La autorización, en juego. La Pérdida de honorabilidad del ROTT
Una de las novedades que ha traído el ROTT que más está dando que hablar y que seguramente seguirá haciéndolo en el futuro es la pérdida de la honorabilidad por la comisión de infracciones. Analizamos en detalle cómo es el proceso que se ha establecido.
La pérdida de honorabilidad como sanción no es algo nuevo. Estaba recogida en la normativa europea desde el año 2009, con la publicación del Reglamento 1071/2009, en el que se establecieron las condiciones básicas que debe cumplir una empresa para ejercer como transportista: tener un establecimiento efectivo y fijo en un Estado miembro, gozar de honorabilidad, poseer la capacidad financiera apropiada y tener la competencia profesional.
Ya en este Reglamento se determinaron siete tipos de infracciones que podían dar lugar a la pérdida de la honorabilidad. Estos eran: determinados excesos en los tiempos de conducción, la falta o manipulación del tacógrafo o el limitador, poner en la carretera vehículos que no hubieran superado la ITV o con deficiencias muy graves, algunas infracciones relacionadas con el transporte de mercancías peligrosas, que el conductor no tuviera el carnet apropiado o llevara una tarjea de tacógrafo no válida y los excesos de peso superiores al 20% en vehículo pesados o del 25% para los de menos de 12 toneladas de MMA.
Que la empresa cometiera alguna de estas infracciones o fuera condenado por una infracción penal grave relacionada con su actividad, debería haber supuesto que, a continuación, la inspección le efectuara un control en su sede, tras el cual se habría tenido que determinar si la pérdida de honorabilidad constituía una sanción proporcionada a su “mala” conducta.
Sin embargo, y a pesar de que en el baremo sancionador de Ministerio de Fomento que ha estado en vigor estos años de atrás, donde la pérdida de honorabilidad estaba incluida como castigo en relación con las infracciones antes comentadas, este castigo no ha llegado a aplicarse.
Lista de categorías
Pero en ese Reglamento de 2009 se daba un paso más de cara al futuro. Se instaba a la Comisión Europea a elaborar una lista de categorías, tipos y niveles de gravedad de las infracciones graves con la que ampliar las siete ya recogidas en el Reglamento. Para componer este listado se tuvo en cuenta, en su momento, la frecuencia con que se comentían las infracciones, su nivel de riesgo en relación con la seguridad de las personas y el grado de reiteración en relación con el número de conductores.
El cumplimiento de este mandato dio lugar a la redacción del Reglamento 2016/403 de la Comisión, que se tendría que haber aplicado a partir del 1 de enero de 2017. Pero los sucesivos aplazamientos de la aprobación del ROTT han retrasado hasta febrero de este año su traslación a la normativa española. Aunque el Reglamento se podría haber aplicado directamente desde esa fecha, la Dirección General de Transporte Terrestre optó por esperar a configurar un sistema propio para regular la pérdida de la honorabilidad.
Vía judicial
¿Y cómo se pierde? Pues hay varios caminos. Uno es por la vía judicial: si se condena a la empresa o del gestor de transporte por la comisión de un delito en el que la pena incluya la inhabilitación para el ejercicio de las profesiones de transportista, de intermediario en la contratación de transportes o de gestor de transporte.
¿Qué ámbitos dan lugar a estas condenas? Según el Reglamento 1071/2009: el Derecho mercantil, la legislación en materia de insolvencia, las condiciones de remuneración y de trabajo, la seguridad vial, la trata de seres humanos o el tráfico de estupefacientes, tiempos de conducción y descanso y tiempo de trabajo, manipulación de aparatos de control, excesos de peso y dimensiones máximos de los vehículos, acceso al mercado del transporte, seguridad en el transporte de mercancías peligrosas o incumplimientos en el transporte de animales.
En caso de ser condenado, la inhabilitación se mantendrá durante el tiempo que fije la sentencia. Sin embargo, como en el resto de procedimientos que pueden acabar con la pérdida de la honorabilidad, se incluye el matiz de la proporcionalidad: el condenado se puede librar si, tras la instrucción del proceso, el órgano competente acuerda que la pérdida de honorabilidad es un castigo desproporcionado.
