Baleares y Canarias podrán pedir restringir la circulación de vehículos contaminantes en su territorio.
Las comunidades autónomas insulares (Baleares y Canarias) podrán solicitar al Estado el establecimiento de restricciones a la circulación de turismos y furgonetas contaminantes en su territorio, según recoge el Anteproyecto de Ley de Cambio Climático y Transición Energética.
El documento apunta que de acuerdo con la normativa de movilidad limpia aprobada por la Unión Europea y con las revisiones y mejoras posteriores que se acuerden, tanto Baleares como Canarias tendrán la posibilidad de solicitar la puesta en marcha de medidas de promoción de la movilidad limpia, así como la restricción de la circulación en su territorio de turismos y furgonetas contaminantes.
El Gobierno de España y el de Islas Baleares alcanzaron a finales del pasado mes de noviembre un acuerdo en relación con la Ley de cambio climático y transición energética regional que contemplaba la suspensión del calendario balear de prohibición de vehículos diésel desde 2025.
Este acuerdo, alcanzado en el marco de la Comisión bilateral de cooperación convocada para resolver las dudas de constitucionalidad de algunas disposiciones de la norma, recogía la suspensión de dicha prohibición, puesto que esta es “una competencia estatal”.
No obstante, el Gobierno de España, en línea con la Comisión bilateral con Baleares, se comprometió a tener en cuenta las singularidades del hecho insular cuando se regule sobre este asunto en el entorno nacional.
El acuerdo alcanzado incluía la suspensión del calendario previsto en la disposición adicional tercera de la ley balear, que preveía la prohibición de la circulación de los vehículos diésel en las islas desde enero de 2025 y de los vehículos que no estén libres de emisiones en enero de 2035.
Consulta con el sector
Por otro lado, el Anteproyecto de Ley de Cambio Climático y Transición Energética contempla que el Gobierno consultará con el sector del automóvil las medidas que implementará para impulsar la penetración de vehículos sin emisiones directas de dióxido de carbono (CO2), como parte del objetivo de que no se vendan modelos que emitan CO2 desde 2040.
En el texto se incide en la estrategia de descarbonización del parque automovilístico español para 2050, para lo que se adoptarán “las medidas necesarias”, pero siempre dentro del marco de la normativa europea.
“En desarrollo de la estrategia de descarbonización a 2050 se adoptarán las medidas necesarias, de acuerdo con la normativa de la Unión Europea, para que los turismos y vehículos comerciales ligeros nuevos, excluidos los matriculados como vehículos históricos, no destinados a usos comerciales, reduzcan paulatinamente sus emisiones, de modo que no más tarde del año 2040 sean vehículos con emisiones cero de CO2”, explica el documento.
De esta forma, los planes del Gobierno contemplan consultar de forma previa con el sector del automóvil las medidas que faciliten la penetración de los vehículos sin emisiones, entre las que se incluirán algunas enfocadas a la I+D+i.
Objetivos para 2030
De esta forma, desde el Ejecutivo se establecerán objetivos de penetración de vehículos con “nulas o bajas emisiones” directas de dióxido de carbono para el ejercicio 2030 en el conjunto del parque automovilístico español.
Así, tanto la Administración General del Estado como las comunidades autónomas y las entidades locales llevarán a cabo acciones e iniciativas orientadas a conseguir para 2050 “un parque de turismos y vehículos comerciales ligeros sin emisiones directas de CO2”.
Los municipios de más de 50.000 habitantes y los territorios insulares introducirán en la planificación de ordenación urbana medidas de mitigación que permitan reducir las emisiones derivadas de la movilidad, entre las que se encontrarán el establecimiento de zonas de bajas emisiones no más tarde de 2023, así como medidas de impulso a los desplazamientos a pie, bicicleta y otros medios de transporte activo.
También tendrán que desarrollar acciones de mejora y uso del transporte público, para la electrificación de la red de transporte público y de utilización de otros combustibles sin emisiones de gases de efecto invernadero, como el biometano.
Se fomentará, a su vez, el uso de medios de transporte eléctricos privados, incluyendo puntos de recarga, así como la movilidad eléctrica compartida. Además, el texto apunta que cualquier medida que suponga una regresión de las zonas de bajas emisiones ya existentes deberá contar con el informe previo del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y del órgano autonómico competente en materia de protección del medio ambiente.
Puntos de recarga
Entre las medidas recogidas en el anteproyecto de ley también se encuentra el que las estaciones de servicio que vendan más de 10 millones de litros de combustible al año tendrán que instalar “al menos” una infraestructura de recarga eléctrica de potencia igual o superior a 50 kilovatios (kW) que deberá prestar servicio en un plazo de 21 meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley.
De su lado, los titulares de las instalaciones de suministro de combustibles y carburantes, con un volumen anual agregado de ventas en 2019 superior o igual a 5 millones de litros y menor a 10 millones de litros, instalarán, por cada una de estas instalaciones, al menos una infraestructura de recarga eléctrica de potencia igual o superior a 50 kW, que deberá prestar servicio en un plazo de 27 meses.
“En el caso de que en una provincia, ciudad autónoma o isla no exista ninguna instalación de suministro de combustibles y carburantes a vehículos cuyo volumen anual agregado de ventas de gasolina y gasóleo A en 2019 sea superior o igual a 5 millones de litros, los titulares de las instalaciones que, ordenadas de mayor a menor volumen de ventas anuales agregadas de gasolina y gasóleo, conjunta o individualmente, alcancen al menos el 10% de las ventas anuales totales en las citadas áreas geográficas en el año 2019 instalarán, por cada una de estas instalaciones, al menos una infraestructura de recarga eléctrica de potencia igual o superior a 50 kW en corriente continua, que deberá prestar servicio en un plazo de 27 meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley”, añade el documento.
Desde 2021, las nuevas estaciones de servicio o las que se reformen tendrán que instalar, independientemente de su volumen de ventas, al menos una infraestructura de recarga eléctrica de potencia igual o superior a 50 kW en corriente continua, que deberá prestar servicio desde la puesta en funcionamiento de la instalación.
Escrito por
Fuente: https://www.hibridosyelectricos.com
REDUCE LOS COSTES DE LA FLOTA CON NUESTRO PROGRAMA DE AUDITORÍA
La auditoria es una herramienta clave para conocer el estado general y suministrar el análisis, la evaluación, la asesoría, las recomendaciones y las acciones a realizar con el objetivo de reducir costes e incrementar la eficacia y la eficiencia de la gestión de la flota. Conoce nuestro programa de auditoría.