Cómo probar el perjuicio por inmovilización de un camión accidentado
Una vez aclarado, según la Jurisprudencia mayoritaria, que la determinación a priori de la indemnización por ganancia dejada de percibir por un transportista prevista en el art. 22.3 de la Ley 15/2009 (“paralizaciones”) se refiere únicamente a exceso en el tiempo para carga o descarga, se plantea una nueva cuestión, cual es cómo cuantificar y sobre todo cómo probar ese perjuicio indemnizable en todos los demás casos, por ejemplo, por retraso en el plazo de reparación comprometido en un taller.
Fuente: https://www.transporte3.com/
18º CURSO PARA LA GESTIÓN DE FLOTAS DE VEHÍCULOS-Barcelona 9-10-11 de Octubre 2019
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