Vía administrativa
Además de las condenas penales, la vía administrativa es el otro camino que puede llevar a la pérdida de la honorabilidad, por la comisión de infracciones castigadas por los servicios de inspección del transporte.
Pero, ojo, también las resoluciones sancionadoras dictadas por una autoridad distinta a la Administración de transportes (por ejemplo, la Inspección de Trabajo) pueden dar lugar a la pérdida de la honorabilidad, para lo cual tienen que inscribirse en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte por la Oficina Central del Registro. Para cumplir este trámite, es necesario que sean comunicadas a la Dirección General de Transporte Terrestre por la autoridad que las dictó o por el órgano competente de la Administración de transportes en el territorio en que fueron emitidas.
En este caso, hay dos variantes que llevan a la pérdida de la honorabilidad: una de ellas es la comisión de algunas de las 27 infracciones catalogadas como las más graves en el ROTT; la otra, la acumulación de alguna de las 46 infracciones muy graves o 40 graves definidas como tales en el ROTT. La base para la catalogación de la gravedad de las infracciones es un listado incluido en el Reglamento 2016/403, es decir, que no es una decisión arbitraria de Fomento: estaba condicionada por este texto. Estas 113 infracciones están recogidas en el Anexo I del ROTT, repartidas en tres lotes según su gravedad.
La Inspección, cuando inicie un expediente sancionador en relación con alguna de estas infracciones, indicará expresamente que afecta al requisito de honorabilidad.
En el Anexo I A se encuentran las más graves, las 27 infracciones cuya comisión dará lugar directamente a la pérdida del requisito de honorabilidad. La comisión de una de estas infracciones sería suficiente para perder la honorabilidad, sin embargo, en el propio ROTT se dice que en todo caso, se entenderá desproporcionada la pérdida de honorabilidad cuando el infractor no hubiese sido sancionado por la comisión de ninguna otra infracción muy grave en los 365 días anteriores.
Es decir, que hacen falta dos infracciones para perder la honorabilidad. E incluso, en este caso, el órgano competente puede acordar que la pérdida de honorabilidad es una sanción desproporcionada.
Índice de reiteración
La otra manera de perder la honorabilidad es por la acumulación de infracciones muy graves, 46, y graves, 40. La suma de estas infracciones determina el Índice de Reiteración de Infracciones, el IRI. Las personas físicas o jurídicas que alcancen un IRI con valor igual o superior a tres perderán la honorabilidad salvo que tras la instrucción del correspondiente procedimiento se considere un castigo desproporcionado.
Si finalmente se dictamina la pérdida de la honorabilidad por la vía administrativa, el castigo tendrá una duración de 365 días a contar desde el momento en que se inscriba en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte. Si las infracciones que han dado lugar a la pérdida de honorabilidad están relacionadas con las funciones que tiene encomendadas el gestor de transporte, este también la pierde a título personal excepto si se considera una sanción desproporcionada.
Alegaciones
Cuando se produzca la inscripción en el Registro tanto de una condena como de una resolución administrativa sancionadora que pudiera suponer la pérdida de honorabilidad del infractor, la Oficina Central del Registro comunicará esa circunstancia a las personas afectadas, empresa y gestor de transporte, que dispondrán de un plazo de quince días para formular alegaciones. Tras su estudio, se determinará si finalmente la pérdida de honorabilidad constituye una sanción proporcionada y adecuada. Si se entiende que es desproporcionada o que no procede la retirada del requisito al gestor de transporte, deberá motivarse y justificarse en su resolución. En principio, mientras no se produzca una sentecia firme, no se decretará la suspensión de la autorización.
¿Qué supone la pérdida de la honorabilidad?
- La suspensión de las autorizaciones de transporte de viajeros en autobús, de transporte de mercancías en vehículos de más 3,5 toneladas de MMA o de operador de transporte de mercancías.
- Inhabilitación para ser titular de estas autorizaciones durante el período que corresponda si es por sentencia judicial o de un año si es por vía administrativa.
- Inhabilitación para ejercer la actividad de gestor de transporte en los mismos plazos.
