Transportes amplía las excepciones a los tiempos de conducción y descanso
La Dirección General de Transporte Terrestre exceptuará, a partir del 29 de marzo y hasta el 12 de abril (ambos incluidos), del cumplimiento de los siguientes aspectos relacionados con las normas de tiempos de conducción y descanso que rigen las operaciones de transporte de mercancías por carretera.
Las excepciones que contempla la Dirección General de Transporte Terrestre para los tiempos de conducción y descanso de los conductores de transporte por carretera son:
• Se podrá extender la duración del periodo de conducción diario, que, como norma general no será superior a nueve horas diarias ampliables hasta 10 horas no más de dos veces durante la semana, siempre y cuando se cumplan las pausas y los descansos diarios y semanales.
• En el periodo de dos semanas, podrá realizarse un descanso semanal normal de 45 horas y otro reducido de 24 horas, sin necesidad de compensar este último.
• Se permitirá al conductor realizar el descanso semanal normal en la cabina del vehículo cuando esta vaya adecuadamente equipada.
Estas excepciones, que solo serán de aplicación a los conductores que realicen operaciones de transporte de mercancías en el territorio nacional, dan cumplimiento a una de las reclamaciones planteadas al Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana por la Confederación Española de Transporte de Mercancías (CETM), desde el comienzo de la declaración del Estado de Alarma, y ponen de manifiesto, una vez más, el papel estratégico que juega el sector del transporte de mercancías por carretera para evitar que se produzcan desabastecimientos mientras dura esta crisis.
La Dirección General de Transporte Terrestre se ha emitido la Resolución, de 26 de marzo de 2020, por la que se exceptúa temporalmente el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías
Los artículos 6.1, 8.6 y 8.8 del Reglamento 561/2006 quedan, por tanto, de la siguiente manera:
• Artículo 6.1 del Reglamento 561/2006: el tiempo diario de conducción no será superior a nueve horas.
No obstante, el tiempo diario de conducción podrá ampliarse como máximo hasta 10 horas no más de dos veces durante la semana
• Artículo 8.6 del Reglamento 561/2006: En el transcurso de dos semanas consecutivas el conductor tendrá que tomar al menos:
– dos períodos de descanso semanal normal, o
– un período de descanso semanal reducido de, al menos, 24 horas.
A este respecto, el Ministerio de Transportes ha aclarado que hay que entender esta excepción del artículo 8.6 como: la posibilidad de hacer todos los descansos semanales de 24 horas, sin necesidad de compensar ninguno de ellos.
• Artículo 8.8 del Reglamento 561/2006: Cuando el conductor elija hacerlo, los períodos de descanso diarios y los períodos de descanso semanales reducidos tomados fuera del centro de explotación de la empresa podrán efectuarse en el vehículo siempre y cuando éste vaya adecuadamente equipado para el descanso de cada uno de los conductores y esté estacionado.
En esta nueva resolución se permite:
1. ARTÍCULO 6.1: Extender la duración del periodo de conducción diario, siempre y cuando se cumplan las pausas y los descansos diarios y semanales
2. ARTÍCULO 8.6: Se pueden seguir haciendo descansos reducidos de 24 horas, sin necesidad de compensar éste último
3. ARTÍCULO 8.8: Se permite al conductor realizar el descanso semanal normal en la cabina del vehículo cuando ésta vaya adecuadamente equipada
Estas excepciones serán de aplicación a los conductores que realicen operaciones de transporte de mercancías en el territorio nacional.
Un período de descanso semanal tendrá que comenzarse antes de que hayan concluido seis períodos consecutivos de 24 horas desde el final del anterior período de descanso semanal
Esta resolución entrará en vigor a partir del 29 de marzo y hasta el 12 de abril de 2020, ambos días incluidos.
Por Raquel Arias
Fuente: https://transporteprofesional.es
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