Europa prohíbe descansar en el camión
Primero fue Bélgica, luego Francia, y les siguieron Alemania, Reino Unido y Holanda. El último en prohibir el descanso semanal de 45 horas en la cabina ha sido España, por una sentencia europea. Pero ¿qué consecuencias tendrá para el transporte por carretera esta nueva prohibición?
Pues bien, el Tribunal europeo acaba de resolver el litigio y ha dado la razón al Estado belga, al interpretar el Reglamento de Tiempos de Conducción y Descanso y decidir que no permite que un conductor haga este descanso en la cabina. Bélgica sanciona con 1.800 euros al que incumpla esta norma, por lo que el transportista tendrá que pagar la multa y las costas derivadas del proceso judicial.
La novedad de la sanción está en que, hasta ahora, el Reglamento establecía los tiempos de conducción y descanso, pero no especificaba dónde debían (o no debían) hacerse. Ahora, las empresas de transporte deberán hacer más números para procurar que los descansos semanales no les pillen a sus conductores fuera de sus casas, de lo contrario, tendrán que buscarse lugares para dormir y pasar esos casi dos días en los que, por norma, no pueden conducir.
Lo que dice la Ley
Según el Reglamento 561/2006, de tiempos de conducción y descanso, un conductor profesional deberá tomar, en dos semanas consecutivas, como mínimo, dos periodos regulares de descanso semanal, o un periodo de descanso semanal regular y uno reducido de, al menos, 24 horas. La reducción tendrá que compensarse con un periodo equivalente de descanso tomado en bloque antes del final de la tercera semana siguiente a la semana de que se trate.
Un periodo de descanso semanal comenzará, como muy tarde, al final de seis jornadas de 24 horas a partir del final del periodo de descanso semanal anterior.
En los casos en que el conductor opte por hacerlo, los periodos de descanso diarios y semanales reducidos lejos de la base podrán hacerse a bordo del vehículo, siempre que disponga de instalaciones adecuadas para dormir y que el vehículo esté parado.
Críticas
Uno de los colectivos que se verá más afectados por esta decisión será, sin duda, el transporte internacional. La asociación Astic, formada por este tipo de empresas, critica la inseguridad jurídica que supone la sentencia “al considerar que las cabinas no son un lugar adecuado para el descanso semanal de 45 horas”. La asociación reclama soluciones alternativas “ante la inexistencia de infraestructuras suficientes y adecuadas donde poder realizar el descanso semanal con seguridad y confort en ningún país de Europa“.
Tras la publicación de la sentencia, el pasado 20 de diciembre, algunos gobiernos europeos como Holanda, han anunciado sanciones contra aquellos transportistas que hagan los descansos semanales a bordo de sus camiones, uniéndose a otros Estados miembros centroeuropeos de la Unión que, en los dos últimos años, habían establecido por su cuenta las correspondientes sanciones en sus territorios.
Para su director general, Ramón Valdivia, “no es de recibo que se sancione una acción o conducta que no esté prohibida expresamente y tipificada en la norma. No sabemos qué es lo que está prohibido hacer concretamente durante esos periodos de tiempo, como tampoco se sabe quién soportará la denominada “carga de prueba” cuando los agentes denuncien las posibles infracciones“.
Desde la asociación se destaca que “este tipo de “soluciones de papel” entorpecen de forma grave el desarrollo real del transporte internacional por carretera y favorecen la aparición de nuevos “experimentos locales” que sólo persiguen el proteccionismo y la fragmentación del mercado único”. La patronal del transporte insta a reconsiderar la flexibilización de los horarios de conducción que faciliten la vuelta a casa, “en lugar de seguir poniendo trabas al desarrollo de esta actividad” que consideran como estratégica en cuanto a vertebradora de la economía.
A favor
Sin embargo, para los sindicatos, la sentencia es positiva y Fomento debería hacerla cumplir de manera inmediata. Así lo cree el Sector de Carretera de Comisiones Obreras, que ha analizado la decisión judicial del Tribunal Europeo. Su portavoz, Mario Martín, considera que “esta sentencia ha supuesto un avance importante para el sector de carretera y logística, y el cumplimiento de una reivindicación histórica de condiciones dignas. Pero el Gobierno de España, en lugar de defender las leyes, parece que no va a sumarse a la dinámica emprendida en otros países del entorno comunitario como Francia, Bélgica, Alemania, Reino Unido, y la última que lo ha anunciado, Holanda“.
Tal y como explica el sindicato, estos países han comenzado a distribuir información a los conductores desde comienzos de año y han anunciado que, tras un periodo conveniente de información, comenzarán a aplicar la prohibición de hacer el descanso semanal a bordo del vehículo.
Comisiones Obreras afirma que el Gobierno “debe aplicar en España la reglamentación necesaria de la normativa europea, sancionar el descanso semanal normal en cabina y posicionarse “con dignidad” en las instituciones europeas a favor de los trabajadores españoles, y no cerrar los ojos sin vigilancia que no permita ver las posibles infracciones que puedan cometerse“.
La sentencia interpreta el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera.
Este reglamento introdujo una serie de medidas de obligado cumplimiento para los países de la Unión Europea, con el fin de garantizar unas “mínimas condiciones” de trabajo y de seguridad vial en el transporte por carretera, como la obligación de tomar un descanso semanal normal de 45 horas, al menos, una vez cada dos semanas consecutivas, además de un descanso diario de 11 horas.
El sector de carretera y logística sindical exige tener la posibilidad de pasar sus periodos de descanso semanales normales en un lugar que ofrezca condiciones de higiene y alojamiento adaptadas y adecuadas. “Además, el conductor deberá disponer libremente de su tiempo, y no quedarse junto al camión vigilando vehículo y/o mercancía, porque no es sólo tiempo de descanso, sino también tiempo de ocio“.
CETM, en contra de la prohibición
La Confederación Española de Transporte de Mercancías cree que la Comisión Europea, a la luz de esta sentencia, “tendrá que revisar el Reglamento, porque es tan ambiguo decir que en un descanso semanal de más de 45 horas no puedas pisar la cabina de un camión y en otro de menos horas sí No sabemos lo que, en su día, se debió de pensar cuando se estipuló que era para algo referente a evitar periodos muy largos en los que la gente utiliza las cabinas para dormir y comer de mala manera. Pero, hoy en día, lo que hacen las flotas con vehículos y cabinas modernas, no se trata de eso, máxime cuando no están habilitadas para un descanso seguro en ninguna parte de Europa y no hay suficientes para albergar a todo el mundo que lo tenga que hacer” explica José María Quijano, director de relaciones con la Unión Europea de la CETM.
CCOO exige que la sentencia se aplique cuanto antes
Para el sindicato Comisiones Obreras, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea es una buena noticia para el transporte por carretera y para sus trabajadores. Por eso, consideran que el Gobierno “debe implementar en España la reglamentación necesaria de la normativa europea, sancionar el descanso semanal en cabina y posicionarse “dignamente” en las instituciones europeas a favor de los trabajadores españoles, y no cerrar los ojos sin vigilancia que no permita ver las posibles infracciones que puedan cometerse“.
En su opinión, el Ministerio de Fomento debería reunirse con los agentes sociales, patronal y sindicatos (“no sólo con el Comité Nacional, como hace siempre”). “Es necesario discutir las fórmulas de implantación de la sentencia y otras medidas necesarias para llevarlo a cabo. España sigue a la cola de los países europeos en estas cuestiones y no tiene intención de avanzar en la protección de condiciones de trabajo y seguridad social, sino todo lo contrario”.
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