Desde el 20 de mayo, los cambios para pasar la ITV
El nuevo Real Decreto sobre la ITV que el Gobierno ha aprobado introduce variantes en la normativa oficial que nos comenta Enriques Espinos en autofacil.es: 1. Herramientas de diagnóstico electrónico.
Desde el 20 de mayo de 2018, todas las estaciones de ITV deberán disponer de herramientas de diagnóstico electrónico que se conecten a las diferentes centralitas de los vehículos que dispongan de puerto eOBD. Esta medida viene dada por la creciente complejidad de los sistemas electrónicos de los vehículos, de forma que existen averías relacionadas con la seguridad que, actualmente, sólo pueden diagnosticarse mediante análisis electrónico, como por ejemplo, el correcto funcionamiento del ESP o de los faros adaptativos. Pero, sobre todo, esta exigencia se solicita para que, a partir de 2018, las estaciones de ITV puedan realizar nuevas comprobaciones de las emisiones contaminantes en directo desde la centralita del automóvil. Su intención es prevenir fraudes como la posible manipulación de elementos como la válvula EGR -reintroduce en el motor los gases provenientes de la combustión para mejorar los consumos y las emisiones-, catalizadores y/o filtros antipartículas.
Todos estos cambios en el sistema de inspección se reflejarán en la nueva edición -la 8.0- del Manual de procedimiento de inspección de estaciones ITV, que el Ministerio de Industria deberá publicar antes del 20 de mayo. AECA ITV, la asociación patronal de las estaciones de inspección de ITV, señala que ya se están realizando las primeras pruebas con estos equipos de diagnóstico electrónico. Para su implementación tendrá lugar una primera fase -antes de final de año- en la que dichos equipos deberán ser capaces de “comprobar una serie de elementos, como el kilometraje del vehículo, sus dispositivos electrónicos de estabilidad, el ABS, sistemas de seguridad como los airbags o los pretensores del cinturón, y los de alumbrado y señalización”.
En la segunda fase se ampliarán estas pruebas a otros mecanismos electrónicos de seguridad obligatorios en los vehículos, como los controles adaptativos de velocidad, los sistemas de iluminación o, incluso y para los vehículos que los incorporen, los de visión de cámara nocturna. Desde esa asociación que agrupa a las estaciones de inspección esperan que, a pesar de la entrada en vigor el próximo 20 de mayo del Real Decreto y de los cambios en la ITV, desde el Gobierno se “habilite un plazo de adaptación”. 2. Si suspendes, no será obligatorio que pases la segunda inspección en la misma estación. A partir del 20 de mayo de 2018, si tu vehículo obtiene la calificación de desfavorable o negativa en la ITV, estás obligado por Ley a solucionar los fallos del mismo y volver a pasar la inspección -siempre en el plazo legal de menos de dos meses-.
La novedad radica en que ya podrás elegir la estación en la que pases esta segunda ITV -incluso, puedes acudir a una de otra comunidad autónoma-. 3. No perderás tiempo de vigencia de tu ITV. Con la nueva normativa -y siempre que no adelantes la fecha de inspección más de un mes-, si anticipas la fecha en la que pases la ITV respecto a aquella límite en la que ‘te tocaba’, se mantendrá la fecha original para pasar la siguiente ITV: por ejemplo, si tenías hasta el 15 de enero para pasarla y la superas el 18 de diciembre, podrás pasar la siguiente inspección hasta el 15 de enero. 4. Se convalidarán las ITV pasadas en la Unión Europea. Este Real Decreto indica, en su artículo 12, que en caso de que un vehículo originario de otro Estado miembro de la UE se matriculase en España y únicamente en relación con las inspecciones técnicas periódicas, se reconocerá el certificado de inspección expedido por otro Estado miembro. 5.
Los vehículos con matrícula histórica, ahora, a partir de 30 años. La disposición del Gobierno afecta también al Reglamento de Vehículos Históricos, indicando que, a partir del próximo 20 de mayo, tendrán consideración de vehículos históricos aquellos con más de 30 años. Actualmente, es a partir de 25 años. Esta nueva disposición no afectará a los vehículos que hayan sido catalogados como históricos con anterioridad a ese día 20 de mayo, ni tampoco al que esté declarado bien de interés cultural, haya pertenecido alguna personalidad o intervenido en algún acontecimiento histórico. Tampoco los vehículos que por sus características, singularidad o escasez, merezcan esta consideración de históricos.
Antonio Mozas Martínez
Director de ASEPA (Asociación Española de Profesionales de Automoción)
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