Infracciones con las que se pierde la honorabilidad
Si se sanciona en firme a un transportista por cometer una de estas infracciones y en los 365 días anteriores ya había sido sancionado con una muy grave, independientemente del número de vehículos que tenga, la autorización de la empresa puede ser suspendida. En total son 27 infracciones, que figuran en el Anexo 1 A del ROTT, pero en este listado no están incluidas las específicas de viajeros.
Infracciones relacionadas con la normativa de transporte
- Realizar transporte público (o contratarlo) sin la debida autorización o subcontratar transporte con transportistas sin autorización.
- Contratar o facturar un transporte en nombre propio sin ser titular de autorización.
- Arrendamiento o cesión de un vehículo con servicio de conducción.
- Cesión de títulos habilitantes para ejercer de transportista (como la capacitación).
- Falseamiento de documentos contables, estadísticos o de control, incluidos los datos del tacógrafo.
- La manipulación o carecer de tacógrafo o limitador.
- No llevar insertada la tarjeta en el tacógrafo o el disco, utilizar una tarjeta falsificada o de otro conductor.
- Falseamiento de la atribución de la responsabilidad de ciertas infracciones de falseamiento o manipulación del tacógrafo hacia los conductores.
- Que el conductor carezca del CAP o de la tarjeta CAP.
- Ciertas infracciones en el transporte de mercancías peligrosas.
- El exceso de peso igual o superior al 20% en los vehículos N3 (MMA superior a 12 toneladas) y al 25% en los vehículos N2 (MMA de más de 3,5 y hasta 12 toneladas).
- El exceso igual o superior al 50% en los tiempos de conducción diaria sin hacer una pausa o hacer un descanso diario inferior a cuatro horas y media.
- El exceso igual o superior al 25% en los tiempos máximos de conducción semanal o bisemanal.
Infracciones relacionadas con la seguridad vial
- Utilización de un vehículo que no haya superado la inspección técnica (ITV negativa).
- Falta de mantenimiento de las condiciones de seguridad del vehículo muy graves.
- Conducir un vehículo de transporte de mercancías sin el permiso de conducción adecuado.
Infracciones que computan en el factor I del IRI
Son un total de 46 infracciones las que computan en el factor I del IRI. Están recogidas en el Anexo I B del ROTT. No se han incluido las de viajeros.
Tacógrafo y limitador Llevar un limitador de velocidad que no sea técnicamente conforme. La carencia significativa en la sede de la empresa de hojas de registro o de los datos registrados en el tacógrafo o en las tarjetas de los conductores. La posesión o utilización por un conductor de más de una tarjeta de conductor a su nombre. La utilización de hojas de registro o tarjetas de conductor que se encuentren manchadas o estropeadas de tal manera que impidan la lectura de los datos registrados. La utilización incorrecta de las hojas de registro o la tarjeta del conductor, la retirada no autorizada de dichas hojas o tarjeta cuando ello incida en el registro de datos, así como la utilización de una misma hoja de registro o de la tarjeta de conductor durante un período de tiempo superior al que corresponda y se pierdan datos o se superpongan impidiendo su lectura. El uso incorrecto del selector de actividades del tacógrafo. El incumplimiento de la obligación de efectuar registros manuales. El inadecuado funcionamiento imputable al transportista del tacógrafo, del limitador de velocidad o de otros instrumentos o medios de control. La utilización del tacógrafo sin haber realizado su calibrado o revisión periódica. La carencia a bordo del vehículo de las hojas de registro de los tiempos de conducción y descanso ya utilizadas o de los documentos de impresión que resulte obligatorio llevar.
Tiempos de conducción y descanso El exceso igual o superior a 2 horas en los tiempos máximos de conducción diaria. La conducción durante 6 o más horas sin respetar las pausas. La disminución del descanso diario normal en más de 2 horas y media o del reducido o fraccionado en más de 2 horas. La disminución del descanso semanal normal en más de 9 horas o del reducido en más de 4. La conducción semanal de 65 o más horas, sin superar las 70, o la conducción bisemanal de 105 o más horas, sin superar las 112 y media. Retrasar en 12 o más horas el inicio del descanso semanal superando 6 períodos consecutivos de 24 horas.
