Normas UE para los puntos de recarga en edificios
En el mes de abril del pasado año, el Parlamento Europeo aprobó la revisión de la directiva sobre la eficiencia energética de los edificios, que incluye los requisitos mínimos para la instalación de puntos de recarga en edificios residenciales, oficinas y comercios para vehículos eléctricos.
La revisión de esta directiva está fundamentalmente planteada para la edificación nueva y para aquellos edificios antiguos que vayan a ser renovados. El texto impone una serie de requisitos mínimos para la instalación de puntos de recarga que va más allá de la obligatoriedad de dejar preparados los huecos y las canalizaciones necesarias.
Los edificios residenciales con más de 10 plazas de aparcamiento deben estar equipados con el precableado necesario que permita la instalación de un punto de recarga.
Los edificios no residenciales, como oficinas y comercios, con más de 10 plazas de aparcamiento deberán disponer de al menos un punto de recarga en el momento de su construcción o remodelación. Además, al menos, un 20% de las plazas de aparcamiento deben estar dotadas del precableado nece-sario para permitir la instalación de puntos de recarga adicionales.
Los edificios existentes no residenciales con al menos 20 plazas de aparcamiento también han sido incluidos en la nueva directiva que aconseja que estén equipados con un número mínimo de puntos de recarga, dejando a cada estado miembro la obligación de fijar este número antes del 1 de enero de 2025. En el caso de España la ITC-BT 52 ya establece que en aparcamientos o estacionamientos públicos permanentes se instalará al menos un punto de recarga por cada 40 plazas de aparcamiento.
Además desde Europa se pide a los estados miembros que adopten medidas para simplificar los procedimientos de solicitud para la ubicación de un punto de recarga, para que esta circunstancia no suponga un problema a la hora de decidir la compra de un vehículo eléctrico.
En España este procedimiento se simplificó y la instalación de un punto de carga en un garaje comunitario no requiere de autorización previa. Según la Ley 19/2009, de 23 de noviembre, de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios “…sólo se requerirá la comunicación previa a la comunidad de que se procederá a su instalación”.
Fuente: http://www.asepa.es/
Antonio Mozas
Director de ASEPA (Asociación Española de Profesionales de Automoción)
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