Artefactos eléctricos
Han invadido las aceras y calzadas de las ciudades, dando lugar a un nuevo reto de seguridad vial. Por su interés profesional, Mutua Madrileña se ha interesado por este tema y nos informa sobre cómo está regulándose su uso.
Estos medios de transporte para un solo ocupante se denominan Vehículos de Movilidad Personal (VMP) y han llegado a las ciudades como alternativa sostenible de movilidad aunque, lejos de convertirse en una solución, han planteado un problema de seguridad vial. No tienen un hábitat definido para moverse: no pueden circular por las aceras, pero tampoco por la calzada.
La DGT está trabajando en un Real Decreto para regular estos vehículos de propulsión eléctrica, aunque delega en los ayuntamientos la regulación de su ámbito de circulación. Esto provoca que no haya una reglamentación clara, lo que afecta tanto a usuarios como a las empresas de alquiler de los mismos.
En función del peso, tamaño y velocidad que alcanza se clasifican en cinco tipos (A, B, Co, C1 y C2). La mayoría de las ciudades que ya han elaborado una ordenanza con respecto a estos VMP, como Madrid, prohíben su circulación por las aceras y lugares de tránsito, esparcimiento y estancia de los peatones. Aunque en el Real Decreto en el que trabaja actualmente la DGT, se simplificarán los tipos de VMP, reduciéndose las tipologías en tipo A y B y los vehículos C.
Los de tipo A (patinetes, hoverboards y monociclos) solo pueden moverse en ciclocalles, carril bici protegido, pista bici, senda bici, calle residencial con velocidad limitada a 20 km/h e itinerarios ciclistas en parques públicos. La edad mínima permitida para circular con un vehículo de este tipo es de 16 años.
Los de tipo B, como los segways más grandes, pueden circular por la calzada de las calles limitadas a 30 km/h. La edad mínima permitida para circular con un vehículo de este tipo es de 16 años. Deben llevar timbre, luces y elementos reflectantes debidamente homologados.
Los de Tipo C (CO, C1 y C2) son vehículos de mayor envergadura (bicitaxis…), su velocidad máxima es de 25 km/h, pueden pesar hasta 300 kilos y su capacidad es de una a tres personas. La edad mínima permitida para circular con un vehículo de este tipo es de 16 años. Podrán circular por la calzada en determinadas calles y vías ciclistas: ciclocalles, calles residenciales (límite 20 km/h), carriles bici protegidos y pistas bici, aceras bici, zonas 30 de coexistencia, todas las vías a menos de 30 km/h y ciclocarriles y parques públicos donde estén permitidas las bicicletas. Deben llevar timbre, luces y elementos reflectantes debidamente homologados. A los más voluminosos se les permite aparcar en las bandas de estacionamiento de la calzada.
Fuente: http://www.asepa.es/
Antonio Mozas
Director de ASEPA (Asociación Española de Profesionales de Automoción)
18º CURSO PARA LA GESTIÓN DE FLOTAS DE VEHÍCULOS-Barcelona 9-10-11 de Octubre 2019
18º CURSO PARA LA GESTIÓN DE FLOTAS DE VEHÍCULOS-Barcelona 9-10-11 de Octubre 2019
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