Tiempo de trabajo Salario vinculado a la distancia recorrida o al volumen de mercancías transportado. Organización del trabajo del conductor inapropiada o inexistente. Superación del tiempo de trabajo semanal máximo de 48 horas, si no se pueden hacer 60 horas, siendo el exceso superior o igual a 60 horas. Superación del tiempo de trabajo semanal máximo de 60 horas si no se ha concedido una excepción, siendo el exceso igual o superior a 70 horas. Pausa obligatoria igual o inferior a 10 minutos cuando se trabaja durante un período comprendido entre 6 y 9 horas. Pausa obligatoria igual o inferior a 20 minutos cuando se trabaja durante un período de más de 9 horas. Tiempo de trabajo diario, igual o superior a 13 horas, por cada período de 24 horas cuando se efectúe trabajo nocturno si no se ha concedido una excepción. Que empresario, conductores por cuenta ajena o autónomos falsifiquen los registros del tiempo de trabajo o que se nieguen a proporcionarlos al agente encargado del control.
Masas y dimensiones El exceso de peso igual o superior al 10% e inferior al 20% en los vehículos N3 (+12 ton.) e igual o superior al 15% e inferior al 25% en los vehículos N2 (hasta 12 ton.) sobre su MMA. El exceso igual o superior a 3,10 metros de la anchura. El exceso igual o superior al 20% de la longitud máxima admisible del vehículo.
Mercancías peligrosas Conducir el vehículo sin el carnet de mercancías peligrosas correspondiente; utilizar bultos, vehículos, contenedores, recipientes o depósitos que presenten fugas; carecer del certificado de aprobación del vehículo, que esté caducado o sea distinto del necesario; no llevar a bordo del vehículo una carta de porte que cubra todas las mercancías peligrosas transportadas; incumplir la prohibición de fumar; utilizar fuego o luces no protegidas; incumplir las normas sobre el grado de llenado o sobre la limitación de las cantidades; incumplir las prohibiciones de cargamento en común de bultos o las normas sobre la sujeción o estiba de la carga; transportar mercancías a granel de forma inadecuada; utilizar un vehículo que haya dejado de cumplir las normas de homologación.
Otros Hacer internacional o cabotaje sin llevar a bordo la licencia comunitaria o una copia auténtica. Carecer del certificado de conductor de tercer país cuando sea necesario. Transportar animales sin que las separaciones sean suficientemente resistentes. La negativa u obstrucción a la Inspección del Transporte o el quebrantamiento de la orden de inmovilizar un vehículo.
Infracciones que computan en el factor i del IRI
En total son 40 infracciones. Están recogidas en el Anexo I C del ROTT.
Tiempos de conducción y descanso La disminución del descanso diario normal en más de una hora y media o del reducido o fraccionado en más de una hora. Conducción semanal igual o superior a 60 horas, sin superar 65, o bisemanal igual o superior a 100 horas, sin superar 105. El exceso igual o superior a una 1 e inferior a 2 horas en la conducción diaria. La conducción durante 5 o más horas, sin alcanzar las 6, sin respetar las pausas. La disminución del descanso semanal normal en más de 3 horas o del reducido en más de 2. Retrasar en 3 horas e inferior a 12 el descanso semanal superando 6 períodos consecutivos de 24 horas. En conducción en equipo, utilizar la hoja de registro incorrecta o introducir la tarjeta de conductor en la ranura incorrecta.
Tiempos de trabajo La superación del tiempo de trabajo semanal máximo de 48 horas, si ya se han agotado las posibilidades de ampliarlo a 60 horas, siendo el exceso superior o igual a 56 horas e inferior a 60 horas. La superación del tiempo de trabajo semanal máximo de 60 horas si no se ha concedido una excepción, siendo el exceso igual o superior a 65 horas e inferior a 70 horas. La realización de una pausa obligatoria insuficiente de más de 10 minutos, pero igual o inferior a 20 minutos, cuando se trabaja durante un período comprendido entre 6 y 9 horas. La realización de una pausa obligatoria insuficiente de más 20 minutos, pero igual o inferior a 30 minutos, cuando se trabaja durante un período de más de 9 horas. Tiempo de trabajo diario igual o superior a 11 horas, pero inferior a 13 horas, por cada período de 24 horas cuando se efectúe trabajo nocturno si no se ha concedido una excepción.
