Primera sentencia contra el cártel de camiones que estima íntegramente la demanda
El bufete CCS Abogados, en el que la Confederación Española de Transporte de Mercancías (CETM) depositó su confianza para defender los intereses de los asociados contra el cártel de fabricantes de camiones, ha conseguido la primera sentencia que se dicta en España -y también en Europa- en la cual un juzgado estima íntegramente la demanda presentada y da validez al informe pericial aportado a fin de cuantificar el sobrecoste causado por el cártel.
Como es conocido, la Comisión Europea sancionó en el año 2016 con 2.930 millones de euros a los fabricantes MAN, Volvo/Renault, Iveco, Daimler (Mercedes-Benz) y DAF, y en 2017 con 880 millones a Scania, por haber pactado los precios de venta de sus vehículos y por haber repercutido sobre el comprador los costes derivados del cumplimiento de las normas en materia de emisiones contaminantes.
Con todo, el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Valencia dictó el pasado 30 de diciembre una sentencia que confirma íntegramente la demanda y valida la prueba pericial aportada, en este caso por CCS, bufete que gestiona la reclamación de 35.000 camiones y 4.000 demandas en el marco del proceso contra el cártel europeo de fabricantes de camiones.
El modelo de prueba pericial presentada por el bufete cuantifica la media del daño causado por el cártel a lo largo de los 14 años de duración en el 16,35% del coste (sin impuestos) de cada camión. Asimismo, el juzgado valenciano reconoce a favor del transportista demandante los intereses legales desde la fecha de compra del camión hasta la fecha de la presentación de la demanda, además de los intereses procesales adicionales desde esta última hasta la fecha en que se ejecute la sentencia.
Fundamento jurídico claro
Es especialmente ilustrativo lo que dice el Fundamento jurídico nº 73 de la sentencia:
“En efecto, creo que el informe CCS resiste suficientemente su examen según los criterios de valoración probatoria anteriormente expresados”. Así:
- El informe “se asienta sobre una interpretación de las características de la infracción sancionada por la Comisión que es coherente con la visión plasmada en el fundamento oportuno de esta resolución”.
- En el mismo Fundamento Jurídico, la sentencia destaca que “los peritos han realizado una búsqueda proactiva de datos sobre los que desarrollar sus modelos, que parecen idóneos para recrear los efectos de la infracción y que han sido puestos a disposición de la parte demandada desde el inicio del proceso o en un momento posterior pero igualmente relevante”.
- El Tribunal también afirma que “en definitiva, el informe CCS es cuantitativa y cualitativamente transparente, muy intenso y, por unas y otras cosas, convincente en ausencia de un informe mejor fundado que lo refute”.
- Igualmente, la sentencia pone en valor que “el estudio (de CCS) no se contenta con la expresión de un sobrecoste medio, sino que trata de individualizar los daños eventualmente sufridos por la parte actora mediante la recreación de un iter cronológico sobre la mayor eficiencia del cártel en la repercusión de sobreprecios con el paso del tiempo”.
CCS Abogados obtiene, de este modo, la estimación íntegra de su demanda y la confirmación de la validez del informe pericial que la acompañaba, particularmente las garantías de la metodología empleada. El juez concluye su valoración en los siguientes términos: “entonces aquí, insistiré en eso, no hay prueba más sólida que el dictamen CCS; no dispongo de ningún elemento probatorio que me permita moderar o, en menor medida, sustituir sus resultados de análisis por otros”.
Por Saúl Camero
Fuente: https://www.transporteprofesional.es
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