La declaración del estado de alarma, que se ha mantenido vigente durante más de tres meses, modificó todos los plazos administrativos y la práctica paralización de todos los procedimientos con la Administración. Ello ha afectado, entre otros, al visado de las autorizaciones de transporte y de operador que, por ser año par, corresponde realizar a los transportistas autónomos y empresas de transporte de mercancías por carretera.
Conforme al calendario fijado en su día por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, el visado debe realizarse en el mes que corresponda en función del último número de identificación fiscal del titular de la autorización de transporte a visar, por lo que, en consecuencia, el estado de alarma ha afectado a todos aquellos titulares de autorizaciones de transporte cuya terminación acababa en 3, 4 y 5. Éstos deberían haber realizado el visado los pasados meses de marzo, abril y mayo, respectivamente.
Sin embargo, la mayoría de las consejerías de Transporte autonómicas han seguido tramitando y resolviendo los expedientes de visados durante el estado de alarma, siendo pocas las comunidades autónomas que, en cumplimiento de la suspensión de plazos decretada por el Gobierno, se abstuvieron de hacer dicho trámite.
Cambio de fechas para visar la autorización de transporte
Para resolver este problema, el Ministerio de Transportes ha informado a las asociaciones de transportistas que tiene previsto aprobar en el Consejo de Ministros del martes 23 de junio un Decreto Ley por el que se ampliaría el visado de las autorizaciones de transporte un año más. Esto significa que se alargaría el plazo límite para que los titulares de autorizaciones puedan visar durante todo 2021. A falta de conocer el texto normativo que pretende aprobarse, se creará un importante agravio comparativo para las empresas que lo han realizado en el plazo legalmente establecido, las cuales han tenido que ponerse al día en el pago de sus sanciones pendientes y al corriente de sus obligaciones fiscales, laborales y administrativas, de las que se exonera a las empresas que no visen este año 2020.
Además, en el caso de que finalmente se aprobase, tendría como consecuencia una readaptación del calendario anual para realizar el visado, ya que, a partir de ahora, los titulares de autorizaciones de transporte público de mercancías y operadores de transporte visarían en los años impares y las de viajeros y transporte privado en los años pares. De este modo, las empresas que hayan visado este año no volverían a hacerlo hasta 2023.
Por Raquel Arias
Fuente: https://www.transporteprofesional.es
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