El ministerio de Transportes ‘suaviza’ la pérdida de la honorabilidad
La regulación sobre el requisito de honorabilidad es uno de los aspectos más controvertidos del nuevo Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT), que entró en vigor en febrero del pasado año.
La suspensión de las autorizaciones quedará limitada temporalmente a un año máximo.
El Ministerio de Transportes ha procedido a eliminar uno de los aspectos más controvertidos y lesivos que contenía la nueva regulación sobre pérdida de honorabilidad, según ha anunciado Fenadismer. Se trata de la duración del período temporal de suspensión de las autorizaciones de transporte, que variaba en función del año en que se decretara tal suspensión. Así, si la pérdida de honorabilidad se producía en año par, esto es, coincidiendo con el año en que corresponde a las empresas de transporte público de mercancías hacer el visado de las autorizaciones de transporte, la suspensión se convertía en indefinida; si por el contrario, se producía en año impar la suspensión se limitaba a un periodo máximo de un año.
Tras la reforma aprobada, se elimina esta diferenciación, por lo que en la práctica la suspensión de las autorizaciones quedará limitada temporalmente a un año máximo.
[LEGAL | La pérdida de honorabilidad puede acarrear el cierre de la empresa transportista]
Fatales consecuencias
Las consecuencias de la pérdida de la honorabilidad son, además de la inhabilitación del gestor de transporte de la empresa transportista, la suspensión temporal de las autorizaciones de transporte, lo que en la práctica supone la paralización de la actividad de la empresa con la consiguiente pérdida de clientes, despido de trabajadores y quebranto económico.
De hecho, desde su entrada en vigor, son miles las notificaciones de comunicación de pérdida de la honorabilidad que los servicios territoriales de inspección han venido dirigiendo tanto a las empresas transportistas como a sus gestores.
Pendientes del Tribunal Supremo
En todo caso, como se recordará FENADISMER, junto con otras organizaciones que componen el Comité Nacional de Transporte por Carretera, impugnaron el pasado mes de Abril la regulación sobre pérdida del requisito de honorabilidad, tanto por su carácter desproporcionado y no garantista como por la inseguridad jurídica que ocasiona a las empresas transportistas. Dicha impugnación se encuentra en la actualidad pendiente exclusivamente de que sea dictada la preceptiva sentencia por parte del Tribunal Supremo, una vez que las partes personadas ya han planteado sus respectivos argumentos jurídicos, y cuyo pronunciamiento será clave para la regulación definitiva sobre la pérdida del requisito de honorabilidad recogida en el nuevo ROTT.
Fuente: https://www.transporte3.com
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