Comenzarán de nuevo a tramitar los procedimientos y expedientes paralizados como consecuencia del estado de alama declarado el pasado mes de marzo.
FENADISMER valora positivamente la decisión adoptada por las Juntas Arbitrales de reiniciar su actividad, ya que ello “permitirá dar cauce al colapso existente en la tramitación de las reclamaciones paralizadas desde la declaración del estado de alarma así las numerosas presentadas durante los últimos meses”
“La reanudación de la actividad de las Juntas Arbitrales de Transporte Terrestre resulta de vital importancia para el sector, debido a su carácter especializado y al conocimiento específico sobre el sector del transporte terrestre, fundamentalmente transporte por carretera, tanto nacional como internacional”, destacan desde Fenadismer.
[Las Juntas Arbitrales del Transporte, competentes en transporte internacional]
Para agilizar su actuación, cabe recordar que el pasado mes de Julio el Gobierno aprobó el Decreto-Ley 26/2020, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del Covid-19 en los ámbitos de transporte y vivienda, el cual incluyó diferentes medidas extraordinarias de apoyo al sector, entre otras, la habilitación a los Presidentes de las Juntas Arbitrales para modificar el procedimiento arbitral y prescindir de la vista oral siempre y cuando la cuantía de la reclamación no exceda de 5.000 euros.
En todo caso, conforme a lo previsto en el Decreto Ley tal simplificación de trámites no podrá aplicarse en los siguientes tipos de reclamaciones:
-En reclamaciones de cuantía superior a 100 euros interpuestas antes del 9 de julio de 2020, fecha de entrada en vigor del Decreto Ley, cuando el demandante se oponga expresamente a que se prescinda de la celebración de la vista oral.
-En los casos en que el demandado plantee reconvención.
-En reclamaciones en que resulte necesaria la práctica de prueba.
-Cuando cualesquiera de las partes impugne la autenticidad de documentos aportados en la reclamación.
-Siempre que conforme a las circunstancias, el Presidente de la Junta considere conveniente la celebración de Vista Oral.
Fuente: https://www.transporte3.com
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