Si la cualidad más valorada en entornos B2C es la cercanía geográfica (según una encuesta de la Asociación de Consumidores de Navarra Irache), en el B2B es la transparencia. Y es que un comprador y un vendedor deben saber con absoluta precisión los términos y condiciones en la entrega de bienes comerciales.
Aunque pueda sorprender, determinar en qué punto geográfico se entrega una mercancía (puerto comercial, almacén, etc.) o quién se responsabiliza de los costes asociados a su transporte eran motivo de conflicto habitual en el pasado, antes de la creación de los llamados Incoterms.
Incoterm es la contracción de International Commercial Terms, que podemos traducir como Términos Internacionales de Comercio. Desarrolladas en 1936, la razón de ser de estas reglas o cláusulas es universalizar las responsabilidades entre vendedores y compradores de mercancías, definiendo en primer lugar las obligaciones pactadas por unos y otros y otorgando validez jurídica al contrato entre ambas partes ―No obstante, conviene puntualizar aquí que los Incoterms aportan responsabilidad contractual, principalmente.
Así pues, parece claro que el conocimiento y adecuada aplicación de los Incoterms no es obligación únicamente de importadores y exportadores, sino que un amplio espectro de profesionales ven influenciada su actividad por estas cláusulas: abogados, almacenistas, entrepreneurs, etc. Pero ¿qué son los Incoterms y cuáles son sus diferentes tipos?
Incoterms, una aliado del buen entendimiento en el ecommerce
Una posible definición de Incoterms sería la de un listado de cláusulas de comercio internacional que estipulan las responsabilidades de los vendedores y compradores en la entrega de mercancías. De aquí se deduce, en primer lugar, que el alcance de los Intercoms empieza y termina con el transporte y entrega de la carga, no afectando a ninguna otra parte del ciclo comercial.
Vendedores y compradores a nivel internacional se sirven de los Intercoms para especificar quién es el responsable del transporte, el seguro o la asunción de costes, así como el lugar en que debe ser depositada la carga (junto o sobre el buque mercante, por ejemplo). De esta forma, ambas partes se sienten más protegidas por el carácter contractual de los Intercoms, evitando los malentendidos y minimizando las disputas comerciales y los litigios que puedan surgir fruto de una mala comunicación.
Pero las diferencias lingüísticas no son el único factor de riesgo en los contratos mercantiles, ya que la negligencia y deshonestidad de una de las partes debe sumarse a la ecuación. El conocimiento de los Incoterms es, en consecuencia, de gran importancia para definir claramente quién es responsable en el caso de que la otra parte cometa irregularidades. EXW, CIP, FAS o FCA son ejemplos de Intercoms que pueden figurar en contratos mercantiles, y sus implicaciones afectan por igual a la empresa vendedora como a la contratante.
En total, los Intercoms suman 11 cláusulas comerciales, cuya última versión es ‘Incoterms 2010’. Es importante subrayar que los Intercoms no son leyes, sino términos contractuales estándar, que permiten a las partes designar los costos, riesgos y obligaciones del transporte. No se aplican, pues, a una transacción de forma obligatoria, sino que deben ser ambas partes las que decidan introducirlos en el contrato con el fin de clarificarlo al máximo.
¿Cuáles son los tipos de Incoterms existentes?
La estructura y funciones de Incoterms se componen de tres vocales/consonantes, que representan la primera letra de una cláusula (FCA se deriva de free carrier, DDP de delivery duty paid, etc.). Esta selección de cláusulas comerciales internacionales, que aclaran los derechos, riesgos y obligaciones de ambas partes con respecto al transporte de mercancías, puede dividirse en dos columnas: los Intercom marítimos y los Intercoms para el resto de medios de transporte (avión, camión, etc.).
Estos últimos merecen especial atención, por ser muy comunes en la mayoría de los contratos mercantiles.
- EXW: esta cláusula de comercio internacional (cuya siglas proceden de Ex Works) implica que la parte vendedora debe realizar la entrega de los productos en el almacén, la tienda u otro espacio determinado por la parte compradora, siendo esta última la que asume los costes. Algunos fabricantes de bienes de consumo (Coca-Cola, Lay’s, etc.) practicarían este tipo de envíos con los minoristas de alimentación.
