Si, hasta ahora, la sanción por manipular un tacógrafo era sólo económica, con las nuevas medidas implantadas, la falta pasa a ser delito penal, y lleva penas de cárcel.
La Fiscalía de Seguridad Vial ha enviado a todos los cuerpos de vigilancia e inspección de tráfico y transporte (estatales y autonómicos) sobre el tratamiento a seguir en casos de manipulación fraudulenta del tacógrafo, tras la doctrina dictada por el Tribunal Supremo que considera que ciertas actuaciones deben ser tramitadas por vía penal, y no sólo con una sanción económica.
Simplificando lo anterior, esto significa que, a partir de ahora, las sanciones por manipular un tacógrafo conllevarán cárcel si se demuestra que un tacógrafo ha sido manipulado para intentar engañar a las autoridades de Tráfico.
En este sentido, la acción de manipular un equipo de estas características se extiende a las siguientes acciones: la colocación de imanes, la duplicación de sensores de movimiento, el hackeo del software del tacógrafo o el uso de discos diagramas o tarjetas de conductor falsificadas o a nombre de otra persona o empresa.
Sentencia del TS
El Tribunal Supremo considera como “merecedora de calificación jurídica penal como delito de falsedad en documento oficial” cualquier manipulación fraudulenta de un tacógrafo que dé como resultado “la alteración de los registros del instrumento, realizada con la finalidad de sortear los controles policiales y administrativos”.
Por registro o datos esenciales del tacógrafo, el Alto Tribunal considera los relativos a tiempos de conducción y descanso, velocidad e identidad del conductor.
El fiscal de Sala Coordinador de la Seguridad Vial, Bartolomé Vargas, ha explicado esta nueva medida que se ampara en una sentencia del Tribunal Supremo dictada el 15 de enero de 2020. Dicha sentencia señala que el documento que se extrae del tacógrafo “debe ser considerado, a efectos jurídico-penales, como documento oficial, ya que el tacógrafo y sus mediciones no tienen otra finalidad que el control del transporte por carretera por parte de la Administración. Por tanto, a partir de ahora, la alteración del tacógrafo podrá ser castigado con una pena de hasta tres años de prisión”.
Según ha señalado el fiscal, la investigación no sólo se limitará al conductor, sino también al titular, encargado o empleado de la empresa propietaria del vehículo o del taller que lleve a cabo dicha manipulación. Así, la investigación podría centrarse en averiguar si los empresarios son conocedores de estas prácticas y si las permiten, con el objetivo de que se lleven a cabo más horas de conducción.
Bartolomé Vargas ha asegurado que se pondrán en contacto con la Dirección General de Tráfico, la Dirección General de Transporte Terrestre, las consejerías de Transporte, las asociaciones de empresarios y los sindicatos para informarles de la medida y elaborar un protocolo de actuación.
Valoración
Desde la CETM se considera que “esta medida servirá para evitar un fraude que supone un grave perjuicio para las empresas de transporte y para el sector en general, que deteriora la profesión y supone un riesgo para la seguridad vial. Perseguir este tipo de infracciones y endurecer las sanciones puede ser una solución para conseguir atemorizar a los infractores, ya que, al suponer penas de prisión, es más probable que eviten incurrir en el delito. Asimismo, servirá para que, desde la empresas de transporte, se realice un control exhaustivo de los tacógrafos y se aseguren de que los conductores cumplen con los tiempos de conducción y descanso”.
La CETM también reclama que exista la máxima garantía jurídica en todo el proceso de sanción, de forma que “sólo el verdadero responsable de la manipulación del tacógrafo sea quien acarree las consecuencias, puesto que estamos hablando de penas de entre seis meses y tres años de prisión, que pueden llevar a la inhabilitación del gestor del transporte y a la desaparición de la empresa”.
Hablan los expertos
La firma Continental es uno de los principales fabricantes de tacógrafos de Europa, por lo que conoce de forma extensa tanto la tecnología como la legislación comunitaria al respecto. Su director del Área de Posventa y Calidad, Joseba Elorrieta explica que “Continental diseña y fabrica todos sus tacógrafos cumpliendo los requisitos establecidos en los reglamentos europeos en vigor en materia de tacógrafos, y por ello obtienen su homologación. Por esta razón, la existencia de manipulaciones nunca puede ser imputada a Continental.
Todos los productos suministrados por Continental a sus clientes (sean fabricantes o talleres) siguen el mismo proceso de fabricación y cumplen los requisitos antes citados. Por otra parte, los nuevos tacógrafos DTCO 4.0 siguen las mismas pautas de homologación, e incluso tienen requisitos de seguridad más elevados que las anteriores generaciones de tacógrafos digitales, pues así lo establece el Reglamento de ejecución (UE) 2016/799 de la Comisión”.
Por su parte, Alberto Pérez, Director Segmento CVS y Soluciones Telemáticas de la compañía, señala que “en Continental Automotive Spain, S.A. creemos que el conocimiento en profundidad del funcionamiento y configuración de los tacógrafos facilita la labor de investigación de los agentes, por lo que mantenemos una estrecha relación con las Fuerzas de Seguridad del Estado en materia de tráfico y transportes, participando periódicamente en la formación de sus efectivos en todas las novedades relacionadas con el tacógrafo y otros productos relacionados”.
Lo que se sanciona
Entre los procedimientos de manipulación fraudulenta que la Fiscalía considera como delito,
se recoge lo siguientes:
- Alteraciones técnicas de los parámetros de calibración en los neumáticos o la caja de cambios
- Colocación de imanes
- Duplicación de sensores de movimiento
- Hackeo del software del tacógrafo
- Uso de diagramas falsificados o a nombre de otro conductor
Quién puede ser el infractor
La Fiscalía de la Seguridad Social puede achacar el delito de manipulación a las siguientes personas o figuras:
- Conductor
- Empresa transportista
- Taller donde se hubiera instalado el mecanismo de manipulación
- Empresa cargadora que contrató el porte
Qué dice la sentencia
La Sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo 94/2020, del 15 de enero, reconoce que el documento que se extrae del tacógrafo es un documento oficial, que es así por el destino que tiene, pues la obligación de tener instalado un tacógrafo en los vehículos tiene la finalidad de controlar, por parte de la Administración, el transporte por carretera en las materias de velocidad y tiempo de conducción y descanso.
Así, el instrumento y sus mediciones no tienen otra finalidad que el control policial y administrativo. Por tanto, los documentos que éste genere deben ser considerados como “documentos oficiales” a efectos jurídico-penales, cuando la manipulación tenga la finalidad de sortear los controles de la Administración.
Escrito
Fuente: https://www.transporteprofesional.es
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