Competencia, en contra del requisito de exigir una antigüedad máxima de flota de cinco meses
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) considera “innecesaria y desproporcionada” la exigencia de antigüedad máxima de cinco meses para obtener una autorización de transporte para quienes pretenden comenzar a trabajar en el sector. Sin embargo, el Tribunal de Justicia europeo no se ha pronunciado en contra de dicho requisito al revisar el régimen de acceso al sector del transporte en España.
La exigencia de una antigüedad máxima, tanto para el acceso como para la renovación de la flota de las empresas que ya operan en el transporte, tiene detractores y defensores. Para los primeros, la medida contribuye a la mejora del medio ambiente y de la seguridad vial. Para los segundos, es una (costosa) traba más para el acceso al mercado de nuevos operadores.
La Comisión Europea no se pronunció sobre este requisito durante la tramitación de nuevo texto legal del Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT), que fue sometido a estudio en cumplimiento de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, dictada en febrero de 2018, por la que se declaraba ilegal el requisito de flota mínima existente en la regulación española de acceso al transporte por carretera.
El argumento que defiende el organismo de la competencia es que hay otra sentencia anterior del Tribunal Europeo, fechada en 2014, que declaró ilegal el requisito de exigencia de antigüedad en el caso de las autorizaciones de transporte privado complementario.
La edad media actual de la flota española de transporte por carretera es de 13 años para vehículos rígidos, 7,5 para las cabezas tractoras y 9 para vehículos ligeros
El Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT) se refiere a las condiciones que se deben cumplir para ejercer la actividad de transporte por carretera, que son: capacidad profesional, capacidad técnica y honorabilidad. El requisito de antigüedad de los vehículos está definido de la siguiente manera:
Quien pretenda obtener una autorización de transporte público de mercancías nueva deberá acreditar que dispone, al menos, de un vehículo que, en el momento de solicitar la autorización, no podrá superar la antigüedad de cinco meses, contados desde su primera matriculación.
La adscripción de nuevos vehículos a una autorización de transporte público de mercancías ya existente, así como la sustitución de algono de los que ya se encontraban adscritos, deberá ser autorizada por el órgano competente mediante su anotación registral. El otorgamiento de dicha autorización estará condicionado al cumplimiento de los siguientes requisitos:
- El nuevo vehículo deberá cumplir las condiciones señaladas en el artículo 38
- La capacidad financiera de la empresa deberá ser suficiente con relación al número de vehículos resultante de la nueva adscripción
- La antigüedad media de la flota adscrita a la autorización, después de la incorporación del nuevo vehículo o la sustitución de uno de los que se encontraban adscritos, no podrá superar la que dicha flota tenía antes de la nueva adscripción o sustitución
- No se tendrá en cuenta lo señalado en el punto anterior cuando los nuevos vehículos que se pretenden adscribir a la autorización sean todos los que, hasta ese momento, se hallaban adscritos a otra autorización de transporte público a la que su titular renuncie de forma simultánea.
Según la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, el ejercicio de la acticidad de transportista por cuenta propia (en concreto, en el caso del transporte privado), “se vería obstaculizado por la exigencia normativa de que el acceso a la actividad exige disponer de un vehículo que no tenga una antigüedad superior a cinco meses desde su primera matriculación en el momento de la solicitud”.
Por Raquel Arias
Fuente: https://www.transporteprofesional.es
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