de la empresa y el ámbito de trabajo del empleado. Puedes descargarlo haciendo clic aquí.
3. Asistencia a centros de estudio
Los alumnos que tengan que desplazarse hasta un municipio que se haya visto afectado por las restricciones deberán solicitar en la administración de su centro de estudio un documento que así lo acredite. A falta del salvoconducto, el carné de adscripción a estos centros podría servir para justificar ante las autoridades el desplazamiento.
4. Retorno al lugar de residencia habitual
Es posible que la aplicación de las restricciones de movilidad haya sorprendido a más de uno fuera de su lugar de residencia. Los afectados podrán regresar a sus domicilios habituales, que son los que aparecen en el certificado de empadronamiento o en el Documento Nacional de Identidad.
5. Asistencia y cuidado de mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
Cualquier documento que exponga que un familiar tiene algún grado de dependencia, justifica este tipo desplazamiento. Los agentes pueden acompañarnos hasta el domicilio para comprobarlo.
6. Asistencia a entidades financieras y de seguros
Tanto los bancos como las compañías de seguros tienen potestad para emitir justificantes a los clientes que necesiten imperativamente realizar gestiones en municipios afectados de limitación de la movilidad.
7. Actuaciones requeridas ante los órganos públicos, judiciales o notariales
Las citas previas en teléfonos móviles o impresas sirven para justificar ante los agentes cualquier cita con un organismo público, judicial o notarial.
8. Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como trámites administrativos inaplazables
Las diferentes administraciones públicas pueden emitir justificantes, así como enviar citas previas para poder probar un desplazamiento entre municipios afectados por limitación de la movilidad.
9. Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables
En el caso de que se vaya a acudir a algún examen oficial, como el de conducir, tanto la academia como la DGT pueden emitir documentos que prueben que en la fecha indicada se requiere a la persona que se desplaza.
10. Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad. Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada
La norma de Sanidad deja un último apartado para otros supuestos que no contempla la norma y exijan la movilidad de las personas. En confinamiento se planteó por ejemplo la necesidad del cuidado de animales o de huertos urbanos. En algunos municipios se permitió, y en otros no. La decisión queda al albur de la decisión de los agentes, aunque las sanciones son recurribles.
Escrito por Javier Jiménez
Fuente: https://www.autofacil.es
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