Al mismo tiempo que los cambios contenidos en el Paquete de Movilidad sobre el Reglamento de Conducción y Descanso, los reglamentos sobre acceso al mercado y profesión y la Directiva sobre desplazamiento de conductores, también se ha publicado en el Boletín Oficial de la Unión Europea el Reglamento (UE) 2020 sobre información electrónica relativa al transporte de mercancías (eFTI).
El objetivo de este reglamento es facilitar y fomentar la transmisión de información entre los operadores económicos y las autoridades competentes por medios electrónicos. El uso de medios electrónicos para el intercambio de información reglamentaria sobre transporte de mercancías (IETM) puede reducir los costes administrativos de los operadores económicos y aumentar la eficiencia de las autoridades competentes, dando lugar al intercambio electrónico en formato digital legible a través de plataformas basadas en tecnología de la información y la comunicación.
En este sentido, se hace indispensable recurrir a especificaciones comunes que han de ser adoptadas por la Comisión mediante actos delegados y actos de ejecución que aborda este reglamento, garantizando la interoperabilidad de los datos mediante el establecimiento de un único conjunto completo de datos para su uso en la transmisión de información por medios electrónicos.
Este reglamento establece los requisitos funcionales aplicables a las plataformas IETM que deben usar los operadores económicos para poner la información reglamentaria de transporte de mercancías a disposición de las autoridades competentes en formato electrónico, para cumplir las condiciones de aceptación obligatoria de esta información por parte de las autoridades establecidas en el citado reglamento.
También deben establecerse requisitos para terceros proveedores de servicios de plataforma (proveedores de servicios IETM). La Comisión Europea adoptará especificaciones sobre los requisitos funcionales aplicables a las plataformas IETM. Al adoptar estas especificaciones, la Comisión tiene la obligación de garantizar la interoperabilidad de las plataformas IETM, facilitar el intercambio de datos entre estas plataformas y permitir a los operadores económicos hacer uso de cualquier plataforma de su elección, garantizando a estos y otros operadores y a las autoridades competentes un acceso fiable y seguro a esta información.
Objetivo del eFTI
La finalidad del Reglamento sobre información electrónica relativa al transporte de mercancías es exigir a las autoridades competentes que acepten la información disponible por vía electrónica siempre que los operadores económicos estén obligados a proporcionar información como prueba del cumplimiento de los requisitos establecidos en los actos jurídicos de la Unión cubiertos por el presente reglamento. De hecho, este texto no se extiende a ningún documento requerido por las autoridades, sino que se limita sólo a aquellos documentos/información requeridos en virtud de disposiciones específicas de la legislación de la Unión Europea enumeradas de manera expresa por el reglamento eFTI.
El Reglamento sFTI cubre la información requerida por las disposiciones legales de la Unión Europea enumeradas en su artículo 2 (1). De acuerdo con este reglamento, sólo los documentos o la información requerida por las autoridades en virtud de estas disposiciones deberán aceptarse cuando estén disponibles por vía electrónica.
En cuanto al vínculo entre eCMR y eFTI, el Reglamento eFTI no obliga a los Estados miembros a adoptar el eCMR. Sin embargo, si los datos del eCMR se van a utilizar para demostrar el cumplimiento de las reglas comunitarias para el propósito del eFTI, el proveedor de eCMR deberá cumplir con las reglas eFTI. Con independencia de la eFTI, los Estados miembros que aún no lo han hecho, se enfrentan a una mayor presión para adoptar el eCMR porque la aplicación de la Directiva sobre el desplazamiento de los conductores enumera el eCMR como una herramienta de aplicación.
la eFTI podría ser modelo para una mayor digitalización del transporte de mercancías, más allá de su alcance real. La lógica que llevó a la Unión Europea a adoptar las normas eFTI, establecida en su preámbulo, podría utilizarse como modelo por analogía. Dentro del reglamento, se reconoce que “el uso de documentos en papel representa una carga administrativa significativa para los operadores logísticos y un coste adicional para éstos y las industrias relacionadas (como el comercio y la fabricación), en particular para las pequeñas y medianas empresas, y tiene un impacto negativo en el medio ambiente”.
Este reglamento, que será de aplicación a partir del 21 de agosto de 2024, no podrá ser aplicado antes de que entren en vigor los actos delegados y de ejecución que él mismo contempla. La Comisión tiene la obligación legal de adoptar dichos actos y ha de comenzar a trabajar en ellos para garantizar la adopción oportuna de las especificaciones pertinentes, antes de los plazos respectivos.
Protocolos eCMR
Hay que tener en cuenta que hay Estados miembros (entre ellos, España), que ya han firmado el protocolo del eCMR y que ya admiten como prueba documental en el transporte el uso de la documentación de transporte electrónica, como es el caso del documento de control y la carta de porte electrónica relativa al transporte nacional y el eCMR para el transporte internacional.
La Confederación Española de Transporte de Mercancías (CETM), organizaciones del Comité Nacional de Transporte por Carretera (CNTC) y los cargadores, así como operadores de plataformas electrónicas, todos ellos con el apoyo del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, trabajan para que el uso en España de la documentación de transporte electrónica sea un hecho generalizado cuanto antes, para adelantarse al cumplimiento de las exigencias de la Comisión Europea y dotar al transporte de una ventaja competitiva en la gestión documental dentro del mercado de la Unión Europea.
En este sentido, la CETM y sus organizaciones miembro están trabajando desde hace más de un año, de la mano de Transfollow, para dar cobertura a este servicio a todos sus asociados, bajo el paraguas de una plataforma tecnológica gestionada por Transfollow, que se adapta a las exigencias de los clientes. La compañía ha incorporado a sus herramientas la funcionalidad de la firma documental a más de dos metros de distancia, evitando el contacto físico entre los intervinientes en la gestión documental y colaborando en guardar las distancias exigidas tras la crisis sanitaria provocada por la Covid-19, evitando así los contagios en la cadena de transporte y logística.
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Fuente: https://www.transporteprofesional.es
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