Vehículos industriales en un limbo legal
La legislación no ampara la doble función de algunos vehículos (desplazamiento y trabajo). La ficha técnica de los vehículos se ha convertido en la única herramienta en la que reflejar todo aquello que puede causar confusión en relación con el vehículo y su circulación. En muchas ocasiones si algo no está anotado en una ficha técnica se considera ilegal y es sancionado injustamente.
Grúas sobre camión que mueven cargas, camiones que llevan elementos como palas quitanieves o esparcidores de sal para realizar trabajos de vialidad invernal, instalación de máquinas desbrozadoras, pintabandas, clínicas móviles, vehículos taller…son un sinfín de posibilidades lo que ofrecen los vehículos como soporte.
La versatilidad del vehículo industrial es tanto una ventaja como puede convertirse en un incómodo hándicap. Y decimos esto porque detectamos que muchas veces la administración no empatiza los suficiente con las necesidades de estos vehículos.
Hablamos de vehículos muy simples y de otros con una cierta complejidad técnica, que realizando sus funciones como máquinas de obras y servicios o como taller o como máquina a secas quedan en un limbo. Vehículos que sin realizar operaciones de transporte, realizan otras funciones para las que necesitan la carretera como vía para su desplazamiento o para el desarrollo de su actividad y por lo tanto están sujetos a sus normas.
Los fabricantes de segunda fase recogemos muchas consultas sobre la viabilidad técnica de los vehículos porque a fin de cuentas somos las empresas que ponemos en la calle estas unidades pero sabemos que además de la parte técnica tenemos que trabajar mucho en la viabilidad administrativa de estas soluciones.
En desventaja respecto a nuestros vecinos europeos
La administración controla con mucho rigor en la carretera el hecho de que los vehículos cumplan las normas de circulación y a su vez que estos cumplan y hayan cumplido todos los requisitos técnicos de homologación. Estamos convencidos de que en todos los países miembros esta situación es la misma pero detectamos que nuestros vecinos quizás han complementado la legislación comunitaria con leyes propias para dar amparo a situaciones concretas.
España no ha trabajado en esta línea y la ficha técnica de los vehículos se ha convertido en la única herramienta en la que reflejar todo aquello que puede causar confusión en relación con el vehículo y su circulación. En muchas ocasiones si algo no está anotado en una ficha técnica se considera ilegal y es sancionado injustamente.
Sirvan estas palabras de reflexión para todos para que nos paremos a pensar como en otros países se instalan en los vehículos elementos que si se instalan en España son permanentemente sancionados. Accesorios y elementos que aportan seguridad para los trabajadores.
La ficha técnica de los vehículos no puede ser una herramienta en la que se reflejen condiciones de transporte de los vehículos sino de sus características técnicas. Y ojo, aquello que no está anotado en la ficha no significa que no esté homologado, y en algunas ocasiones aquello que se anota y no puede ser homologado se anota solo para evitar sanciones.
Está claro que mientras la legislación no ampare de alguna forma la doble función de algunos vehículos (desplazamiento y trabajo) estaremos en desventaja respecto a nuestros vecinos.
ASCATRAVI representa a nivel nacional tanto a los carroceros y transformadores que a día de hoy son fabricantes de segunda fase, como aquellos que reparan, reforman o transforman carrocerías.
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Salvador Nuñez Bustos
Secretario Técnico ASCATRAVI
Fuente: https://www.transporte3.com/
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