Según autopneu.info, con fecha de 5 de junio de 2020 se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) el nuevo Reglamento sobre etiquetado de neumáticos conocido como Reglamento (UE) 2020/740 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de mayo de 2020 relativo al etiquetado de
los neumáticos en relación con la eficiencia en términos de consumo de carburante y otros parámetros, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1369 y se deroga el Reglamento (CE) nº 1222/2009.
El nuevo Reglamento sobre etiquetado de neumáticos seguirá siendo obligatorio para los neumáticos de turismo (C1) y furgoneta (C2) que se introduzcan en el mercado, incluyéndose ahora, como obligatorios, también a los neumáticos de camión (C3), mientras que, por el momento la etiqueta no será aplicable a los neumáticos recauchutados, hasta que no se cuente con un método de ensayo idóneo para medir los resultados de los mismos.
Destacar también que el nuevo Reglamento hará obligatorio el etiquetado del neumático en todos los neumáticos entregados con los vehículos o instalados en estos, incluidos los que adquieren neumáticos de repuesto, los que adquieren neumáticos montados en vehículos nuevos y a los gestores de flotas y empresas de transporte, de manera que se facilite a todos los usuarios finales de más información sobre la eficiencia en términos de consumo de carburante y otros parámetros.
Asimismo, la nueva etiqueta, que cambia su diseño, incluiría información en términos de consumo de carburante (resistencia a la rodadura) y de agarre en superficie mojada, con arreglo a una escala de la “A” a la “E”, así como información relativa al nivel de ruido exterior y, además, a diferencia de la etiqueta anterior, la nueva etiqueta incluirá información detallada sobre la adherencia en condiciones extremas de nieve y hielo, así como un código QR para el escaneado de información del neumático.
Esta etiqueta deberá ser claramente visible y legible para los consumidores, además de estar presente en todos los lugares, incluso en internet. Sin embargo, conviene destacar que por el momento no se han incluido los parámetros relativos a la abrasión y el kilometraje hasta que no se cuente con métodos fiables, precisos y reproducibles. Por último, el nuevo Reglamento entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el DOUE, siendo aplicable a partir del 1 de mayo de 2021, quedando derogado en ese momento el Reglamento 1222/2009.
Fuente: http://www.asepa.es/
Antonio Mozas
Director de ASEPA (Asociación Española de Profesionales de Automoción)
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