Acuerdos sobre el transporte internacional de mercancías peligrosas
La Confederación Española de Transporte de Mercancías (CETM) ha dado a conocer diversos acuerdos alcanzados en el marco de la Unión Europea para el transporte internacional de mercancías peligrosas que detallamos a continuación:
- Acuerdo Multilateral M324 en virtud de la sección 1.5.1 del Acuerdo europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR) relativo a los certificados de formación de los conductores de conformidad con el punto 8.2.2.8.2 del ADR, hecho en Madrid el 23 de marzo de 2020.
Por este acuerdo, todos los certificados de conductores cuya validez finalice entre el 1 de marzo de 2020 y el 1 de noviembre de 2020, seguirán siendo validos hasta el 30 de noviembre de 2020. Estos certificados se renovarán por cinco años si el conductor presenta prueba de participación en la formación y reciclaje y ha superado un examen antes del 1 de diciembre de 2020. El nuevo periodo de validez comenzará a partir de la fecha original de expiración del certificado.
A su vez, todos los certificados de consejero de seguridad, cuya validez finalice entre el 1 de marzo de 2020 y el 1 de noviembre de 2020, seguirán siendo validos hasta el 30 de noviembre de 2020. Su validez se extenderá desde su fecha original de expiración 5 años si se supera un examen antes del 1 de diciembre de 2020.
- Acuerdo Multilateral M325 en virtud de la sección 1.5.1 del Acuerdo europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR), relativo a inspecciones periódicas o intermedias de cisternas de conformidad con los apartados 6.8.2.4.2. 6.8.2.4.3, 6.8.3.4.6, 6.8.3.4.6, 6.8.3.4.12, 6.9.5.2 y 6.10.4 del ADR, y los certificados de aprobación para vehículos de conformidad con el apartado 9.1.3.4 del ADR, hecho en Madrid el 23 de marzo de 2020.
Por este acuerdo, todas las inspecciones periódicas e intermedias cuya validez finalice entre el 1 de marzo de 2020 y el 1 de agosto de 2020, seguirán siendo validas hasta el 30 de agosto de 2020. Estas inspecciones se llevarán a cabo antes del 1 de septiembre de 2020.
Por su parte, todos los certificados de aprobación cuya validez finalice entre el 1 de marzo de 2020 y el 1 de agosto de 2020, seguirán siendo válidos hasta el 30 de agosto de 2020. Estas inspecciones técnicas se llevarán a cabo antes del 1 de septiembre de 2020. La validez del periodo del certificado empezará desde la última fecha de expiración mencionada en el certificado.
- Acuerdo Multilateral M317 en virtud de la sección 1.5 del Acuerdo europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR), relativo al transporte de desechos médicos sólidos o clínicos, Categoría A, hecho en Madrid el 23 de marzo de 2020.
Por este acuerdo, los desechos médicos sólidos o clínicos de Categoría A que se transporten para su eliminación pueden ser transportados bajo el N.º ONU 3549 (DESECHOS MÉDICOS, DE CATEGORÍA A, QUE AFECTAN A LAS PERSONAS, sólidos o DESECHOS MÉDICOS, DE CATEGORÍA A, QUE AFECTAN A LOS ANIMALES únicamente, sólidos; Clase 6.2).
La asignación de Categoría A deberá hacerse de acuerdo a los principios siguientes:
- Los desechos médicos o clínicos son desechos derivados del tratamiento veterinario de animales, del tratamiento médico de seres humanos o de la investigación biológica.
- Los desechos médicos o clínicos que contengan sustancias infecciosas de Categoría A, se asignarán a los N.º ONU 2814, 2900 o 3549, según corresponda. Desechos médicos sólidos conteniendo sustancias infecciosas Categoría A derivados del tratamiento médico de seres humanos o tratamiento veterinario de animales pueden ser asignados al N.º ONU 3549. Este N.º ONU no debe ser usado para desechos de la investigación biológica o desechos líquidos.
- Las sustancias infecciosas de la Categoría B se asignarán al N.º ONU 3291.
Los residuos médicos sólidos se embalarán de conformidad a los anexos I o II del acuerdo. Se aplican los requisitos del capítulo 6.1 y 6.6 para la construcción y ensayo de los embalajes y grandes embalajes. En el documento de transporte se incluirá la siguiente declaración: “Transporte conforme con la sección 1.5.1 de ADR (M317)”. Este acuerdo es válido hasta el 31 de diciembre de 2020.
Por Saúl Camero
Fuente: https://www.transporteprofesional.es
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