El Real Decreto-ley 26/2020 publicado en el Boletín Oficial del Estado recoge, en su artículo 30, la posibilidad de que los presidentes de las juntas arbitrales de transporte modifiquen el procedimiento arbitral. Entre otras cosas, el presidente puede acordar prescindir de la vista oral cuando la cuantía reclamada no exceda de 5.000 euros, de las demandas de arbitraje que se hayan presentado desde el 1 de septiembre de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2020.
Si esto se lleva a cabo, la secretaría de la junta arbitral comunicará al reclamante (cuando la cuantía sea superior a 100 euros) el acuerdo y le dará 10 días hábiles para completar sus alegaciones, aportar documentación y proponer prueba.
De igual forma, se da traslado al demandado de la reclamación y la documentación, informándole del acuerdo y concediéndole un plazo de 10 días hábiles para que se alegue, aporte documentación, impugne la autenticidad de la documentación de la otra parte, proponga prueba y se oponga a la admisión de prueba propuesta por la otra parte.
Plazos de presentación de alegaciones
La documentación remitida por el demandado se dará traslado al demandante para que, en un plazo de cinco días habíles, impugne la autenticidad de los documentos presentados por la contraparte y oponerse a la admisión de prueba propuesta por la otra parte.
Según el nuevo Real Decreto-ley, se deberá convocar vista oral siempre y cuando sucedan alguno de estos hechos:
- Cuando se trate de reclamaciones de cuantía superior a 100 euros presentadas antes de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley y el demandante se oponga de forma expresa a que se prescinda de la vista oral
- Si el demandado plantea una reconvención
- Cuando sea admitida y deba practicarse alguna de las pruebas propuestas por cualquiera de las partes
- Cuando cualquiera de las partes haya impugnado la autenticidad de alguno de los documentos aportados por la otra parte
- Siempre que, a la vista de las alegaciones de las partes y de las circunstancias del caso, considere el presidente de la junta arbitral que, para su mejor resolución, es conveniente convocar la vista oral
Escrito
Fuente: https://www.transporteprofesional.es
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