Entre los acuerdos aprobados en junio en la Comisión de Reconstrucción Social y Económica en el Congreso de los Diputados para establecer medidas de reactivación del país tras la crisis ocasionada por la Covid, una de las medidas incluidas era aprobar un régimen sancionador de lucha contra la morosidad, que permite corregir las actuales prácticas abusivas en materia de plazos de pago y que afectan de forma especial a autónomos y pequeñas empresas.
Todos los grupos parlamentarios aprobaron el 22 de septiembre tramitar una Proposición de Ley de Refuerzo de Lucha contra la Morosidad en las Operaciones Comerciales, con el fin de regular un régimen de infracciones y sanciones para todos los sectores económicos de actividad. Sobre la base de la actual regulación legal de lucha contra la morosidad, que prohíbe que el plazo de pago máximo supere los 60 días, el proyecto de Ley que se tramita en el Parlamento establece diferente tipo de sanciones en función del plazo incumplido: si el plazo de pago es inferior a 90 días, se sancionará con una multa de 3.000 euros, elevándose hasta los 100.000 euros si se supera dicho plazo.
El Anteproyecto de Ley, que se tramitará por vía de urgencia en su fase administrativa, será remitido al Congreso de los Diputados para su tramitación parlamentaria
En el transporte por carretera, se pone en evidencia que, en torno al 65% de los clientes de los transportistas incumplen la Ley de Morosidad en los pagos por los servicios prestados. Aunque en la actualidad, el plazo medio de pago se sitúa en el entorno de los 85 días, el 72% de los cargadores e intermediarios logísticos que incumplen la ley sobre plazos máximos de pago pagan a más de 90 días.
El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ha publicado en su página web el Anteproyecto de Ley de modificación de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) para establecer un régimen sancionador específico para el transporte de mercancías por carretera, sobre la base del compromiso adquirido el pasado mes de julio con las asociaciones de transporte.
Así, según la Ley de Morosidad, será sancionado todo retraso en el pago que supere el plazo máximo legal de 60 días, graduándose la cuantía de la sanción en función del importe del pago retrasado. De este modo, si el importe de la factura no supera los 2.000 euros, la sanción será de hasta ese importe; si es inferior a 4.000 euros, la multa será por hasta ese importe y cuando la factura supere los 4.000 euros, la sanción será de hasta 6.000 euros.
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Fuente: https://www.transporteprofesional.es
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