Transporte CMR, ¿exceso de temperatura o mala estiba?
Efectúo transporte internacional frigorífico, y al llegar a destino, la mercancía (fruta) aparece dañada. Mi cliente dice que por excesiva temperatura, pero fue él como cargador quien se ocupó de estibarla. ¿Debo indemnizarle?
Si de verdad la causa es la mala estiba por el cargador, el transportista nada tendría que indemnizar.
Respuesta: Depende de cuál haya sido de verdad el hecho causante del daño.
Si el transportista no respeta las instrucciones del cargador, sobre temperatura a que debe viajar la mercancía o sobre otras cuestiones, siendo culpable de ello, y por este motivo la mercancía sufre daños, el transportista sería responsable y debería indemnizar su valor (hasta el límite máximo por kilo). No le sirve alegar defectuoso funcionamiento del aparato productor de frío, o del termógrafo, como de ningún otro elemento integrante del vehículo. Esta indicación –que sirve de referencia o contraste para deducir el ajuste o no a ella de la que después en efecto se cumplió- puede hacerse de cualquier modo fehaciente, pero desde luego, el lugar idóneo es la carta de porte, que tiene una casilla para ello: la 13 (nº 5, en el modelo IRU 2007); aún mejor si ésta es electrónica (eCMR), por sus inherentes ventajas: inmutabilidad del dato, etc.
Ahora bien, puede acaecer que esa instrucción del cliente sea inadecuada. Por ejemplo, indicando una temperatura de transporte superior a la que realmente conviene a la mercancía, y por ello ésta llega dañada. Este sería, según el Convenio CMR, un caso típico de exoneración de responsabilidad del transportista. O que ninguna temperatura haya indicado. El transportista no está obligado a conocer este requisito, ni otros, de todas y cada una de las diversas mercancías –perecederas o no- que toma a su cargo.
En el transporte frigorífico, una causa frecuente de daño a la mercancía transportada es la mala estiba del camión: para aprovechar al máximo la capacidad de la caja del camión, el cargador la atiborra de bultos, no dejando espacio libre para que por entre ellos circule el aire frío, lo cual ocasiona la podredumbre u otro deterioro en ésta. Pues bien, según el dicado Convenio, esta incorrecta estiba por el cargador sería otra de las causas de liberación de responsabilidad del transportista.
Que, según la jurisprudencia, no libera al cargador de, pese a ello, tener que pagar los portes. Esta mala estiba –o la mala sujeción, a las paredes o al piso del vehículo- puede tener otras consecuencias (considerando la posibilidad de frenazos bruscos, vibraciones, virajes y demás eventualidades de la conducción; producir un accidente; multas por exceso de peso; etc. de que el transportista no tendría que responder). Pero, debe quedar claro que el transportista no tiene deber alguno de vigilar o supervisar la carga, la estiba y la sujeción, ni de dar instrucciones al respecto.
También puede en fin ocurrir que haya causas concurrentes del daño –una, por el cargado, otra por el transportista, como las que hemos dicho u otras- de lo que nacería la división de responsabilidad, en proporción al “porcentaje” de incidencia de cada una.
En todos estos supuestos, los peritos o comisarios de averías tienen la última palabra. No bastando para probar el daño la inserción de reservas en la carta de porte –en papel o electrónica-. Importa que sean nombrados por ambas partes: o sea, tanto por el usuario como por el transportista, pues habitualmente examina la mercancía solo el designado por el cargador (más exactamente, de la compañía de seguros del cargador), el cual puede “no fijarse suficientemente” en aquellos aspectos favorables al transportista que hemos indicado. Que lo haga el perito de la compañía de seguros del transportista tampoco soluciona nada, pues demasiadas veces hemos visto dictámenes desfavorables como apoyo fáctico a la decisión del asegurador propio de no indemnizar.
En cualquier caso, no habría inconveniente, e incluso veríamos útil, que estos peritajes –como hemos dicho, “dos mejor que uno”- quedasen incorporados a la carta de porte, lo que aún más fácilmente podría hacerse en su versión electrónica (eCMR).
Francisco Sánchez-Gamborino
Doctor en Derecho.
Abogado especialista en transporte.
Vicepresidente de la Comisión de Asuntos Jurídicos de IRU.
Fuente: https://www.transporte3.com
CIUDAD DE MÉXICO-2º CURSO PARA LA GESTIÓN DE FLOTAS DE VEHÍCULOS 2019. 3-4-5 de JULIO
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