Todas las novedades de la próxima ITV
Desde el 20 de mayo está en vigor el nuevo Real Decreto que regulará en España la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) en los próximos años. La norma, que traspone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2014/45/UE unifica por primera vez los dos reales decretos que hasta ahora regulaban la inspección técnica de vehículos, el 2042/1994 y el 224/2008.
Las principales novedades de la nueva normativa que regula la función de las estaciones de Inspección Técnica de Vehículos (ITV) son las siguientes:
- Se asegura la imparcialidad de los operadores de ITV mediante incompatibilidades específicas del comercio de vehículos y de las empresas de transporte por carretera, así como la exigencia de que todas las estaciones de ITV estén acreditadas como organismo de inspección de tercera parte, tipo A.
- Se utilizarán herramientas de lectura del sistema de diagnóstico a bordo (OBD). Este año ha comenzado el control de emisiones y será a través del Manual de Procedimiento de Inspección de las Estaciones de ITV donde se establezca cuándo y cómo se hará el control del resto de elementos del vehículo.
- Se refuerzan los procedimientos de formación de los inspectores, con formación de actualización cada tres años, permitiendo la formación presencial y online.
- Los candidatos a inspector deberán tener la titulación de técnico superior en automoción o titulaciones equivalentes; o bien, la tituación de técnico en electromecánica de vehículos automóviles o titulaciones equivalentes y, en este caso, experiencia mínima de tres años (contando estudios y prácticas).
- No se introducen nuevos límites de emisiones ni se controlarán nuevos gases nocivos. Aunque, a partir del 10 de septiembre, se comprobará el sistema de control de emisiones a través del OBD de los vehículos Euro 5 y Euro 6.
- Desde el 20 mayo, los operadores actuales tienen un año adicional para adaptar sus instalaciones y equipos a los nuevos requerimientos, acreditar el cumplimiento de las nuevas obligaciones y obtener su acreditación como organismos de inspección de tercera parte, si aún no la tienen.
- Aunque para la comprobación de los sistemas de seguridad controlados de forma electrónica está previsto el uso generalizado de herramientas de lectura de OBD, esto no se podrá implementar hasta que así lo establezca el Manual de Procedimiento de Inspección de las estaciones de ITV.
- El Ministerio de Industria y las comunidades autónomas elaborarán, en los próximos meses, un nuevo Manual de Procedimiento de Inspección de las Estaciones de ITV acorde con la normativa europea.
- Mayor Seguridad Vial y protección medioambiental: la colaboración de los fabricantes de vehículos y de equipos de diagnosis con la Administración y las estaciones de ITV permitirá tener circulando vehículos más seguros y menos contaminantes. Para ello, es muy importante disminuir el absentismo que, en la actualidad, ronda el 20%, y que el mantenimiento preventivo se generalice, sea cual sea la edad del vehículo.
- A partir de ahora es posible elegir la estación donde pasar la segunda inspección, tras la obtención desfavorable de la primera. La elegida para la segunda inspección se limitará a comprobar que los defectos detectados en la primera han sido reparados.
- Un mes de antelación para pasar la inspección: se abre la posibilidad de pasar la ITV hasta un mes antes de la fecha de su vencimiento, sin que por ello se modifique la fecha de la siguiente inspección. Con ello, el usuario podrá disponer de mayor margen para encontrar la cita que mejor le convenga, sin apurar hasta el último día.
- Se admite la ITV realizada en otro Estado miembro de la UE cuando se solicite su matriculación en España.
- Vehículos históricos: a partir de ahora podrán ser catalogados como históricos aquellos vehículos con más de 30 años desde su primera matriculación (en la actualidad es a partir de 25 años).
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