Qué diferencia hay entre competencia profesional y certificado de aptitud profesional en el transporte
En el sector del transporte por carretera, no es lo mismo tener el certificado de competencia profesional que el de aptitud profesional: el primer permite a su poseedor a tener una autorización de transporte (es decir, una empresa), mientras que el segundo es el requisito para ser conductor profesional.
La Federación Gallega de Transportes (Fegatramer) ha detectado que, con frecuencia, se oye hablar de los términos camionero, conductor, chófer o transportista como sinónimos cuando, en realidad, no lo son. Esta confusión se vuelve a producir tras haberse publicado en varios medios de comunicación que, a partir de ahora, para dedicarse al transporte, hay que tener el título de Bachiller o de FP (ciclo superior), lo cual es cierto, pero a medias.
Hay que diferenciar entre el título de competencia profesional (para los empresarios) y el certificado de aptitud profesional, o CAP (para los conductores), aún cuando una misma persona, como es el caso de los autónomos de transporte por carretera, pueda ser empresario y conductor profesional a la vez y, por tanto, está obligado a tener ambos títulos: el de competencia profesional y el CAP.
El empresario de transporte de mercancías por carretera (un autónomo o persona física, o una persona jurídica) es titular de una autorización de transporte público y está obligado a tener el título de Competencia Profesional para el Transporte. Este es un requisito imprescindible para obtener la autorización de transporte y desarrollar la actividad.
En el transportista autónomo confluyen tanto el título de competencia profesional (como empresario) y el CAP (como conductor profesional)
A la persona que aporta el título de Competencia Profesional a una empresa de transporte se le conoce como gestor del transporte, y para obtener el título hay dos maneras: o se cursa el ciclo superior de Formación Profesional de Transporte y Logística o se realiza un examen.
El examen responde a lo que se conocen como pruebas para la obtención del Certificado de Competencia Profesional, reguladas en la Orden del 28 de mayo de 1999, del Ministerio de Fomento, modificado por el Reglamento (CE) 1071/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009. Los exámenes son convocados y realizados por las comunidades autónomas.
Novedades en las pruebas de Competencia Profesional
Con relación al examen, y de acuerdo con la reciente modificación del ROTT (Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres), el Ministerio de Fomento va a exigir, a partir de 2020, que los aspirantes tengan una titulación previa mínima, como Bachillerato o una Formación Profesional de grado medio.
Respecto al CAP (certificado de aptitud profesional) es un título que se exige de forma obligatoria a los conductores profesionales. Para su obtención es necesario hacer un curso llamado CAP Inicial, con dos versiones: una normal, de 280 horas, y otra acelerada, de 140 horas. Ambos deberán pasar un examen ante la Administración competente. Más adelante, hay que realizar un curso CAP de reciclaje de 35 horas cada cinco años (éste sin examen).
También existe la posibilidad de obtener el título CAP a través del ciclo de formación profesional de conductores profesionales, pero apenas está desarrollado en España. El CAP se documenta en una tarjeta de conductor profesional.
Por tanto, los conductores profesionales del transporte por carretera son aquellos trabajadores, autónomos o asalariados, que tienen el permiso de conducir para camiones C1 o C (+E) o para autobuses D1 o D (+E). Además, tras la aprobación del Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio y la introducción en España de la Directiva 2003/59/CE, el título certificado CAP.
Por Raquel Arias
18º CURSO PARA LA GESTIÓN DE FLOTAS DE VEHÍCULOS-Barcelona 9-10-11 de Octubre 2019
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