Masas y dimensiones El exceso de peso igual o superior al 5% e inferior al 10% en los vehículos N3 e igual o superior al 5% e inferior al 15% en los vehículos N2 sobre su MMA. El exceso igual o superior al 2% pero inferior al 20% de la longitud máxima del vehículo. El exceso igual o superior a 2,65 metros, pero inferior a 3,10 metros de la anchura máxima.
Mercancías peligrosas No llevar a bordo unas instrucciones escritas que resulten exigibles; no cumplir con el equipamiento del vehículo o de los miembros de la tripulación; carecer de los extintores; bultos o cisternas que no estén correctamente cerrados, aunque estén vacíos, si no se han limpiado; transportar bultos en contenedor, embalajes, grandes recipientes para granel y grandes embalajes deteriorados o transportar embalajes vacíos sucios o deteriorados; utilizar etiquetas, marcas o rótulos incorrectos; utilizar un vehículo que haya dejado de cumplir las normas de homologación si no crea un peligro inmediato; aparcar inadecuadamente o sin vigilancia un vehículo que transporte mercancías peligrosas; utilizar una unidad de transporte que comprenda más de un remolque o semirremolque sin cumplir con el ADR.
Transporte de animales La utilización de rampas de carga y descarga con superficies resbaladizas, con falta de protecciones laterales o demasiado pronunciadas; o de plataformas elevadoras o pisos superiores que no cuenten con barreras de seguridad; no utilizar medios aprobados para la realización de viajes largos o no aprobados para el tipo de animales transportados; transportar animales sin la documentación requerida válida, sin el cuaderno de a bordo, sin la autorización del transportista o sin el certificado de competencia.
Otros La utilización de un permiso de conducción dañado o ilegible o que no se ajuste al modelo común. Que el conductor no lleve consigo su tarjeta de cualificación CAP. No llevar a bordo el certificado de conductor de tercer país o una copia auténtica válida del mismo cuando sea necesario. La utilización de un limitador cuya instalación no haya sido realizada por un taller autorizado. La carencia, falta de diligenciado o falta de datos esenciales de la documentación de control, estadística o contable.
El cálculo del IRI, el Índice de Reiteración Infractora
El IRI de una empresa vendrá determinado por la aplicación de las siguientes reglas:
Titular de una autorización de transporte de mercancías o de viajeros en autobús, su IRI se calculará con la siguiente fórmula:
IRI = [I + (i / 3)] / V
Los factores que integran las fórmulas son:
I = número de infracciones señaladas en el Anexo I B del ROTT cometidas en un plazo igual o inferior a 365 días, que hayan sido sancionadas mediante resolución firme. i = número de infracciones del Anexo I C cometidas en el mismo plazo y circunstancias. V = número medio de vehículos adscritos a la autorización de transporte de mercancías o de viajeros durante los 365 días anteriores a la comisión de la última de las infracciones tenidas en cuenta para calcular los factores I e i.
Cuando la empresa sea sancionada con TRES infracciones muy graves (factor I) por cada vehículo que posea, se le suspenderá la autorización. Es decir, con cinco vehículos y 15 infracciones muy graves (15 dividido entre 5 igual a 3), el IRI es TRES: suspensión de la autorización. Además, tres graves (factor i) equivalen a una muy grave. Es decir, que con cinco vehículos y 8 infracciones de la lista “I” y 21 de la “i” [8+(21/3)]/5=3), el IRI sería igual a TRES: anulación de la autorización.
Cuando el infractor NO es titular de una autorización de transporte de mercancías o de viajeros en autobús, su IRI se calculará con la siguiente fórmula:
IRI = I + (i / 3)
CIUDAD DE MÉXICO-2º CURSO PARA LA GESTIÓN DE FLOTAS DE VEHÍCULOS 2019. 3-4-5 de JULIO
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