¿Vehículos especiales o vehículos con autorización especial?
El carrozado de vehículos con 4 o 5 ejes de más de 32 toneladas genera dudas.
Llevamos un tiempo comentando que estamos en el resurgir de los vehículos pesados. Y evidentemente toda comparación con el pasado es pura ficción (y gracias) pero cuando el rio suena agua lleva y de tanto trajín surgen algunas consultas interesantes, como la que os queremos comentar en esta ocasión.
Mucho nos preguntan nuestros socios sobre la posibilidad de realizar carrozados sobre vehículos de categoría N3 con más de tres ejes (cuatro o cinco ejes) sobre los que se van a instalar elementos como grúas hidráulicas articuladas tras cabina, bombas de hormigonar, escalas de elevación u otros elementos de gran volumen y peso.
Todos sabemos que en España, en virtud al Reglamento General de Vehículos, del que podemos ver un resumen en la imagen que acompaña a este artículo, (agradecemos el gran trabajo de nuestro compañero Guillermo Rodriguez de AECA ITV por promover su realización) la masa máxima admisible de un vehículo de 4 ejes es de hasta 32 toneladas. Esta masa (MMA) es la masa máxima con la que administrativamente se le permite circular a los vehículos.
Pues bien, parece que alguien se dejó sin contemplar a los vehículos de más de 4 ejes dentro del Reglamento porque no se menciona nada de ellos, aunque realmente no es así. Los vehículos de 5 ejes también tienen una MMA máxima de 32 toneladas.
Vehículos especiales
Es muy habitual que estos vehículos de cuatro o cinco pesen de por sí mucho más de 32 toneladas (41, 44, 47, etc.). Si tenemos un vehículo en esta situación ¿Es legal declarar una MOM, MMTA y MMA superior a esos 32000 kg? Sí rotundamente, pero ojo, ese vehículo se va a considerar como especial por parte de la administración porque sin tener posibilidad de cargar mercancía, ya pesa en orden de marcha más de los 32000 kg.
Estas unidades no tendrán una matrícula con fondo blanco, sino una con fondo rojo (VEHICULO ESPECIAL), con las limitaciones de velocidad y circulación que conllevan.
Además, para que se puedan identificar como especiales deben ser vehículos destinados a la prestación o realización de unos servicios o funciones específicos que para un correcto desempeño de los mismos debe superar, por construcción, esos valores máximos de masas (si superasen dimensiones ocurriría algo similar).
Vehículos en régimen de transporte especial
Por otro lado es importante saber que se pueden dar casos de vehículos con matrícula ordinaria tal que sólo en algunos momentos vayan a superar en carga esos 32000kg (lógicamente deben estar técnicamente homologados para ello). En ese caso no hablamos de vehículos especiales por construcción sino de un vehículo en régimen de transporte especial. Para esos casos, la Dirección General de Tráfico expide unas autorizaciones especiales.
Sin más, recordar a todo el sector que la MMA máxima de un vehículo con matrícula ordinaria es 32000kg. Que no se nos olvide.
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Salvador Nuñez Bustos
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