Importantes sanciones por no justificar correctamente el gasto en dietas
Las actuaciones que de forma unilateral han llevando a cabo algunos Inspectores provinciales de Trabajo en relación a la justificación de las dietas de los conductores asalariados por parte de las empresas transportistas, ha llevado a las organizaciones que integran el Comité Nacional de Transporte por Carretera a mantener un encuentro con el Director General de la Oficina Nacional contra el Fraude y la Seguridad Social para tratar de solventar dicha problemática.
El Director General de Trabajo se ha comprometido a dictar en breve plazo un nuevo Criterio Técnico actualizado, dirigido a los más de 1800 Inspectores de Trabajo existentes en nuestro país. En principio, se mantendrá una posición idéntica a la establecida anteriormente.
En 2005, el Ministerio de Trabajo ya estableció un Criterio Técnico en relación a esta cuestión, señalando que en relación a las dietas que se abonen a los conductores asalariados para compensar sus gastos de manutención o alojamiento, en caso de desplazamiento fuera de su municipio de lugar de trabajo o residencia, es necesario justificar la realidad de dicho desplazamiento “pudiendo ser prueba suficiente de los mismos los datos de los tacógrafos o cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho”.
Cambio de criterio
Sin embargo, algunos Inspectores de Trabajo, apartándose de dicho criterio técnico, obligan a las empresas transportistas a justificar el gasto real de dichas dietas no solo en el caso de alojamiento, sino también el caso de la manutención, con la correspondiente imposición de importantes sanciones económicas, “lo que contraviene la jurisprudencia dictada hasta la fecha sobre la materia, si bien el Tribunal Supremo está pendiente de pronunciarse próximamente sobre dicha cuestión en base a dos recursos planteados”, señalan desde Fenadismer.
Trabajo se compromete a mantener la posición actual
En respuesta a la petición de las asociaciones de transportistas, el Director General se ha comprometido a dictar en breve plazo un nuevo Criterio Técnico actualizado, dirigido a los más de 1800 Inspectores de Trabajo existentes en nuestro país. En principio, se mantendrá una posición idéntica a la establecida anteriormente: se admitirá como medio de prueba del abono de las dietas exclusivamente los datos contenidos en el tacógrafo, sin necesidad de que la empresa transportista tenga que aportar documentación adicional.
Fuente: https://www.transporte3.com
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