Este conjunto de proyectos legislativos de vital importancia para el futuro desarrollo de la actividad del transporte por carretera en la Unión Europea, ha estado sometido durante estos tres años a numerosos obstáculos y enfrentamientos entre los Estados miembros, principalmente entre los países del Este y los del Oeste.
Tras su aprobación definitiva por el Parlamento Europeo, sólo quedaría su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea en las próximas semanas.
La nueva regulación contenida en el Paquete de Movilidad entrará en vigor en distintas fases antes de que concluya 2022.
El pasado 8 de julio se superó el último trámite: el Pleno del Parlamento Europeo rechazó las enmiendas en contra de su aprobación. En concreto 469 votos en contra de la enmienda que solicitaba la no aprobación de la nueva regulación sobre desplazamiento de los trabajadores y de exigencia del salario mínimo, 513 votos en contra de la nueva regulación sobre acceso al sector y cabotaje y por último 524 votos en contra de la enmienda en contra de la nueva regulación sobre tiempos de conducción y descanso.
¿Qué cambiará en el sector?
Entre las novedades más destacadas, el Paquete de Movilidad incluye una nueva regulación sobre trabajadores desplazados (salario mínimo) en el sector del transporte por carretera. En concreto, la regulación del salario mínimo de los conductores en los desplazamientos a otros países europeos se aplicará tanto en transporte internacional como al transporte interior (cabotaje), no al transporte en tránsito, exigiendo que dichos conductores perciban al menos el salario mínimo establecido en el país o países en que realice el servicio de transporte. Sin embargo, de dicha regulación se excluirá a los transportes internacionales bilaterales, esto es, a los transportes internacionales en los que el país de origen o destino sea donde el vehículo está matriculado. FENADISMER valora positivamente esta regulación: “permitirá eliminar las cargas burocráticas que pudieran existir para las empresas transportistas españolas en sus desplazamientos a otros países de la Unión Europea tanto de salida como de retorno, y a la vez ello posibilitará un mayor control de las empresas deslocalizadas principalmente en países del Este de Europa, que operan en la actualidad sin ningún control en el mercado español de transporte”.
Otra de las medidas más interesantes que contempla el Paquete de Movilidad es la relativa al mayor control que se realizará sobre las denominadas empresas “buzón”, ya que todas las empresas de transporte por carretera necesitarán acreditar que tienen actividad “real” en el Estado miembro en el que están registradas, para lo que se exigirá además que los camiones regresen al país de matriculación cada ocho semanas. En relación con lo anterior, las empresas deberán organizar sus horarios para que los conductores en el transporte internacional de carga puedan regresar a sus hogares a intervalos regulares (cada tres o cuatro semanas, según el horario de trabajo). Estas medidas, como se recordará, han sido unas de las más cuestionadas por los países del Este de Europa, ya que impedirán que las flotas de transporte matriculadas en dichos países, trabajen de forma continua en otros Estados miembros.
Asimismo el Paquete de Movilidad mantiene los actuales límites existentes para el cabotaje (tres operaciones en siete días), introduciendo un “período de enfriamiento” de cuatro días antes de que se puedan realizar más operaciones de cabotaje dentro del mismo país con el mismo vehículo.
Además se mantiene la prohibición de que el período de descanso obligatorio al final de la semana, conocido como descanso semanal regular, se puede tomar en la cabina del camión como ya había establecido el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Si este período de descanso se realiza fuera del domicilio del conductor, la empresa de transporte deberá sufragar los gastos del alojamiento.
También, se introducen nuevos requisitos para los vehículos de transporte ligero, que en la actualidad se encuentran prácticamente desregulados. Así, como novedad, a los vehículos ligeros con un tonelaje entre 2’5 y 3’5 toneladas de masa máxima que realicen transporte internacional se les exigirá ir provistos de aparato tacógrafo.
Fuente: https://www.transporte3.com
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