No se puede prohibir contratar transporte por debajo de costes
Entre las doce medidas que se consideraban imprescindibles para el desarrollo y normal funcionamiento del sector del transporte de mercancías por carretera, los transportistas incluyeron prohibir por ley la realización de servicios de transporte bajo condiciones económicas abusivamente bajas, esto es, por debajo de los costes mínimos de transporte referenciados en los Observatorios publicados por Fomento.
Según la CNMC, la prohibición de prestar servicios de transporte por debajo de un determinado baremo de costes, “restringe la competencia del mercado” y podría tener como efecto “un impacto notable en los precios de los bienes finales”.
Desde el ministerio han consultado a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) sobre la posibilidad de regular esta cuestión y su respuesta ha sido contundente: “la prohibición de prestar servicios de transporte por debajo de un determinado baremo de costes, constituye una restricción a la libertad de fijación de precios de los operadores económicos, que por tanto restringe la competencia del mercado”. Además, entre las consecuencias que dicha hipotética prohibición podría conllevar, la Comisión Nacional de la Competencia señala que dicha prohibición podría tener como efecto “un impacto notable en los precios de los bienes finales”.
Además, a su entender, “no existen razones imperiosas de interés general que justifiquen la intervención regulatoria”, al no considerar que existan en la actualidad servicios de transporte de mercancías bajo condiciones económicas abusivamente bajas.
Otros países sí lo regulan
En relación a la existencia en otros países europeos de normativas reguladoras de la prohibición de la contratación por debajo de costes, en especial de la normativa francesa, la CNMC se limita a señalar que “se trata de normativa de otro Estado miembro, que no forma parte de nuestro ordenamiento jurídico y por tanto no es de aplicación a los transportes en España”.
El Informe concluye recomendando a las Administraciones Públicas que impulsen el incremento de la competitividad mediante marcos regulatorios que favorezcan la competencia y la eficiencia en los mercados, “evitando que determinadas disposiciones regulatorias puedan introducir distorsiones injustificadas que alteren el juego competitivo en perjuicio de los consumidores”.
Fuente: https://www.transporte3.com
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