El País Vasco publica sus restricciones anuales de circulación para camiones en 2019
El Boletín Oficial del Estado del 5 de febrero recoge la Resolución de 24 de enero de 2019 de la Dirección General de Tráfico del País Vasco por la que se publican las medidas especiales de regulación del tráfico en esta comunidad autónoma para 2019, tanto para los vehículos de transporte de mercancías de más de 7,5 toneladas de mercancías peligrosas y los transportes especiales.
Este año establece pequeñas modificaciones que reducen un poco los periodos de restricciones y se mantienen las mismas excepciones a la prohibición de circulación para los siguientes tipos de transporte:
- Animales vivos
- Transporte de mercancías perecederas a temperatura regulada
- Transporte para instalación para instalación de ferias, exposiciones y espectáctulos
- Transporte exclusivo de prensa, correo y telégrafos
- Transporte de unidades móviles de medios de comunicación audiovisual
- Vehículos especialmente construidos para la venta ambulante
- Grúas de servicio de auxilio en carretera (sólo para el acceso desde su base hasta el lugar del suceso o traslado del vehículo accidentado o averiado)
- Vehículos de atención de emergencias
- Vehículos de apoyo o transporte de material necesario para reparación de instalaciones de primera necesidad
- Transporte de fundentes para vialidad invernal
La restricción afecta a los vehículos de transporte de mercancías por carretera de más de 7,5 toneladas de masa máxima articulada. Para ellos se establecen restricciones durante el periodo de verano (entre el 1 de junio y el 8 de septiembre), en tramos de la autopista A-8 y la A-1, todos los sábados y domingos y festivos, desde las 11 hasta las 14 horas, así como los domingos y festivos, desde las 16 hasta las 21 horas.
Para el transporte transfronterizo, se fijan restricciones específicas, desde las 22 horas de la víspera hasta las 22 horas de los días:
- 22 de abril
- 8 y 30 de mayo
- 10 de junio
- 11 de noviembre
Las fechas se aplican a las carreteras AP-8 (km 104 hasta la frontera francesa), GI-20 (km 15 hasta el enlace con la AP-8), A-15 (km 139 hasta enlace N-I), AP-1 (km 102 a 146), A-1 (km 321 y del 336 al 352), N-I (km 405 al 454), GI-636 (km 0 al 17), GI-11 (km 0 al enlace GI-20), N-121 (km 68 al 75).
Además, en fechas concretas se establecen restricciones en la A-8 (km 119 al 139), y la N-364 (km 107 al 136) los siguientes días, desde las 17 horas hasta las 21 horas:
- 15 de marzo
- 17 de abril
- 21 de junio
- 24 y 31 de julio
- 31 de octubre
- 5 de diciembre
Y desde las 16 horas hasta las 21 horas, en las siguientes fechas:
- 19 de marzo
- 22 de abril
- 31 de julio
- 3 de noviembre
- 8 y 25 de diciembre
- 1 de enero de 2020
Por otro lado, en los días 15 de marzo, 17 de abril, 24 y 31 de julio, desde las 17 hasta las 21 horas; y en los días 16 de marzo, 18 de abril y 1 de agosto, desde las 10 hasta las 15 horas, habrá restricciones en tramos de la AP1 (km 88 al 77), N-240 (km 55 al 23 en Vizcaya y del km 23 al 4 en Álava). En esas mismas carreteras, habrá restricciones los días 19 de marzo y 2 de abril.
Transporte de mercancías peligrosas
En este caso, se establece restricciones de circulación en toda la red de carreteras vascas los domingos y festivos en la comunidad autónoma, desde las 8 horas hasta las 24 hroas y las vísperas de festivos que no sean sábados, desde las 16 horas hasta las 24 horas. Además, están sometidos a las restricciones generales de vehículos de más de 7,5 toneladas.
Quedan exentos de cumplir estas restricciones las siguientes especificaciones:
- Transportes de gases licuados de uso doméstico, embotellado o en cisternas,
- Materias destinadas al aprovisionamiento de vehículos de transporte por carretera, para abastecimiento al transporte ferroviario, con destino a puertos y aeropuertos para abastecer buques y aeronaves
- Gasóleos de calefacción para uso doméstico
- Gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios y gases sanitarios transportados a particulares para asistencia sanitaria domiciliaria
- Suministro a almacenes de distribución para estos fines, siempre que se pueda acreditar
- Transporte hacia o desde los puertos marítimos y aeropuertos
- Material de pirotecnia
En cuanto a los transportes especiales, aquellos que, por sus características técnicas o por la mercancía que transportan precisen autorización especial para circular, tienen restringida la circulación los domingos y festivos, desde las 8 hasta las 24 horas y las vísperas de festivos, desde las 16 hasta las 24 horas.
Se puede consultar las restricciones en el siguiente enlace: https://boe.es/boe/dias/2019/02/05/pdfs/BOE-A-2019-1481.pdf
José Miguel Fernández Gómez, es experto en gestión de flotas de vehículos, y el director de Advanced Fleet Management Consulting que suministra servicios de consultoría en gestión de flotas de vehículos
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