¿Si el destinatario rechaza la mercancía, la devuelvo a origen?
Si al terminar en España mi viaje en régimen CMR el destinatario rehúsa recibir la mercancía, alegando que no es la que él compró, ¿Qué puedo hacer?, ¿La devuelvo al remitente?
Respuesta: No, de ninguna manera devolverla, sin antes adoptar un conjunto de medidas.
Todas las circunstancias que impiden el deseable final de viaje, con transmisión de la mercancía a su destinatario previsto en la carta de porte –en papel, o más aconsejable, electrónica (eCMR) son consideradas por el Convenio CMR como impedimentos a la llegada a destino. Tales eventos pueden ser de variada naturaleza. P. ej. no disponer el destinatario de los medios personales o técnicos necesarios para descargar la mercancía del vehículo que la transportó, estar ausente e imposible de encontrar, rehusar la mercancía, aceptarla pero negándose a pagar las cantidades expresadas en la carta de porte, etc.
Uno de los casos que con más frecuencia se plantean en la práctica es el referido en el enunciado, es decir, la rehúsa de la mercancía por su destinatario alegando –de manera real o ficticia- que no quiere esa mercancía porque difiere de la que él había adquirido al remitente-vendedor. Desde luego, esto es algo que no concierne al transportista, ya que corresponde a otro contrato, el de compraventa, del que el transportista no forma parte. Al transportista solo vincula lo previsto en el contrato de transporte y lo específicamente regulado para éste.
Pues bien, el Convenio CMR, ante esta clase de situaciones, dispone que el transportista deberá pedir instrucciones al remitente, su cliente. No parece haber inconveniente en que ello se haga en la propia carta de porte electrónica “eCMR”, como medio de comunicación.
Los gastos que ocasione esta petición de instrucciones (p. ej. uso de medios de telecomunicación escrita, etc.), habrán de ser resarcidos al transportista, conforme también prevé el Convenio.
El transportista nunca debe adoptar por sí mismo la decisión de devolver la mercancía al remitente. Y, desde luego, tampoco desentenderse de las mercancías y abandonarlas en cualquier lugar.
Una vez recibidas esas instrucciones del remitente –que pueden ser cualquiera: p. ej. entregar la mercancía a un destinatario distinto-, el transportista deberá atenerse a ellas. Como en el caso anterior, los gastos que ocasione la ejecución de esas instrucciones (p. ej. precio de almacenajes, pago de paralización de vehículos, movimiento de otros vehículos en vacío necesarios para cumplir el transporte, pago de peajes, suplemento de portes por servicio en trayectos adicionales) tendrán que ser resarcidos por el remitente al transportista. Y solo si esas instrucciones consisten en la devolución a origen de las mercancías, entonces el transportista procederá a ello.
La devolución a origen supone un nuevo contrato de transporte de sentido inverso, con sus exigencias de documentación (muy rigurosa en hacer constar en su caso que la mercancía se entrega ya averiada al transportista), pago de portes, etc.
El Convenio CMR no determina el tiempo que el transportista debe esperar a recibir esas instrucciones del remitente, por lo que deberá fijarse con criterios de razonabilidad. Y solo si pasado ese tiempo prudencial –en su caso, tras un segundo intento, como muestra de diligencia- el transportista sigue sin recibirlas, entonces actuar como la legislación nacional del lugar donde se encuentre la mercancía le permita. Tratándose de España, siguiendo lo previsto en la Ley 15/2009 de 11 Noviembre y la Orden FOM/3386/2010, de 20 Diciembre, es decir, dando cuenta de la situación a la Junta Arbitral del Transporte de ese lugar, y constituyendo ante ella depósito de dicha mercancía que nuestra legislación establece.
Téngase en cuenta, en fin, que ese depósito de la mercancía –si nadie la reclama, etc.- puede terminar en una venta de la misma en pública subasta. Y que sobre el precio de su venta, el transportista tendría derecho a cobrar sus portes –si éstos corresponde pagarlos al destinatario- y todos los demás gastos incurridos (incluyendo el coste de la operación de descarga).
Francisco Sánchez-Gamborino
Doctor en Derecho.
Abogado especialista en transporte.
Vicepresidente de la Comisión de Asuntos Jurídicos de IRU.
Fuente: https://www.transporte3.com/
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