Tras aprobación definitiva del Paquete de Movilidad, el pasado 20 de agosto entraron en vigor las modificaciones introducidas en Reglamento sobre Tiempos de Conducción y Descanso y sobre utilización del aparato tacógrafo.
Hasta el 2 de febrero de 2022 los conductores de camiones con tacógrafo analógico que realicen transporte internacional o cabotaje no tendrán obligación de registrar los cambios de país.
Entre las novedades más destacadas en materia de tiempos de conducción y descanso, el Paquete de Movilidad incluye reglas más flexibles para el transporte internacional. Pero además la nueva Directiva sobre desplazamiento de conductores exige el cumplimiento de determinadas obligaciones laborales y sociales en los países en que el conductor está desplazado, en el caso de los transportes de cabotaje y de transporte internacional entre terceros países distinto del país de establecimiento de la empresa transportista
Para garantizar un control eficaz del cumplimiento de todas estas nuevas medidas flexibilizadoras, al realizar controles en carretera los agentes deben constatar que se cumplen todos los requisitos exigidos para acogerse a la nueva regulación. Así, entre otras medidas de control, la nueva regulación contempla la obligación para los transportistas que realicen un transporte internacional de registrar en el tacógrafo cada vez que se cruce una frontera, de tal modo que si el aparato tacógrafo no lo registra automáticamente, el conductor deberá hacerlo manualmente al principio de la primera parada del conductor lo más cercano posible a la frontera del nuevo Estado miembro al que ha entrado.
Ante las dudas generadas en relación a este punto, la Comisión Europea ha confirmado a FENADISMER que dicha obligación se exigirá a partir del 2 de febrero de 2022, tanto si el vehículo de transporte va equipado con tacógrafo digital como analógico.
Cabe recordar que en la actualidad aproximadamente un 20% de la flota española (vehículos de transporte de mercancías y viajeros) aún va provista de tacógrafos analógicos por ser su antigüedad superior a los 14 años, siendo especialmente significativa en el caso del transporte privado en el que más del 50% de la flota supera dicha antigüedad.
Fuente: https://www.transporte3.com
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