Competencia dice que no se puede prohibir contratar por debajo de costes en el transporte
El Comité Nacional de Transporte por Carretera planteó, en noviembre de 2018, una reivindicación con 12 medidas que consideraba impresindibles para el desarrollo y normal funcionamiento del transporte de mercancías por carretera.
Entre dichas medidas planteadas, se encontraba la de prohibir por ley realizar servicios de transporte bajo condiciones económicamente abusivas, por debajo de los costes mínimos de transporte referenciados en los observatorios publicados por el Ministerio de Fomento.
Para el desarrollo de dicha medida legal, el Ministerio de Fomento se comprometió a hacer una consulta a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), en su condición de organismo público garantizador del correcto funcionamiento y existencia de una competencia efectiva en todos los mercados y sectores productivos.
Para Competencia “no existen razones imperiosas de interés general que justifiquen la intervención regulatoria“
La respuesta de la Comisión de la Competencia ha sido que “la prohibición de prestar servicios de transporte por debajo de un determinado baremo de costes constituye una restricción a la libertad de fijación de precios de los operadores económicos que, por tanto, restringe la competencia del mercado”. Entre las consecuencias que dicha hipotética prohibición podría conllevar, la Comisión Nacional de la Competencia señala que la prohibición podría tener como efecto “un impacto notable en los precios de los bienes finales”.
A su entender, “no existen razones imperiosas de interés general que justifiquen la intervención regulatoria“, al no considerar que existan servicios de transporte de mercancías bajo condiciones económicas “abusivamente bajas“.
Qué pasa en otros países
Con relación a la existencia de normativas reguladoras de la prohibición de contratar por debajo de costes en otros países (en concreto, en Francia), la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia argumenta que “se trata de normativa de otro Estado miembro, que no forma parte de nuestro ordenamiento jurídico y, por tanto, no es de aplicación a los transportes en España”.
El informe de Competencia concluye dando un mandato a las Administraciones Públicas a que impulsen el incremento de la competitividad mediante marcos regulatorios que favorezcan la competencia y la eficiencia de los mercados, “evitando que determinadas disposiciones regulatorias puedan introducir distorsiones injustificadas que alteren el juego competitivo en perjuicio de los consumidores”.
Por Raquel Arias
Fuente: https://www.transporteprofesional.es
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