Paquete de Movilidad: ¿Qué cambiará en el transporte?
Después de una tramitación compleja que ha durado casi tres años, por fin se convierte en una realidad este texto que incluye reformas legislativas de vital importancia para el futuro desarrollo de la actividad del transporte por carretera en la Unión Europea.
Toda la nueva regulación contenida en el Paquete de Movilidad entrará en vigor una vez sea publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, lo que se producirá en las próximas semanas.
Según ha anticipado Fenadismer, se ha incluido una nueva regulación sobre trabajadores desplazados (salario mínimo) en el sector del transporte por carretera. En concreto, la regulación del salario mínimo de los conductores en los desplazamientos a otros países europeos se aplicará tanto en transporte internacional como al transporte interior (cabotaje), exigiendo que dichos conductores perciban al menos el salario mínimo establecido en el país o países en que realice el servicio de transporte.
Sin embargo, de dicha regulación se excluirá a los transportes internacionales bilaterales, esto es, a los transportes internacionales en los que el país de origen o destino sea donde el vehículo está matriculado. FENADISMER valora positivamente esta regulación, “ya que permitirá eliminar las cargas burocráticas que pudieran existir para las empresas transportistas españolas en sus desplazamientos a otros países de la Unión Europea tanto de salida como de retorno, y a la vez ello posibilitará un mayor control de las empresas deslocalizadas principalmente en países del Este de Europa, que operan en la actualidad sin ningún control en el mercado español de transporte, copando más de una cuarta parte del transporte internacional con origen o destino en España, lo que ha venido representando los últimos años un verdadero “cáncer” para el sector empresarial del transporte español”.
Retornar a casa
Asimismo para evitar que algunas empresas de transporte continúen abusando de sus conductores, desplazándoles “de forma permanente” por diferentes países europeos distintos del de su domicilio, el acuerdo establece finalmente la obligatoriedad de que el conductor y el vehículo retornen periódicamente a su país de origen, en concreto, el conductor en un plazo máximo de 4 semanas y el vehículo cada 8 semanas. Esta medida, como se recordará, ha sido una de las más cuestionadas por los países del Este de Europa, ya que impedirá que las flotas de transporte matriculadas en dichos países, trabajen de forma continua en otros Estados miembros.
El descanso semanal normal, fuera de la cabina
Otras medidas incluidas en el Paquete de Movilidad son las relativas al mantenimiento de la actual prohibición de realizar el descanso semanal normal (esto es, el de 45 horas cada 2 semanas) a bordo del vehículo como así dictaminó el Tribunal de Justicia de la UE, así como la modificación de la actual regulación sobre el cabotaje, estableciendo un periodo máximo de cabotaje continuado de 3 días, frente a los 7 actuales, pero sin limitar el número de operaciones en dicho periodo. En este sentido como novedad, tras dicho periodo de 3 días, se establece un nuevo periodo de enfriamiento, que finalmente queda establecido en 4 días, durante el cual no se podrá hacer cabotaje en el mismo país donde se ha realizado previamente.
Tacografo para los ligeros
También, se introducen nuevos requisitos para los vehículos de transporte ligero, que en la actualidad se encuentran prácticamente desregulados. Así, como novedad, a los vehículos ligeros con un tonelaje entre 2’5 y 3’5 toneladas de masa máxima que realicen transporte internacional se les exigirá ir provistos de aparato tacógrafo.
Fuente: https://www.transporte3.com
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