2018 ha sido el año de la sujeción de la carga
Tras la presión de los transportistas, la responsabilidad por la incorrecta sujeción de las mercancías recaerá en los cargadores.
La entrada en vigor del Real Decreto 563/2017 que regula las inspecciones técnicas en carretera de vehículos comerciales fue el principal hito jurídico del 2018. Un año en el que hubo una escasa actividad legislativa.
Los transportistas empezaron el 2018 con una fecha en rojo en sus calendarios. Y es que el 20 de mayo entraba en vigor el Real Decreto 563/2017, sobre inspecciones técnicas en carretera de vehículos comerciales, que establecía los criterios a aplicar por las autoridades de tráfico para valorar la adecuada sujeción de la carga.
La norma venía acompañada de una gran polémica, ya que establecía la responsabilidad del transportista por la incorrecta sujeción de las mercancías con independencia de su participación o no en dicha operación.
Pues bien, la presión de los transportistas llevó a la DGT a emitir en junio su Instrucción 18/TV-103, por la que, alejándose del texto del Real Decreto, se comprometía a sancionar al autor de la inadecuada estiba. De esta manera, la sanción recaerá sobre el cargador en aquellos supuestos en los que, conforme a la regulación del contrato de transporte, le corresponda a éste, y no al transportista, llevar a cabo dicha operación.
Con su Instrucción, la D.G.T. unificó así el régimen administrativo sancionador de la sujeción de la carga con el de la responsabilidad por las operaciones de estiba del contrato de transporte. Una solución loable que plantea interrogantes prácticos y jurídicos (como la forma de acreditar los pactos contractuales sobre la estiba entre el cargador y el transportista, la participación del cargador al procedimiento sancionador una vez iniciado éste contra el transportista, el concreto tipo infractor a aplicar, etc…) que sólo el tiempo y los tribunales resolverán.
La sanción por una estiba incorrecta de la carga recaerá sobre el cargador en aquellos supuestos en los que, conforme a la regulación del contrato de transporte, le corresponda a éste, y no al transportista, llevar a cabo dicha operación.
Por otro lado, el 2018 estaba llamado a ser el año en el que finalmente se publicaría la modificación del ROTT, si bien no fue así.
En febrero, el Tribunal Europeo de Justicia de la Unión Europea llegó a la conclusión de que el requisito de una flota mínima de tres camiones exigido por nuestra legislación era contrario a la normativa comunitaria de autorizaciones administrativas en materia de transportes. Este hecho supuso que el Ministerio de Fomento tuviese que abordar de nuevo la redacción del ROTT y que su aprobación definitiva se haya pospuesto hasta el 2019.
El cambio de Gobierno a mitad de año influyó en que durante el 2018 no hubiese una actividad legislativa relevante en materia de transporte de mercancías. Cuestión distinta fue la vivida por el transporte de viajeros, donde el nuevo Gobierno tuvo que hacer frente de manera urgente a la regulación de las licencias VTC ante la presión del sector del taxi, que llegó incluso a bloquear en julio la Gran vía de Madrid durante varios días.
Finalmente, a nivel europeo, el año terminó con dos principios de acuerdo relevantes para el sector del transporte: uno relativo al ‘Brexit’ y otro al denominado ‘Paquete de Movilidad’. Así, en noviembre la Unión Europea y el Reino Unido llegaron a un pacto para extender la unión aduanera y el mercado único mientras dure el periodo de transición hasta la completa salida del Reino Unido de la Unión.
Por su parte, en diciembre, el Consejo de Ministros de Transportes de la Unión Europea aprobó su posición general respecto del conjunto normativo que conforma el ‘Paquete de Movilidad’ y que regulará los derechos salariales y sociales de los conductores, así como las condiciones que deben cumplir las empresas del sector del transporte de mercancías por carretera, durante los próximos años.
En cualquier caso, en el 2019 asistiremos a la ratificación o no estos acuerdos, ya que a lo largo de este año éstos han de ser aprobados por sus respectivos parlamentos (el británico en el caso del ‘Brexit’ y el europeo en el caso del ‘Paquete de Movilidad’).
Luis Alberto García Villar
Abogado
Socio de Rogers & Co
Fuente: http://www.cadenadesuministro.es/
CIUDAD DE MÉXICO-2º CURSO PARA LA GESTIÓN DE FLOTAS DE VEHÍCULOS 2019. 3-4-5 de JULIO
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