- CIP y CPT: estos Intercoms (cuyas abreviaturas se derivan de Carriage and Insurance Paid y Carriage Paid To respectivamente) indican que es la empresa vendedora quien se responsabiliza de contratar el transporte para la mercancía.
- FCA: en esta cláusula, cuyas siglas vienen de inglés Free Carrier, es el comprador quien selecciona la empresa transportista para el envío de los bienes, que son entregados al mismo por la parte vendedora.
- FOT: Free on Truck:
Franco sobre camión (FOT: Free on truck) o franco sobre vagón (FOR: free on rail): en los países sin litoral la venta es a menudo FOT o FOR y los mismos compradores organizan el transporte al puerto oceánico más cercano y la continuación del transporte por mar. Los transportistas internacionales, conectados generalmente con líneas marítimas, a menudo ofrecen servicios de una sola escala, haciéndose cargo de la mercancía en Kampala (Uganda) y entregándola en Hamburgo, Alemania, por ejemplo, mediante un único documento llamado ‘conocimiento de embarque combinado’ que sirve para el transporte por tierra y por mar*. El exportador suministra la documentación para el pase por aduanas.
- DAP, DAT y DDP: estos Intercoms se derivan de Delivered at Place, Delivered At Terminal y Delivery Duty Paid, respectivamente. Son las cláusulas más onerosas para la empresa vendedora, quien tiene obligación de asumor no sólo los gastos relativos al transporte de la mercancía sino también los riesgos.
¿Y qué hay de los Incoterms marítimos?
Siguiendo con los diferentes tipos de Incoterms, los interesados deben saber que las mercancías transportadas por aguas fluviales tienen su propia ‘letra pequeña’ en los contratos mercantiles, debido a la naturaleza e implicaciones de esta actividad. Veámoslos uno a uno:
- FAS: las siglas de free alongside ship significan que la empresa vendedora se limita a depositar la mercancía junto al buque, mientras que los costes y todo lo demás van por cuenta del comprador.
- FOB: este Intercom (free on board en inglés) presume de ser uno de los más utilizados y significa que el transporte de los bienes son responsabilidad de la empresa vendedora y que la entrega de los mismos se efectúa a bordo del buque propiedad de la parte compradora, con el conveniente traspaso de riesgos y responsabilidades.
Conviene puntualizar que las cláusulas FOB y FAS no conllevan el transporte de la mercancía, pero difieren en el grado de participación de la introducción de los productos en el buque. En el segundo, aconsejado para bienes a granel, el vendedor los deposita en el puerto junto al buque, mientras que en el segundo la carga se introduce en la nave, dándose así por finalizada la relación comercial.
- CIF: las siglas de cost, insurance and freight significan la parte vendedora sí se compromete a pagar un seguro y a fletar el buque para depositar los bienes en el puerto indicado. A diferencia de los anteriores Intercom, en este sí se efectúa el transporte de los bienes.
- CFR: conocido a su vez como CNF (cost and freight), esta cláusula indica que la parte vendedora se hace cargo de los costes relacionados con el transporte de los bienes, además de depositarlos en el puerto de destinos indicado en el contrato. Por contra, es la parte compradora la que debe asumir los riesgos en el momento en que la mercancía se ha cargado a bordo del buque.
La importancia de estos Incoterms no es pequeña, ya que el volumen de mercancías transportadas por mar mueve anualmente unas 1,4 toneladas por cada habitante del planeta, de acuerdo al reporte Shipping Review and Outlook de Clarkson. En España, esta es la principal vía comercial a nivel internacional, representando casi el 74 % de los bienes transportados, según reveló Eurostat en 2016.
¿Cuál es la historia detrás de los Incoterms?
Aclarados qué son los Incoterms, merece la pena profundizar en sus orígenes y en su historia reciente. Fueron creados por la Cámara Internacional de Comercio (ICC, por sus siglas en inglés) en 1936, y a diferencia de otras cláusulas mercantiles, los Incoterms han recibido numerosas modificaciones, siendo la más reciente la de 2010, como se ha mencionado anteriormente.
