Falsas cooperativas y economía colaborativa: una lacra para el transporte
La problemática de las falsas cooperativas ha llegado a una instancia como la del Tribunal Supremo.
En primer lugar, para no mezclar las churras con las merinas, y en un ejercicio de justicia, conviene clarificar que cuando hacemos alusión a las falsas cooperativas nos estamos refiriendo a aquellas cooperativas de trabajo asociado cuya única finalidad es dar cobertura a la profesión de transportista sin el cumplimiento de los requisitos legales (número mínimo de flota, capacidad financiera y competencia profesional) y, por otro, poner a disposición del cliente mano de obra (conductores) reduciendo costes de cotizaciones sociales y rebajando el marco de protección legal de los trabajadores. Nada que objetar respecto a aquellas cooperativas de transportistas cuyos socios ostentan la autorización de transporte y los vehículos.
Las falsas cooperativas ya recibieron un revés importante con la reforma de la LOTT de 2013 pues, bajo la figura de trabajador autónomo, los socios ya no pueden facturar directamente a la cooperativa como venían haciendo hasta la fecha (desde entonces supone un incumplimiento equiparable a prestar un servicio de transporte sin la debida autorización por parte del socio) pero también con responsabilidad sancionadora para la propia cooperativa por contratarlo. A este respecto, la Subdirección General de Inspección del Transporte Terrestre del Ministerio de Fomento ha puesto el foco de atención en los planes de inspección. Ahora, en la mayoría de los casos, ya no se produce esa facturación del socio a la cooperativa, sino que la cooperativa abona a sus socios lo que se denomina el anticipo societario que, aunque no tiene la consideración de salario, es equiparable a efectos fiscales.
La Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de mayo de 2018 aborda la cuestión de las cooperativas de trabajo asociado y sus socios en el transporte, que declara fraudulentas las cooperativas que carecen de estructura organizativa propia y de actividad real, pretendiendo dar cobertura formal a situaciones que sirven para eludir las normas laborales más básicas y elementales. Hay que tener en cuenta que la Ley 27/1999 de Cooperativas, en su artículo 80 define claramente esta figura de cooperativa: son cooperativas de trabajo asociado las que tienen por objeto proporcionar a sus socios puestos de trabajo, mediante su esfuerzo personal y directo, a tiempo parcial o completo, a través de la organización en común de la producción de bienes o servicios para terceros. También podrán contar con socios colaboradores. La relación de los socios trabajadores con la cooperativa es societaria, es decir, requiere que la propia cooperativa tenga una cierta estructura y organización, independiente y autónoma de la del propio cliente, lo cual resulta evidente que no sucedía en el presente caso, como tampoco sucede en muchos más casos en los que están operando de forma impune en el sector.
En definitiva, habrá que analizar las causas del caso concreto pero, según la doctrina sentada por el Tribunal Supremo, será la propia cooperativa la que tenga que acreditar que desarrolla una actividad real.
Pero si el de las falsas cooperativas es una asunto que preocupa al sector, las actividades que se llevan a cabo mediante determinadas plataformas bajo la llamada economía colaborativa tampoco se quedan atrás. En este caso, ya no se trata de si unos conductores deben estar encuadrados y cotizar por un régimen de la Seguridad Social u otro, con un tipo de cotización más menos costoso para la empresa, sino que se trata de servicios que se llevan a cabo por particulares, con sus propios turismos, que no están dados de alta en la Seguridad Social por tal actividad, ni cotizan, ni tributan (sencillamente inaudito) y, más si cabe porque, a estas alturas, tengan que ser las organizaciones del sector las que estén demandando a los servicios de inspección de las diferentes administraciones que actúen ante una práctica ilegal tan flagrante como la que se está llevando a cabo.
Fuente: Transporte profesional
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