Jorge Somoza: el gestor de transporte en la modificación del ROTT
Una de las figuras que más cambios va a sufrir con el nuevo ROTT es la del gestor de transporte. Con la redacción del art. 47 de la LOTT modificado en 2013 nos podíamos hacer una idea de por dónde iban a ir los tiros, ya que para el cumplimiento del requisito de competencia profesional se debía contar con una persona que ejerciera las funciones de gestor de transporte, lo cual implicaba dirigir efectiva y permanentemente la empresa y tener un vínculo real con la empresa.
El nuevo ROTT en su artículo 112 desarrolla de forma detallada las funciones que le incumben al gestor del transporte, 14 en total, desde la revisión de los requisitos exigidos para el ejercicio de la actividad, la supervisión de los contratos de transporte, cumplimiento de todo lo relacionado con el documento de control y contabilidad de la empresa, hasta la organización de las jornadas de los conductores, supervisión del estado, mantenimiento e idoneidad de los vehículos, así como la supervisión del uso del tacógrafo y de los permisos de los conductores, casi nada.
El requisito de competencia profesional, entonces capacitación profesional, se exige en nuestro sector desde la aprobación de la LOTT en 1987; a primeros de los años 90 hubo un reconocimiento de situaciones para aquellos que llevaban un determinado tiempo ejerciendo la actividad de transporte, y se unificaron los diferentes ámbitos (nacional, internacional y operador de transportes) en un solo título. En cuanto al cumplimiento de este requisito por las empresas que accedían al sector, durante todos estos años se ha estado mirando hacia otro lado, produciéndose los llamados alquileres del título y permitiéndose que la vinculación del capacitado con la empresa se justificara con un contrato laboral de una hora a la semana, a pesar de que se exigía que llevara a cabo una dirección efectiva de la empresa, pero no se concretaba la forma.
Ahora, pasamos de la nada al todo, se exige que el gestor de transporte esté contratado por la empresa (persona física o jurídica) a tiempo completo, salvedad hecha de las personas jurídicas en las que el gestor de transporte disponga al menos de un 15% (pero sí deberá estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda, en la mayoría de los casos será el de autónomos o RETA). También existe una excepción para las personas físicas que dispusieran de un gestor de transporte antes de la entrada en vigor del ROTT (21 de febrero de 2019), a quienes no se les exige la contratación a tiempo completo de dicho gestor, siempre que no cambie ni el gestor ni el titular de la autorización.
Esta última excepción no viene recogida expresamente para las personas jurídicas, pero está pendiente su posible aplicación por vía interpretativa, ya que las funciones de los gestores de transporte de empresas anteriores a la entrada en vigor de la modificación del ROTT se mantendrán hasta el 1 de julio de 2020 (Disposición Transitoria Tercera), es decir, que no se les exigirá completamente las 14 funciones que recoge el nuevo ROTT, lo cual está íntimamente relacionado con la vinculación o no a tiempo completo con la empresa, algo que ya ha anunciado alguna Comunidad Autónoma que va a interpretar de esta manera.
Por Jorge Somoza
Fuente: https://www.transporteprofesional.es
]]>