El Consejo de Ministros ha aprobado este martes la remisión a las Cortes del anteproyecto de Ley de Cambio Climático y Transición Energética, que contempla que desde 2040 no se podrán matricular en España vehículos que emitan dióxido de carbono (CO2), ya sean diésel, gasolina, híbridos o de gas.
Así lo anunció la vicepresidenta cuarta del Gobierno y ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera, en la rueda de prensa tras la celebración del Consejo de Ministros, en el que se ha dado ‘luz verde’ a la tramitación parlamentaria del anteproyecto que busca que España alcance la neutralidad de emisiones no más tarde de 2050.
Ribera explicó que el anteproyecto de Ley deja claro lo que el Gobierno quiere como país, transmitiendo “un mensaje sólido” de cómo pretenden contribuir a la Europa que quieren. “No podemos volver al modelo anterior”, aseguró.
“Sienta las bases para una movilidad sostenible, permitiendo que el sector de la movilidad, clave en nuestra cadena de valor, pueda aprovechar las oportunidades de un mercado que demanda cada vez más opciones de movilidad segura y limpia”, subrayó, al tiempo que destacó que el de la movilidad es un sector al que el Ejecutivo debe “acompañar”.
“Lo que hace este anteproyecto es recoger letra a letra el compromiso de la Unión Europea”, resaltó Ribera, que mostró su impresión de que puede haber grupos parlamentarios que quieran ir “más deprisa”.
No obstante, calificó como “garantía” ir de la mano de las decisiones comunitarias porque ofrece una dimensión de mercado “interesante” a la hora de facilitar la transformación de un sector “fundamental” para la economía, para el sistema industrial y para el empleo.
Consulta con el sector
El anteproyecto de Ley contempla el objetivo de que desde 2040 no se vendan turismos y vehículos comerciales nuevos que emitan CO2, para lo que el Gobierno consultará con el sector del automóvil las medidas que implementará para impulsar la penetración de vehículos sin emisiones directas de CO2.
El horizonte 2040 como fecha límite representa el primer paso establecido en esta Ley de Cambio Climático y Transición Energética para lograr que en 2050 el parque automovilístico español no emita CO2.
Ribera, que confirmó que en 2050 no se podrá circular con coches que emitan CO2, indicó no obstante que desde 2023 los municipios de más de 50.000 habitantes podrán establecer zonas de bajas emisiones en las que “no es descartable” que se limite la entrada a vehículos de combustión.
Fuentes gubernamentales explicaron que encima de la mesa no hay ninguna prohibición y que la previsión es seguir dando ayudas a la adquisición de vehículos eléctricos y a la instalación de puntos de recarga hasta 2025, por la diferencia entre el precio de adquisición de un modelo eléctrico con uno con motor de combustión.
Dichas fuentes subrayaron que, entre 2023 y 2027, se estima que exista una paridad en los precios de las dos tecnologías, aunque resaltaron que una vez que los coches eléctricos sean más baratos, estas ayudas no serán necesarias.
De esta forma, desde el Ejecutivo se establecerán objetivos de penetración de vehículos con “nulas o bajas emisiones” directas de dióxido de carbono para el ejercicio 2030 en el conjunto del parque automovilístico español.
Los municipios de más de 50.000 habitantes y los territorios insulares introducirán en la planificación de la ordenación urbana medidas de mitigación que permitan reducir las emisiones derivadas de la movilidad, entre las que se encontrarán el establecimiento de zonas de bajas emisiones no más tarde de 2023, así como medidas de impulso a los desplazamientos a pie, bicicleta y otros medios de transporte activo.
Además, el documento destaca que, de acuerdo con la normativa de movilidad limpia aprobada por la Unión Europea y con las revisiones y mejoras posteriores que se acuerden, tanto Baleares como Canarias tendrán la posibilidad de solicitar la puesta en marcha de medidas de promoción de la movilidad limpia, así como la restricción de la circulación en su territorio de turismos y furgonetas contaminantes.
Cuota de puntos de recarga en estaciones de servicio
Entre las medidas recogidas en el anteproyecto de Ley también se encuentra el que las estaciones de servicio que vendan más de 10 millones de litros de combustible al año tendrán que instalar “al menos” una infraestructura de recarga eléctrica de potencia igual o superior a 50 kilovatios (kW) que deberá prestar servicio en un plazo de 21 meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley.
De su lado, los titulares de las instalaciones de suministro de combustibles y carburantes, con un volumen anual agregado de ventas en 2019 superior o igual a 5 millones de litros y menor a 10 millones de litros, instalarán, por cada una de estas instalaciones, al menos una infraestructura de recarga eléctrica de potencia igual o superior a 50 kW, que deberá prestar servicio en un plazo de 27 meses.
Desde 2021, las nuevas estaciones de servicio o las que se reformen tendrán que instalar, independientemente de su volumen de ventas, al menos una infraestructura de recarga eléctrica de potencia igual o superior a 50 kW en corriente continua, que deberá prestar servicio desde la puesta en funcionamiento de la instalación.
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Fuente: https://www.hibridosyelectricos.com
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