¿Conoces los controles especiales a camiones y autocares?
¡Hay que ver cómo me ha pasado ese autocar en la autovía! Ésta es una expresión bastante extendida entre aquellos conductores particulares que creen que los camiones y autocares circulan por nuestras carreteras sin un control especial.
Y no es así. Estos vehículos de transporte de mercancías y de personas están sometidos a una normativa que incluye la instalación de fábrica de un limitador de velocidad, que es de 90 km/h para camiones y de 100 km/h para autocares.
Es decir, la instalación del limitador de velocidad es obligatoria para los vehículos destinados al transporte de mercancías con un PMA superior a 3,5 t (mejor MMA o masa máxima autorizada) o en el caso de vehículos para viajeros, que éstos tengan más de 9 plazas, incluido el conductor. Y ello, con objeto de mejorar la seguridad vial, proteger el medio ambiente y disminuir el consumo de energía.
Los Estados Miembros de la UE establecieron la obligatoriedad del limitador de velocidad desde el año 1992. La transposición de las directivas europeas a la legislación española se realizó mediante el Real Decreto 2484/1994. Actualmente la normativa en vigor que regula la utilización, instalación y comprobación del funcionamiento de dispositivos de limitación de velocidad es el Real Decreto 1417/2005.
El limitador de velocidad es un dispositivo cuya función principal consiste en controlar el flujo de combustible con que se alimenta el motor con el fin de limitar la velocidad del vehículo hasta el valor especificado.
Además, por otra parte, la entrada de España en la actual Unión Europea, el 1 de enero de 1986, supuso, entre otras muchas cosas, la aplicación directa de la reglamentación sobre tiempos de conducción y descanso que a tal efecto existía en estos países para el transporte profesional.
Dicha normativa europea estaba compuesta por un reglamento relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera y otro reglamento relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera.
Con el paso del tiempo se ha considerado conveniente la introducción de nuevos equipos de control dotados de dispositivos de registro electrónico de la información pertinente y una tarjeta personal de conductor, con el objetivo de garantizar la disponibilidad, la claridad, la facilidad de lectura, la impresión y la fiabilidad de los datos registrados y que permitan establecer un registro indiscutible, por una parte, de las acciones realizadas por el conductor durante los últimos días y, por otra parte, de la actividad del vehículo a lo largo de varios meses.
Por ello, se han aprobado y publicado diversas nuevas disposiciones, estableciendo, entre otras cuestiones, las condiciones de fabricación, ensayo, instalación y control del tacógrafo digital, que es obligatorio desde enero de 2006 y que constituye una auténtica ‘caja negra’.
Ello es de aplicación actual a todos los conductores que realicen algún tipo de transporte por carretera, ya sea público o privado, de mercancías o de viajeros, sean españoles o extranjeros, realicen el transporte por el interior de España o por el territorio de la Comunidad Europea, lleven el vehículo en carga o circulen en vacío, pero siempre para los tipos de vehículos que cumplan las mismas condiciones indicadas más arriba para el limitador de velocidad. Cada conductor profesional con estos vehículos puede conducir un máximo de 4 horas y media seguidas.
Posteriormente deberá hacer una pausa de al menos 45 minutos. Puede conducir hasta 9 horas diarias, con las pausas correspondientes. De manera excepcional, dos veces por semana se puede llegar a las 10 horas de conducción al día.
A lo largo de una semana, un chófer puede conducir un máximo de 56 horas. Sin embargo, no puede superar las 90 horas durante dos semanas seguidas de trabajo. Cada día de trabajo, un conductor debe descansar al menos 11 horas seguidas.
No obstante, estas prescripciones pueden ser modificadas con variantes equivalentes que los conductores profesionales conocen perfectamente.
Antonio Mozas Martínez
Director de ASEPA (Asociación Española de Profesionales de Automoción)
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