La DGT desmiente un periodo transitorio sancionador sobre la estiba en el transporte por carretera
El nuevo Real Decreto 563/2017, por el que se regulan las inspecciones técnicas en carretera de vehículos comerciales que circulen en España, establece nuevas obligaciones para los transportistas en materia de correcta sujeción de la mercancía a bordo de los vehículos de transporte. La Dirección General de Tráfico, órgano competente encargado de inspeccionar, ha desmentido que vaya a establecer un periodo transitorio no sancionable, como publican algunos medios de comunicación.
Como novedad, durante una inspección en carretera, se podrá someter el vehículo a inspección de la carga, para comprobar que está sujeta de forma segura y no suponga un riesgo para la vida, la salud, la propiedad o el medio ambiente. Los inspectores comprobarán que todas las situaciones de funcionamiento del vehículo, incluidas las situaciones de emergencia y las maniobras de arranque cuesta arriba, el cambio de posición de las cargas entre sí, contra las paredes o las superficies del vehículo sea mínimo, así como que las cargas no pueden salirse del espacio de carga ni desplazarse fuera de la superficie de carga.
En cuanto a los agentes de tráfico, deberán estar formados de manera específica para estas labores. Hoy, de los 433 guardias civiles dedicados a labores de Inspección de Tráfico, 144 ya están formados. El objetivo es que, en los próximos meses, todos los agentes hayan cumplido su formación. Para ello, los agentes usarán distintos elementos de medición y comprobación: báscula fija o móvil, tensiómetros, medidores de ángulos y calculadora de estiba.
Sanciones
Ante la incertidumbre que la nueva regulación está ocasionando en el sector del transporte por carretera por las posibles consecuencias derivadas de una incorrecta sujeción de la carga, el director general de Tráfico, Gregorio Serrano, en una reunión mantenida con el Comité Nacional de Transporte por Carretera (CNTC) ha señalado que, en líneas generales, “la estiba de los vehículos se realiza de forma correcta, por lo que no supone un problema real en materia de seguridad vial”, por lo que no se plantean modificar el actual baremo sancionador.
La Confederación Española de Transporte de Mercancías (CETM) se ha puesto en contacto con los máximos responsables de Tráfico, quienes han confirmado que las sanciones se producirán desde el primer día de entrada en vigor del Real Decreto (20 de mayo de 2018). La CETM recuerda que “nos enfrentamos a una normativa compleja y ambigua que, en contra de nuestra opinión, hace recaer la responsabilidad en el conductor, en determinadas circunstancias, lo que choca con la Ley de Contrato de Transporte, que delimita claramente que la responsabilidad, tanto de la carga como de la estiba, es del cargador, a no ser que haya un pacto expreso y previo que indique lo contrario”.
Respecto al régimen de responsabilidad, la DGT va a elaborar una resolución de desarrollo del nuevo Real Decreto para clarificar la responsabilidad de la estiba, que definirá un nuevo documento, denominado “ficha de estiba“, adaptada a cada especialidad del transporte, en la que el responsable de la carga acreditará la correcta sujeción de la mercancía a bordo del vehículo.
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