¿Qué son y cómo afectan los ERTE a los trabajadores y empresarios de transporte?
El Gobierno de España ha asegurado que las empresas españolas podrán acogerse a ERTEs (Expedientes de Regulación Temporal de Empleo) para garantizar el máximo número de puestos de trabajo y que las empresas afectadas por la crisis del coronavirus no se vean obligadas a despedir a su personal asalariado.
Con motivo de las dudas que está generando la posible adaptación de un ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo) para el transporte de mercancías por carretera, por la crisis de la epidemia del coronavirus COVID-19 y el estado de alerta en España, hemos recopilado las preguntas más frecuentes que nos han llegado y que hemos trasladado al departamento laboral de la CETM, y cuyas respuestas han sido redactadas por Miguel Pereira, abogado y experto en Derecho Laboral para el transporte de mercancías por carretera.
Estas han sido las 13 consultas sobre ERTEs (Expedientes de Regulación Temporal de Empleo) mas importantes.
Es un procedimiento administrativo que han de realizar las empresas cuando, como consecuencia de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción tengan que suspender temporalmente la totalidad o parte de su actividad, con la consiguiente suspensión de los contratos de trabajo o la reducción temporal de la jornada de trabajo de las personas trabajadoras en dicha empresa.
La regulación de esta figura ha sufrido una adaptación como consecuencia de la pandemia del coronavirus. Si tiene alguna pregunta más concreta, no dude en planteárnosla.
No, lo que quizás le han dicho es que, al tratarse de una empresa de transporte, puede que tenga más complicado la presentación de un ERTE por fuerza mayor, ya que el transporte de mercancías por carretera sigue estando permitido. Pero si tiene causas económicas o de producción que lo justifiquen, pueden presentar un ERTE por dichas causas.
En todo caso, hay otros supuestos de fuerza mayor que sí son de aplicación directa a empresas de transporte, como el de las situaciones urgentes y extraordinarias provocadas por el contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo que queden debidamente acreditadas.
En el ERTE por causas objetivas hay que llevar a cabo un período de consultas, en el de fuerza mayor no. En cuanto al contenido, se podrán plantear todas las cuestiones que las partes estimen oportunas.
La ventaja de llegar a un acuerdo es que, en principio, se presume la existencia de las causas que justifican el ERTE.
En el caso de ERTES por causas objetivas sí, sin excepción. En el caso de ERTES por fuerza mayor, las empresas están exoneradas siempre que tuviera menos de 50 trabajadores; si tiene 50 o más trabajadores, la exoneración será del 75% de la aportación empresarial a Seguridad Social.
En el mismo expediente se pueden incluir ambos tipos de medidas. Lo que tiene que hacer es dejar muy claro a qué trabajadores se va a aplicar cada una.
Sí, así es. Según establece la norma, en el supuesto de que no exista representación legal de las personas trabajadoras, la comisión representativa de estas para la negociación del periodo de consultas estará integrada por los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación.
Solo en el caso de no conformarse esta representación, la comisión estará integrada por tres trabajadores de la propia empresa, elegidos conforme a lo recogido en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores.
En principio, lo tiene que tramitar ante la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social, al tratarse de centros de trabajo de más de una Comunidad Autónoma.
No obstante, hay un supuesto excepcional: si el 85%, como mínimo, de la plantilla de la empresa radica en uno de los centros, la instrucción del procedimiento se realizará ante la autoridad laboral de la Comunidad Autónoma correspondiente a dicho centro.
Sí, de estar trabajando, iban a quedar afectados por el ERTE, debe incluirlos en el ERTE, haciendo constar la circunstancia de que están de baja por incapacidad temporal. En el momento en que reciban el alta médica, el ERTE les afectará y pasarán a percibir prestaciones por desempleo.
Ya que el transporte de mercancías por carretera es una actividad permitida, no debería en principio oponerse a realizar desplazamientos a Italia, siempre y cuando, por supuesto, se adopten todas las medidas preventivas de aplicación.
En todo caso, si existe alguna medida de una autoridad pública por la que quedase prohibido el transporte a ese país, su empresa no podría obligarle, lógicamente, a realizar dichos servicios.
Además, lo que se perciba como prestación durante el ERTE, no va a descontarse de futuras prestaciones de desempleo.
No, legalmente no puede obligarles, ya que la ley prevé que los trabajadores tienen derecho a conocer la fecha del disfrute de sus vacaciones con una antelación de, al menos, dos meses.
Pero lo cierto es que muchas empresas están negociando esa medida, entre otras muchas, con sus trabajadores, para hacer frente a la situación que estamos padeciendo.
Entendemos su preocupación, pero es cierto que el Gobierno ha aprobado una medida por la que, quien quiere realizar ERTES como consecuencia del coronavirus tiene que comprometerse a mantener el empleo durante los seis meses siguientes a la reanudación de la actividad.
Lamentablemente, no podemos concretarle mucho más, porque tampoco lo ha hecho el Gobierno. Suponemos que en los próximos días el Ministerio de Trabajo y Economía Social detalle más esta y otras cuestiones que han quedado sin concretar.
No, los tribunales han negado tal posibilidad. En la situación que describe, el SEPE va a denegar al trabajador las prestaciones por desempleo, y Ud. va a tener que abonarle el salario correspondiente al período de duración del ERTE.
Por Raquel Arias
Fuente: https://transporteprofesional.es
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