A la hora de integrar estas cláusulas en contratos mercantiles, ambas partes deben especificar si los Incoterms utilizados corresponden a los de 2010, 2000, 1990, etc. De todos los tipos de Incoterms existentes, el más antiguo fue el pionero FOT (Free on Truck), aunque su antigüedad no puede competir con su ‘antepasado’ más lejano, el FOB (Free on Board) impulsado por las Cortes Británicas en 1812. Esto demuestra que la idea de unas cláusulas comerciales de uso universal no fue una invención del siglo XX, pues inició su andadura en el siglo XIX con el FOB.
Debido a la actualización periódica de los Intercoms, las sucesivas reediciones de estas cláusulas han ampliado y perfeccionado el listado de Intercoms en 1953, 1967 y 1976, y desde esta fecha se decidió que su actualización coincidiría con el primer año de la década: 1980, 1990, 2000 y 2010.
Con cada nueva reedición, la Cámara Internacional de Comercio no se ha limitado a perfeccionar los Incoterms existentes, sino que ha implementado nuevas cláusulas que respondieran a las cambiantes necesidades de los diferentes actores comerciales. En 1980, por ejemplo, se implementó el Intercom FCA (Free Carrier) debido al auge del transporte de mercancías en containers. Esta modalidad generaba confusión entre las partes compradoras y vendedoras, ya que los Intercoms previstos para ella incurrían en inexactitudes en el punto de entrega.
Además de introducir nuevos Intercoms, la Cámara Internacional de Comercio también se ha esforzado por perfeccionar los existentes. Sin ir más lejos, el FCA recibió dos importantes actualizaciones, en 2000 y 1990, con una notable simplificación de los términos de esta cláusulas, en la que se empezó a diferenciar entre los medios de transporte utilizados y el lugar de entrega designado.
En vista de lo anterior, la importancia de estas cláusulas internacionales está fuera de toda duda. Debido a la opcionalidad de su uso, las Intercoms no tuvieron un éxito inmediato, siendo adoptadas en un principio por los comerciantes de unas trece naciones. En la actualidad, casi 150 países hacen uso de estas cláusulas, que están presentes en todos los mercados internacionales.
¿Qué pasará con los Incoterms 2020, la siguiente generación de cláusulas internacionales?
Debido a la periodicidad de los Intercoms, no sorprende que muchos se pregunten qué sucederá con estas cláusulas en 2020, cuando tenga lugar la próxima actualización. No existe una única respuesta, pero sí múltiples rumores al respecto.
Se especula, por ejemplo, con la posible desaparición de los Intercom FAS, DDP y EXW, por haber entrado en conflicto con el nuevo código aduanero de la UE y ser susceptible de generar confusiones entre las partes firmantes.
Otras cláusulas, lejos de ser eliminadas en el Incoterms 2020, podrían recibir una ampliación con una escisión de sus términos y condiciones. Tal es el caso de DDP (Delivered Duty Paid), que podría dar lugar a DTP (Delivered at Terminal Paid) y DPP (Delivered at Place Paid), en busca de una mayor claridad en las condiciones de este tipo de entregas mercantiles.
Asimismo, el Incoterms 2020 daría la bienvenida a nuevas cláusulas como el CNI (Cost and Insurance), que ocuparía un lugar intermedio entre el FCA y el CFR/CIF, por ser una combinación de ambos: la parte vendedora corre con los gastos del seguro y no se incluye el flete de medios de transporte. Asimismo, este Intercom especifica que las responsabilidades y riesgos del transporte de la mercancía son traspasados al comprador inmediatamente después de la entrega en puerto.
Lo único seguro es que los Incoterms 2020 no dejarán a nadie indiferente, pues sus implicaciones tendrán consecuencias directas sobre empresas compradoras y vendedores en los cinco continentes.
Escrito por Redacción
Fuente: https://www.ecommerce-nation.es
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