Fomento elabora el calendario de visados de autorizaciones de transporte para 2019
El Boletín Oficial del Estado ha publicado la resolución que establece el calendario de visados de las autorizaciones de transporte y de actividades auxiliares y complementarias de transporte. También recoge la clave con la que el registro de empresas y actividades de transporte distinguirá cada clase de autorizaciones, una vez que, a partir de enero de 2019, ya no se documenten en tarjetas de transporte.
El visado de las autorizaciones se hará en los siguientes plazos.
En los años pares, se visarán las siguientes clases de autorizaciones
- Autorizaciones habilitantes para hacer transporte público de mercancías en vehículos que puedan superar las 3,5 toneladas de masa máxima autorizada, identificadas con la clave MDPE.
- Autorizaciones habilitantes para hacer transporte público de mercancías, exclusivamente en vehículos que no superen las 3,5 toneladas de masa máxima autorizada, identificadas con la clave MDLE.
- Autorizaciones habilitantes para intermediar en la contratación de transportes públicos de mercancías, identificadas con la clave OT.
Calendario de visados que deben ser realizados cada año
- Autorizaciones cuyo titular tenga el NIF que termine en 1, debe visar en el mes de enero
- Autorizaciones cuyo titular tenga el NIF que termine en 2, debe visa en el mes de febrero
- Autorizaciones cuyo titular tenga el NIF que termine en 3, debe visar en el mes de marzo
- Autorizaciones cuyo titular tenga el NIF que termine en 4, debe visar en el mes de abril
- Autorizaciones cuyo titular tenga el NIF que termine en 5, debe visar en el mes de mayo
- Autorizaciones cuyo titular tenga el NIF que termine en 6, debe visar en el mes de junio
- Autorizaciones cuyo titular tenga el NIF que termine en 7, debe visar en el mes de julio
- Autorizaciones cuyo titular tenga el NIF que termine en 8, debe visar en el mes de septiembre
- Autorizaciones cuyo titular tenga el NIF que termine en 9, debe visar en el mes de octubre
- Autorizaciones cuyo titular tenga el NIF que termine en 0, debe visar en el mes de noviembre
Plazo en que deberá anotarse la pérdida de validez de las autorizaciones no visadas en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte
La pérdida de validez de las autorizaciones que no hayan podido ser visadas dentro del periodo en que correspondía hacerlo (porque su titular no hubiese prestado su conformidad para ello, o porque no haya resultado acreditado el cumplimiento de todos los requisitos exigidos para su obtención y mantenimiento), se inscribirá en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte el último día hábil del mes siguiente a aquél en que correspondía visarlas.
La pérdida de validez de aquellas autorizaciones que correspondía visar en los meses de julio o noviembre y no hayan podido ser visadas, no se inscribirán en el registro hasta su finalización, respectivamente, de los meses de septiembre y enero siguientes.
Fuente: Transporte profesional
José Miguel Fernández Gómez, es experto en gestión de flotas de vehículos, y el director de Advanced Fleet Management Consulting que suministra servicios de consultoría en gestión de flotas de vehículos
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