¿Tengo que instalar mampara en mi furgoneta?
Este mes queremos acercar al lector una consulta muy recurrente dentro de la Secretaría Técnica de ASCATRAVI sobre las mamparas (dispositivos de retención de las mercancías), su exigencia técnica y legal en vehículos donde la cabina está integrada con el resto de la carrocería o comúnmente llamado furgoneta.
Usamos el término furgoneta de una forma muy genérica al parecer todas iguales, pero sabrá el que trabaja con estos vehículos que no todos los vehículos que se fabrican con el mismo aspecto reciben la misma clasificación y por lo tanto encierran diferentes exigencias.
En España clasificamos los vehículos mediante los códigos definidos en el Anexo II del Real Decreto 2822/1998 Reglamento General de Vehículos (de aquí en adelante RGV). Utilizamos 4 dígitos. Los dos primeros se corresponden con el criterio de construcción del vehículo y los dos siguientes con el criterio de utilización.
Dentro del término furgoneta queremos analizar los vehículos donde el espacio de carga está integrado a la cabina y que a su vez son aptos para el transporte de mercancías y personas. Los códigos con los que se clasifican estos vehículos son los indicados en el cuadro adjunto.
24 Furgón/furgoneta MMA ≤ 3.500 kg. | Automóvil destinado al transporte de mercancías cuya cabina está integrada en el resto de la carrocería con masa máxima autorizada igual o inferior a 3.500 kg. |
30 Derivado de turismo | Vehículo automóvil destinado a servicios o a transporte exclusivo de mercancías, derivado de un turismo del cual conserva la carrocería y dispone únicamente de una fila de asientos. |
31 Vehículo mixto adaptable | Automóvil especialmente dispuesto para el transporte, simultáneo o no, de mercancías y personas hasta un máximo de 9 incluido el conductor, y en el que se puede sustituir eventualmente la carga, parcial o totalmente, por personas mediante la adición de asientos. |
10 Turismo | Automóvil distinto de la motocicleta, especialmente concebido y construido para el transporte de personas y con capacidad hasta 9 plazas, incluido el conductor. |
Es cierto que hoy en día muchas furgonetas también se clasifican como turismos por la ventaja que supone su mayor velocidad autorizada y la reducción de los periodos de inspección técnica, pero estos tienen poca repercusión en el transporte profesional.
Cuando una empresa nos pide equipar o transformar el interior de una furgoneta preguntamos primero cuál es su clasificación. Y el motivo principal es que el Anexo VI del RGV versa sobre los dispositivos de retención (mamparas) y aseguramiento de la carga (amarres del tipo anillas, ganchos, etc) que deben instalar los vehículos. El lector puede suponer que no pide lo mismo para todos.
Vehículos Mixto Adaptable (31) Derivado de Turismo (30) |
Furgón (24) Furgoneta (24) |
Ensayos | ||
Amarres | Con puntos de amarre | Sin puntos de amarre | Puntos de amarre opcionales | 4.1 |
Preinstalación o anclajes para disp. de retención | Opción FAB | Obligatorio FAB | Obligatorio FAB | 4.2 |
Dispositivos de Retención (Pared div.) parcial total | Opción FAB y Opción Usuario | Opción FAB y Obligatorio Usuario | Opción FAB y Obligatorio Usuario | Parc. 4.3 Tot.4.4 |
Vehículo mixto adaptable o derivado de turismo
Si nuestro vehículo es un mixto adaptable o derivado de turismo (30 ó 31) y el fabricante del vehículo ha instalado anillas en el piso, la preinstalación de la mampara (puntos donde se puede atornillar) y la propia mampara es optativa.
En este tipo de vehículos se permite que la última fila de asientos haga las veces de dispositivo de retención y si la carga nunca sobrepasa el respaldo, no tendremos que instalar nada. Sólo amarrar la mercancía a las anillas.
Con el mixto y derivado de turismo podremos transformar el interior sin anular los puntos de amarre. Si lo hacemos, le pedirán al usuario una mampara homologada completa y los asientos ya no podrán hacer su función.
Es por esto que actualmente haya muchas soluciones técnicas para “camperizar” o transportar elementos de forma segura y legal con sistemas de montaje rápido a los puntos de amarre. Estos sistemas entregan al bulto la condición de mercancía y no de trasformación interior del vehículo.
Furgón o furgoneta
Si nuestro vehículo tuviera en ficha técnica un código 24 (furgón o furgoneta), el fabricante del vehículo ha instalado amarres en el suelo obligatoriamente y ha hecho la preinstalación de la mampara. Estamos seguros. Habitualmente estos vehículos ya vienen con la mampara atornillada en esa preinstalación, pero debemos dejar claro que la obligación de la mampara se impone al usuario final. Este habrá podido comprar el vehículo sin mampara pero no podrá circular si ella.
Opcionalmente, en estos vehículos (24), se podrá instalar un dispositivo de retención que proteja a los pasajeros en un área que en anchura cubra como mínimo 544 mm por cada respaldo de asiento posterior y en altura desde el plano de carga al techo. La separación entre el dispositivo de retención y la carrocería no deberá exceder de 40 mm.
Este elemento puede ser rígido o flexible y puede consistir en una rejilla malla o red que no deje pasar una barra de prueba de 50 mm × 10 mm.
El formato de rejilla ofrece muchas posibilidades por permitir espacios para el transporte de mercancías de mayor longitud.
Oficinas móviles, vehículos con zona de taller, o simplemente una división panelada para ordenar bultos son posibles en casi todas las categorías pero ojo, si al ejecutar nuestra idea pretendemos eliminar plazas se hace imprescindible mirar al suelo del vehículo y ver si hay puntos de amarre. Si los perdemos de vista, tendremos problemas.
ASCATRAVI representa a nivel nacional tanto a los carroceros y transformadores que a día de hoy son fabricantes de segunda fase, como aquellos que reparan, reforman o transforman carrocerías.
Si necesitas una carrocería o transformar tu vehículo, busca quien puede hacerlo en www.ascatravi.org
Salvador Nuñez Bustos
Secretario Técnico ASCATRAVI
C/ Electrodo, 70, Oficina K
28522-Rivas Vaciamadrid (Madrid)
Tlfno. 91 499 44 83 Fax 91 499 44 75
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Fuente: https://www.transporte3.com/
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